Abratel solicita participar como amicus curiae en los litigios contra la Ley de Apuestas ante el Tribunal Supremo Federal.

La Asociación Brasileña de Radio y Televisión (Abratel) presentó dos solicitudes para participar como amicus curiae ante el Tribunal Supremo Federal, ambas relacionadas con acciones que cuestionan la constitucionalidad de la Ley N° 14.790/2023, conocida como Ley Bets. Las solicitudes fueron presentadas el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2026, y se refieren a las ADI N° 7.723 y N° 7.749, ambas bajo la tutela del Ministro Luiz Fux.
La entidad, fundada en Brasilia el 11 de marzo de 1999 y que representa a emisoras como Record, Rede TV, Rede CNT de Televisão, Record News y Rede Família, alega tener una relevancia temática directa con el objeto de ambas demandas. El argumento central es que la Ley de Apuestas y su reglamento —en particular la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024— regulan expresamente las acciones de comunicación, publicidad y marketing de las casas de apuestas, un asunto que afecta directamente a las emisoras asociadas a la entidad.
Las dos acciones
El Partido Solidaridad presentó la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n.° 7.723, en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad total de la Ley n.° 14.790/2023. El partido argumenta que la ley fomenta el juego con repercusiones económicas, sociales y para la salud pública, especialmente en las clases más vulnerables, en violación de disposiciones constitucionales, incluidos los artículos 1, 170, 174, 196 y 227 de la Constitución. Como medida cautelar, el partido solicitó la suspensión de la ley hasta la sentencia definitiva de la acción.
La demanda colectiva n.º 7.749, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), tiene un alcance más amplio: además de impugnar la mayor parte de la Ley de Apuestas, solicita la anulación de los artículos 29 a 33 y 35-A de la Ley n.º 13.756/2018 y de todas las ordenanzas emitidas por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF). La PGR argumenta que la regulación federal es insuficiente para proteger la economía y los derechos fundamentales de los consumidores frente al funcionamiento del mercado de apuestas virtuales, e incluso solicitó que se restableciera la tipificación de esta práctica como delito, en los términos del Decreto Ley n.º 3.688/1941. El Senado Federal, por su parte, solicitó el sobreseimiento de la demanda inicial por falta de fundamento y, en cuanto al fondo, el sobreseimiento de la acción. Las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) n.° 7.749 y n.° 7.723 fueron asignadas a Fux debido a su conexión con las ADI n.° 7.640 y n.° 7.721.
El interés de la radiodifusión
Abratel argumenta que una posible declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas tendría efectos sistémicos en toda la cadena de publicidad comercial, no solo en las empresas del sector de las apuestas. La organización subraya que los artículos 16 a 18 de la Ley de Apuestas abordan específicamente las acciones de comunicación y marketing de las empresas de apuestas, y que la Ordenanza n.º 1.231/2024 detalla las normas publicitarias del sector, incluida la protección de niños, adolescentes y consumidores vulnerables.
La asociación también menciona que la ley fomenta la autorregulación publicitaria, ejercida por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (Conar), cuyas normas establecen parámetros para la publicidad responsable de juegos de azar. Para demostrar su capacidad de acción institucional ante el Tribunal Supremo Federal (TSF), Abratel cita un precedente en el que presentó la demanda colectiva n.° 5.432 el martes 8 de diciembre de 2015 contra una ley estatal de Santa Catarina que prohibía la publicidad de medicamentos en los medios de comunicación; la demanda fue fallada unánimemente a su favor, y el ministro Dias Toffoli declaró inconstitucional la Ley Estatal n.° 16.751/2015.
Si el ministro Fux acepta las solicitudes para unirse al caso, Abratel se ha comprometido a presentar informes escritos, contribuciones y argumentos orales en ambos procesos.


