La Fiscalía General de Brasil (AGU) basa su solicitud para revocar el marco legal que permite apostar con base en narrativas débiles ante el Tribunal Supremo.

Apuestas I 02.10.26

Por: Magno José

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La Fiscalía General de Brasil (AGU) ha demandado a 17 operadores de apuestas y exige una indemnización de 1 millones de reales por los daños causados ​​a la salud pública.
La declaración de Jorge Messias en la ADI 7749 defiende la inconstitucionalidad del núcleo de las Leyes 13.756/2018 y 14.790/2023. El documento minimiza sus propios datos, utiliza estudios cuestionados por BNLData y cita casos de lavado de dinero vinculados al mercado negro.

La Fiscalía General de la Unión (AGU) solicitó al Tribunal Supremo Federal (TSF) que declare inconstitucional el núcleo normativo que instituyó y regula las apuestas de cuotas fijas en Brasil. La declaración fue firmada electrónicamente a las 16:22 horas de este viernes (2) por el Fiscal General de la Unión, Jorge Messias, en respuesta a un comunicado del Ministro Luiz Fux, relator de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7749, propuesta por la Fiscalía General.

La Fiscalía General de la República (AGU) solicita que la declaración abarque los artículos 29 a 35 de la Ley N° 13.756/2018, que creó la modalidad, y los artículos 1 a 21, 22 a 24, 25 a 40, 43 a 48 y 54 de la Ley N° 14.790/2023. En la práctica, la solicitud abarca casi la totalidad de la legislación que regula el sector.

El argumento central es que la protección es insuficiente. Según la Fiscalía General de la República (AGU), la "laxitud regulatoria" de ambas leyes comprometió la integridad financiera y sanitaria de las familias "hasta un nivel intolerable". El documento incluso afirma que "el 'dragón' era indomable".

Cambio de posición

El documento representa un cambio de postura. En la ADI 7721, que trataba un tema similar, la Fiscalía General de la República (AGU) había argumentado que la norma seguía siendo constitucional, aunque sujeta a un proceso de inconstitucionalidad progresiva. En aquel entonces, afirmó que la regulación era reciente y debía ser monitoreada durante un período razonable.

Ahora, la Fiscalía General de la República (AGU) afirma que este período "ha concluido" y que los indicadores revelan "persistencia y agravamiento del daño". El texto señala que el mercado regulado opera "desde 2024". Sin embargo, el mercado autorizado comenzó a operar el 1 de enero de 2025, lo que supone aproximadamente 21 meses de observación.

La declaración tampoco aborda el otro argumento utilizado en 2024. En aquel entonces, la Fiscalía General advirtió que invalidar la ley podría generar "un escenario aún más grave que el impugnado en la petición inicial". En esta ocasión, la solicitud incluye la ley de 2018, pero el documento no describe qué sucedería con la demanda de apuestas una vez que se derogue el marco legal.

Otro punto a destacar es que la Fiscalía General (AGU) invoca el artículo 103, § 3, de la Constitución, que le asigna la defensa del acto impugnado, y argumenta a favor de la acción. El Tribunal Supremo Federal (TSF) admite esta flexibilidad, pero el gesto tiene peso político: el Poder Ejecutivo está pidiendo el derrocamiento de un régimen que él mismo reguló.

Todo el texto está escrito en pasado. Las leyes «lo hicieron posible», el régimen «estaba plagado de fallos» y la norma «lo prohibía». El texto no menciona la Medida Provisional n.º 1.394/2026.

Datos con reservas procedentes de la propia Fiscalía General.

En el sector salud, la cifra principal es el crecimiento del 140% en los servicios del SUS (Sistema Único de Salud) bajo los códigos F63.0 y Z72.6 entre enero de 2018 y diciembre de 2025. Siete de los ocho años de la serie son anteriores a la entrada en vigor del mercado regulado.

