La Procuraduría General de la Unión (AGU) de Brasil obtiene decisión del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF1) confirmando la prohibición de funcionamiento de casas de apuestas autorizadas en Río de Janeiro.

A petición de la Procuraduría General de la República (AGU), la presidencia del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF1) ordenó la suspensión de los efectos de la decisión emitida por el 8º Juzgado Civil de la Sección Judicial del Distrito Federal que autorizó el funcionamiento en todo el país de casas de apuestas deportivas en línea acreditadas por la Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj).
La decisión del presidente del TRF1 (Tribunal Federal Regional de la 1.ª Región), el juez João Batista Moreira, reafirma la autoridad federal para regular la actividad en todo el territorio nacional. «Aunque se conciba como un servicio público de jurisdicción estatal, el control federal de la actividad es indispensable, sin el cual existe, en efecto, un riesgo para el orden público», afirma un fragmento de la decisión.
La Procuraduría General de la República (AGU) argumentó ante el TRF1 (Tribunal Federal Regional de la 1ª Región) que la decisión invadía la prerrogativa de la Unión de establecer reglas nacionales sobre el funcionamiento de este tipo de apuestas, y que la legislación del sector permite a los estados operar la actividad sólo dentro de los límites de su territorio estatal.
La medida cautelar emitida por el Juzgado Federal del Distrito Federal concedió la solicitud presentada por Loterj y ordenó la suspensión, respecto de los operadores acreditados por Loterj, de los efectos de las normas de la Secretaría de Hacienda que regulan la actividad a nivel nacional.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), permitir que un estado autorice a operadores a explotar el servicio en todo el territorio nacional podría generar competencia entre otras entidades federativas, resultando en el deterioro de los requisitos mínimos de ciberseguridad, juego responsable, la solidez financiera de los operadores y el combate al lavado de dinero.
Según la Abogacía General de la Unión (AGU) en su recurso ante la Corte, el aviso de acreditación de la Loterj no garantiza el cumplimiento del requisito legal de que el servicio sea realizado dentro del territorio de Río de Janeiro, siendo necesaria únicamente la declaración del apostador de que la apuesta fue realizada en ese estado.
Además, continuó la Procuraduría General de la República (AGU), Loterj publicó un comunicado en su sitio web afirmando que, tras la concesión de la medida cautelar, los sitios web de apuestas de cuotas fijas acreditados por la agencia de lotería "podrán seguir operando en todo Brasil", según el texto del comunicado publicado por la entidad.
En su solicitud al TRF1 (Tribunal Federal Regional de la I Región), la AGU (Procuraduría General de la República) también destacó que la decisión del Octavo Juzgado Civil del Distrito Federal debilita la protección del consumidor al desconocer la aplicación de la ordenanza del Ministerio de Hacienda que estableció reglas y directrices para el juego responsable, exigiendo a los operadores de apuestas de cuotas fijas seguir procedimientos para prevenir trastornos patológicos del juego.
Según la Procuraduría General de la República (PGRU), la decisión impugnada provoca “efectos sistémicos que culminan en comprometer la implementación de políticas públicas necesarias para mitigar los riesgos del juego para la sociedad en su conjunto”, señala un extracto de la petición.
La Procuraduría General de la República (PGR) argumentó además ante el Tribunal que la Loterj aún no ha emitido la reglamentación prevista en la Ley de Lavado de Dinero (Ley Nº 9.613/1998) para regular el cumplimiento de las obligaciones de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (ALD/CFT).Asesoría Especial de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República)


