ANJL presenta una denuncia ante la Corte Suprema contra el gobernador por prohibir la publicidad de apuestas en Minas Gerais. 

Apuestas I 08.09.26

Por: Magno José

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Flávio Dino propone acabar con las apuestas que dependen de un solo jugador.
La asociación de juegos alega que el decreto de Mateus Simões invade la jurisdicción de la Unión y crea un desequilibrio en la competencia del mercado. El caso fue asignado al magistrado Flávio Dino (Ascom STF).

La Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) presentó el jueves 3 de septiembre una acción directa de inconstitucionalidad (ADI) ante el Tribunal Supremo Federal contra el Decreto N° 49.279, emitido el 20 de agosto por el gobernador de Minas Gerais, Mateus Simões. El decreto prohíbe la publicidad, el patrocinio y la promoción comercial de operadores de apuestas de cuotas fijas (las llamadas apuestas) en bienes públicos estatales y en eventos promovidos o apoyados por el Poder Ejecutivo de Minas Gerais. Según la asociación, la regulación vulnera las competencias exclusivas de la Unión y viola la Constitución Federal en al menos cinco aspectos distintos. El caso fue asignado al magistrado Flávio Dino.

El decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de agosto y entró en vigor de inmediato. Además de las apuestas, la normativa también prohíbe la publicidad de plataformas de contenido para adultos y servicios sexualmente explícitos en los mismos espacios. ANJL representa a 23 empresas con licencias federales para operar apuestas de cuotas fijas; estas empresas, en conjunto, representan más del 50 % del mercado nacional y tienen su sede en siete de los ocho estados donde existen operadores autorizados a nivel federal.

Tres frentes de inconstitucionalidad formal

En la petición enviada al Tribunal Supremo Federal (TSF), la ANJL argumenta que el decreto de Minas Gerais adolece de graves deficiencias formales. La primera de ellas es la usurpación de la competencia legislativa exclusiva de la Unión para regular los sistemas de consorcio y lotería, tal como lo establece el artículo 22, inciso XX, de la Constitución. Según la asociación, las apuestas de cuotas fijas constituyen una modalidad de lotería, y solo el Congreso Nacional puede establecer las normas primarias al respecto.

El segundo defecto apunta a la jurisdicción federal exclusiva sobre la publicidad comercial, garantizada por el artículo 22, inciso XXIX. La entidad cita cuatro precedentes de la propia Suprema Corte Federal que declararon inconstitucionales leyes estatales que restringían la publicidad con motivos protectores similares: las ADI n.° 5.424 y 5.432 (ambas contra una ley de Santa Catarina que prohibía la publicidad de medicamentos), la ADI n.° 4.761 (ley de Paraná sobre publicidad en teléfonos celulares) y la ADI n.° 2.815 (ley de Santa Catarina que prohibía la publicidad con contenido erótico). En todas ellas, la Corte reafirmó que los fines protectores legítimos no amplían la competencia normativa de los estados.

El tercer argumento formal es la violación del principio de legalidad. ANJL sostiene que el decreto no solo regula una ley preexistente, sino que crea, por iniciativa propia, una obligación de no actuar aplicable a particulares, lo que requeriría, como mínimo, una ley emitida por la entidad federativa competente. Dado que la Unión tiene competencia legislativa en la materia, un decreto estatal no podría, bajo ninguna circunstancia, constituir la fuente original de esta restricción.

Desequilibrio competitivo como defecto material

La ANJL argumenta que la inconstitucionalidad material radica en un detalle revelador del propio texto del decreto: el artículo 1, apartado 3, define "operador de apuestas" exclusivamente como una entidad jurídica autorizada por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, los operadores de loterías estatales quedan fuera del alcance de la prohibición, a pesar de que explotan la misma actividad económica.

Según la asociación, este criterio de diferenciación basado en el origen federal de la autorización carece de fundamento constitucional. Ambas categorías de operadores operan con apuestas de cuotas fijas, están sujetas a requisitos de supervisión y deben cumplir con prácticas publicitarias responsables. La distinción entre ellas no radica en la naturaleza de la actividad, sino únicamente en quién firmó la licencia. El resultado es una asimetría competitiva injustificada; las empresas federales pierden acceso a espacios y patrocinios que permanecen disponibles para sus competidores estatales.

La petición también invoca la Sentencia ADI n.° 7.640, dictada por la propia STF, que declaró inconstitucional una disposición de la Ley Federal n.° 13.756 que impedía a los operadores estatales adoptar estrategias publicitarias extraterritoriales. En dicha sentencia, la Corte estableció que los operadores federales y estatales tienen el mismo derecho a emitir publicidad, un principio que, según ANJL, el decreto de Minas Gerais contradice directamente.

La asociación añade el argumento de la proporcionalidad. El régimen federal ya regula en detalle la publicidad de apuestas; la Ley n.º 14.790/2023 dedica una sección específica al tema, y ​​la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024, de la Secretaría de Premios y Apuestas, establece parámetros nacionales para la comunicación, el marketing y el patrocinio en el sector. Por lo tanto, existen instrumentos menos gravosos, como requisitos de advertencia, restricciones de contenido y la prohibición de publicidad dirigida a menores, lo que haría que la prohibición absoluta del decreto resultara desproporcionada con respecto a su objetivo.

Solicitud de suspensión inmediata

Dado que el decreto entró en vigor a partir de la fecha de su publicación, ANJL solicitó al Tribunal Supremo Federal (TSF) una medida cautelar para suspender completamente su efectividad hasta la sentencia definitiva de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI). El argumento central es el daño irreparable; las campañas canceladas, las activaciones de marca interrumpidas y los patrocinios rescindidos serían difíciles de recuperar incluso con una posible declaración posterior de inconstitucionalidad.

La petición fue firmada por los abogados Pietro Cardia Lorenzoni (OAB/DF nº 66.099), Bernardo Cavalcanti Freire (OAB/SP nº 291.471) y Plínio Lemos Jorge (OAB/SP nº 124.182).

ANJL tiene un historial de participación en acciones de control concentrado ante el Tribunal Supremo Federal (TSF). En junio de 2024, solicitó participar como amicus curiae en la ADI n.° 7.640. En noviembre del mismo año, actuó como orador en una audiencia pública convocada por el Ministro Luiz Fux en el marco de las ADI n.° 7.721 y 7.723. En diciembre de 2025, obtuvo una medida cautelar relacionada con dos ordenanzas de la Secretaría de Premios y Apuestas. El Ministro Nunes Marques, relator de la medida cautelar en la ADPF n.° 1.212, incluso reconoció formalmente a la entidad como la única entidad privada responsable de hacer cumplir una determinada medida cautelar en la lucha contra las apuestas ilegales.

 

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