La propia Fiscalía General limita el alcance de los datos. Reconoce que los registros "no necesariamente corresponden al número de personas atendidas", "no aíslan los casos derivados de apuestas de cuotas fijas" y no autorizan "imputaciones cuantitativas aisladas".

En el ámbito económico, el comunicado señala que el endeudamiento tiene "múltiples causas" y que las apuestas no deben considerarse la única causa. No obstante, se basa en una serie de estudios para respaldar la afirmación de que esta actividad reduce los ingresos familiares.

Estudios que ya han sido cuestionados por FactCheck de BNLData.

Parte de esta base empírica no es nueva para los lectores de BNLData. Varios de los estudios citados por la Fiscalía General ya han sido cuestionados por el portal o por entidades del sector.

El caso más evidente es el del economista Guilherme Klein (UFRJ/Made-USP). La Fiscalía General de la República (AGU) utiliza su estudio para afirmar que las apuestas habrían reducido la actividad económica entre R$ 120 y R$ 141 millones en 2025. El trabajo fue analizado en el estudio de FactCheck titulado "Estudio sobre el 'daño al PIB' de las apuestas construye una torre sobre una base que BNLData ya ha derribado" , con fecha del 25 de agosto, y recibió el Sello Narrativo de BNLData.

La verificación de datos reveló que Klein utiliza los R$ 62,5 millones de Comsefaz como una transferencia neta de familias a las plataformas y aplica un multiplicador a esa cifra que no puede ser auditado. El 17 de septiembre, el portal retomó el tema en "El número mágico de las apuestas: cómo un cálculo indirecto de Pix se convirtió en una 'pérdida del 1,1% del PIB' en un titular nacional ".

La Fiscalía General de la República (AGU) cita ambas obras como fuentes independientes. El Boletín Fiscal de Comsefaz y el Centro Internacional Celso Furtado aparecen en el párrafo 50 del comunicado, y el estudio de Klein en el párrafo 88. En la práctica, el segundo se deriva del primero. El boletín de Comsefaz ya había sido cuestionado por BNLData con el texto « Comsefaz estima una "pérdida" para las familias con apuestas de R$ 62,5 millones, pero la metodología es defectuosa e ignora los datos oficiales de la SPA ». Los datos oficiales del Ministerio de Hacienda registran ingresos de R$ 36,9 millones por apuestas legales en 2025, un valor R$ 25,6 millones inferior a la estimación de Comsefaz.

El estudio de Ibevar con FIA Business School, que señala a las apuestas como el principal motor del endeudamiento, también fue cuestionado. La Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) señaló errores metodológicos e identificó la participación de CNI y CNC en la investigación, como informó BNLData en "El sector de las apuestas cuestiona la investigación sobre el endeudamiento y acusa a CNI y CNC de intentar influir en el Tribunal Supremo".

Según encuestas realizadas por la Confederación Nacional de Comercio (CNC), la retirada de 143 millones de reales del comercio minorista y la afluencia de 268 familias se deben a los juegos de azar.

como en caso de impago grave. La metodología fue criticada en un artículo publicado por el portal « Debilidades metodológicas en el estudio del CNC sobre apuestas e impago ». El CNC representa al comercio, un sector que compite con las apuestas por los ingresos de los consumidores.

El estudio del Instituto de Estudios de Políticas de Salud (IEPS) es otro ejemplo cuestionado en el texto "¿ Cómo transformó el estudio del IEPS una suposición en R$ 38,8 millones en “pérdidas” para las apuestas? ". Los R$ 30,6 millones citados por la Fiscalía General de la Nación (AGU) corresponden a la parte correspondiente al gasto en salud de un costo social total estimado en R$ 38,8 millones, calculado a partir de una comparación con la experiencia del Reino Unido. El propio comunicado admite que este valor "no se corresponde con los gastos realmente incurridos por el SUS (Sistema Único de Salud)".

