ABERT argumenta que la acción de Lula contra las empresas de apuestas tiene una motivación electoral y pide al Tribunal Supremo que suspenda la prohibición.

La Asociación Brasileña de Radiodifusores y Televisivos (ABERT) presentó una solicitud ante la Corte Suprema Federal para participar como amicus curiae en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n.° 8.027, interpuesta por la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) contra la Medida Provisional n.° 1.394/2026, que prohíbe en todo el país la explotación, oferta, intermediación y publicidad de apuestas de cuotas fijas. La entidad también manifestó su oposición a la Medida Provisional en la ADI n.° 7.749, en la que ya había sido admitida como amicus curiae . Ambas acciones se encuentran bajo la jurisdicción del magistrado Luiz Fux.
La petición, fechada el 30 de septiembre y firmada por el bufete de abogados Binenbojm, Cyrino, Koatz e Voronoff, dirigido por el abogado Gustavo Binenbojm, respalda plenamente las solicitudes de ANJL. ABERT solicita que Fux otorgue una medida cautelar ex parte , es decir, que, sin escuchar previamente al gobierno, suspenda la vigencia de la Medida Provisional hasta su consideración por el Congreso o hasta el fallo sobre el fondo del asunto.
Según el propio documento, la actuación de ANJL despertó tal interés que, incluso antes de que se le asignara un relator, ya se habían recibido cuatro solicitudes para participar como amicus curiae . Además de la ADI n.º 7.749, ABERT también participa en las ADI n.º 7.721 y 7.723, que tratan sobre la Ley n.º 14.790/2023 y están relacionadas con la acción contra la Medida Provisional.
Las emisoras como receptoras directas
La entidad, que afirma representar a aproximadamente 2.500 emisoras en todos los estados y el Distrito Federal, argumenta que la Medida Provisional no solo afecta a los operadores. El artículo 16 prohíbe toda comunicación, publicidad, marketing y actividades de patrocinio relacionadas con las apuestas, en cualquier medio, e impone un plazo de 10 días a los medios de comunicación para retirar el material de circulación, bajo pena de las sanciones del artículo 56 del Código de Protección al Consumidor, incluyendo la publicidad de respuesta, así como la responsabilidad civil y penal.
Según ABERT, el daño a sus miembros ya está en marcha: desde la publicación, las emisoras se han visto impedidas de emitir nuevos anuncios, firmar o renovar contratos y ejecutar acuerdos previamente pactados. El plazo para retirar el material vence el 5 de octubre.
Reserva legal para publicidad
Uno de los argumentos centrales del documento es que el artículo 220, apartados 3 y 4, de la Constitución exige una ley formal para restringir la publicidad comercial, incluso de productos perjudiciales para la salud, como el tabaco y las bebidas. ABERT cita la ADI n.º 4.717, en la que el ministro Cármen Lúcia señaló que la lista de asuntos prohibidos a las Medidas Provisionales del artículo 62 es ilustrativa, y la ADI n.º 3.311, en la que el Tribunal Supremo Federal reconoció la publicidad comercial como una forma de expresión protegida.
"Abuso de propósito" y el calendario electoral
La petición dedica una extensa sección a lo que denomina un mal uso de la finalidad. Recuerda que fue el propio Presidente Lula quien emitió la Medida Provisional N° 1.182/2023 y envió el proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.790/2023, sancionando el núcleo del modelo regulatorio sin objeción alguna a la legalización de la actividad.
ABERT también señala tres actos del Poder Ejecutivo que presuponían la continuidad del mercado: la inclusión de las apuestas en el Impuesto Selectivo mediante la Ley Complementaria N° 214/2025; el Proyecto de Ley de Directrices Presupuestarias para 2027, enviado en abril, que enumera 86 actos de autorización de la SPA/MF válidos hasta 2030; y el plan de gobierno de Lula registrado en la TSE, cuyas referencias al tema apuntan a la regulación, no a la prohibición.
La organización destaca el cronograma de la Medida Provisional, emitida nueve días antes de la primera ronda de votación: fecha límite para retirar fondos y eliminar la publicidad el 5 de octubre, día después de la votación; sitios web fuera de servicio el 6 de octubre; y rescisión de licencias el 25 de octubre, fecha de la segunda ronda. Con base en la ADI n.° 7.212, juzgada en 2024, ABERT argumenta que el uso de un instrumento excepcional durante un período electoral viola el principio de igualdad entre los candidatos.
No hay urgencia, ya que hay proyectos en estudio.
El documento argumenta que no existe la urgencia que exige el artículo 62. Cita datos oficiales de la SPA/MF, ya presentados por la ANJL, según los cuales el volumen mensual de contribuciones disminuyó aproximadamente un 42% en 2026 en comparación con 2025, y el número de apuestas aproximadamente un 16%.
También recuerda que el tema ya estaba en debate en el Congreso: el Proyecto de Ley N° 2.470/2026, de la Senadora Damares Alves y otros seis senadores, entre ellos Teresa Leitão y Humberto Costa (PT), obtuvo un dictamen favorable en la CCT el 2 de septiembre, con solicitud de urgencia; y el Proyecto de Ley N° 2.985/2023, del Senador Styvenson Valentim, fue aprobado por el Senado en mayo de 2025 y está pendiente de la Cámara de Diputados. ABERT invoca la ADI N° 7.232, en la que la Suprema Corte Federal suspendió la Medida Provisional N° 1.135/2022 por revertir lo que el Congreso había decidido.
Confiscación y expropiación
La petición alega que la Medida Provisional viola el artículo 62, § 1, II, que prohíbe las medidas provisionales destinadas a la retención o incautación de activos financieros. Entre las disposiciones impugnadas se encuentran el bloqueo de transacciones en cuentas transaccionales, la transferencia de saldos no reembolsados a una cuenta de Caixa Econômica Federal "sin plazo de reembolso" y la confiscación de fondos a favor de la Unión sin procedimiento judicial previo (Artículo 28).
También califica como malversación la retención total de R$ 30 millones en subvenciones, pagadas por 85 empresas para autorizaciones quinquenales, que expiraron en el mes 22, y el veto expreso a cualquier compensación (artículo 4, único párrafo). Según ABERT, el artículo 21 de la Ordenanza SPA/MF N° 827/2024 condicionaba la revocación a un hecho sobrevenido probado y a un proceso con procedimiento contradictorio. La entidad señala que, el 10 de septiembre, apenas 15 días antes de la Medida Provisional, la propia SPA emitió la Ordenanza N° 2.750/2026 para reforzar la lucha contra el mercado ilegal dentro del régimen autorizado.
mercado ilegal
ABERT menciona el estudio "Off the Radar 2.0 " de LCA Consultoria, según el cual la cuota del mercado ilegal cayó del 41%-51% en 2025 al 38%-44% en 2026, y cita una declaración del ministro Dias Toffoli en la sentencia del Tema 924, en agosto, advirtiendo que una prohibición total empuja la actividad hacia la ilegalidad, donde el Estado no tiene control.
Finalmente, la organización subraya que el procedimiento urgente para la Medida Provisional en el Congreso comienza el 9 de noviembre, con un plazo inicial para la deliberación el 23 de noviembre, fecha en la que ya se habrán implementado todos los efectos de la medida.