La Fiscalía General de la República (AGU) no menciona los desafíos metodológicos de estos estudios, ni presenta sus propios datos primarios sobre el impacto económico de la actividad.

Autoexclusión: ¿progreso o prueba de fracaso?

La declaración utiliza los mismos datos con significados opuestos. En un pasaje, afirma que los mecanismos sublegales “han tenido efectos importantes” y cita más de 1,3 millones de solicitudes en la Plataforma Centralizada de Autoexclusión. En otro, los 1.294.328 individuos autoexcluidos sirven para “demostrar que el mecanismo de protección solo funciona una vez que la pérdida de control ya se ha consolidado”.

Según el propio informe, el 36,41% de los registros indicaban la pérdida de control como motivo. El 63,59% restante indicaba otros motivos.

La Fiscalía General de la República (AGU) también elogia la normativa emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas, afirmando que su validez "no está en duda". Según la agencia, la deficiencia radica en la ley, que debería incluir límites de pérdidas, límites por apuesta, duración máxima de la sesión y normas sobre la frecuencia de la publicidad.

Blanqueo de capitales: las pruebas apuntan al mercado ilegal.

En el ámbito de la seguridad pública, los casos citados involucran plataformas clandestinas. La Operación Primma Migratio, de la Policía Federal, data de abril de 2024, antes del mercado legal. El estudio sobre los 7 mil millones de reales movidos por facciones criminales, publicado por la revista Veja, hace referencia a las "plataformas clandestinas". De los 937 perfiles de influencers eliminados, 803 promocionaban sitios web ilegales.

La Fiscalía General de la República (AGU) reconoce que las obligaciones de prevenir el lavado de dinero incumben a los operadores autorizados, "aquellos que no constituyen el vector de la actividad ilícita". Y estima que la proporción clandestina se sitúa "entre el 41% y el 51% del total".

Los datos revelan la principal deficiencia del documento. La declaración exige la derogación de las regulaciones que crean el mercado autorizado, regulado y gravado, pero no explica cómo esto reduciría un mercado clandestino que, según afirma, ya representa hasta la mitad de la actividad. También indica que configurar una plataforma ilegal cuesta alrededor de R$ 10 y que los operadores migran dominios después de cada bloqueo.

La Ley N° 15.358, de marzo de 2026, que impuso obligaciones a los bancos y entidades de pago, se cita como prueba de la insuficiencia de la normativa original. Dicha ley lleva en vigor poco más de seis meses.

Lo que queda del argumento legal

Dos puntos de la demostración tienen una base más sólida. El primero es la reserva legal en materia de publicidad. El artículo 220, inciso 3, apartado II, de la Constitución asigna al derecho federal los medios de defensa contra la publicidad de productos nocivos. Actualmente, la normativa establece límites en cuanto a frecuencia, duración, patrocinio y personas influyentes, y el Tribunal Supremo Federal ya ha aplicado normas sublegales mediante decisiones cautelares en las ADI 7721 y 7723.

La segunda es lo que la Fiscalía General denomina la paradoja del modelo. La protección se basaba en la autodeterminación del jugador, que debía ejercerse, según el documento, "cuando la pérdida de control ya se ha hecho patente".

Estos argumentos señalan lagunas en la ley. La declaración no explica por qué estas lagunas requerirían la invalidación total del régimen, en lugar de una interpretación conforme o una apelación al poder legislativo.

Supervisiones formales

El documento contiene errores de corrección. El resumen menciona apuestas con "probabilidades físicas". Un pasaje cita "2.5000 vacantes". Los párrafos 22 y 23 están numerados dos veces, y dos párrafos sobre lavado de dinero repiten casi el mismo texto. Un estudio de Ibevar/FIA se atribuye a CNC en el párrafo siguiente.

También firman la secretaria general de lo Contencioso, Isadora María Belem Rocha Cartaxo de Arruda, y la procuradora sindical Carolina Sausmikat Bruno de Vasconcelos.


Petición de la Fiscalía General


 

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