Autonomía Municipal y el nuevo dictamen de la Procuraduría General de la República sobre Loterías Municipales: una reflexión necesaria.

Apuestas I 12.10.25

Por: Magno José

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La autonomía municipal y el nuevo dictamen de la Procuraduría General de la República sobre las Loterías Municipales: una reflexión necesaria 1
Paulo Horn*

El reciente dictamen emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) sobre la autonomía municipal en la operación de los servicios de lotería plantea cuestiones fundamentales que merecen un debate a fondo. La PGR sugiere una restricción a la competencia de los municipios, lo cual, a primera vista, podría parecer una medida de control, pero en realidad representa un retroceso en la autonomía garantizada por la Constitución Federal.

Es importante destacar que este nuevo dictamen contradice directamente una decisión anterior de la propia Procuraduría General de la República, que ya había manifestado su apoyo a la creación de un servicio de lotería pública en el municipio de Guarulhos, demandado en la ADPF 1212. Este cambio de opinión revela una inconsistencia que no puede ser ignorada, especialmente en un tema tan sensible a la autonomía municipal.

La autonomía de los municipios es un principio fundamental de nuestro Estado democrático de derecho, consagrado en el Artículo 1 de la Constitución. Esta autonomía permite a los municipios legislar sobre asuntos de interés local y regular sus respectivos servicios públicos, como la creación y el funcionamiento de loterías. El nuevo dictamen de la Procuraduría General de la República ignora esta realidad, proponiendo una centralización que ignora las particularidades y necesidades de cada municipio.

La ausencia de derechos exclusivos para que la Unión opere consorcios y rifas, incluyendo bingos y loterías, como se discutió y decidió en los ADPF 492 y 493, debe interpretarse de manera amplia. La crítica del Procurador General a la "proliferación descontrolada" de loterías es una visión simplista que no considera las diferencias socioeconómicas y culturales entre las entidades federadas. Cada localidad tiene sus particularidades, y la capacidad de legislar sobre sus propios temas refleja su autonomía y responsabilidad.

Además, la operación de las loterías municipales no solo se trata de recaudar ingresos, sino también de un importante instrumento de transformación social. Los recursos generados pueden destinarse a áreas esenciales como la asistencia social, la salud, la educación, etc. Ignorar este potencial es desconocer el papel histórico y vital que las loterías pueden desempeñar en el desarrollo local.

El cambio de opinión de la Procuraduría General de la República sobre el mismo tema, ignorando los artículos 30 y 19 de la Constitución, que abordan la autonomía municipal y la prohibición del trato desigual entre las entidades federativas, resulta preocupante. El artículo 30, fracciones II y V, garantiza a los municipios la competencia para operar servicios públicos que satisfagan sus necesidades, mientras que el artículo 19, fracción III, garantiza que la Unión no pueda establecer un trato desigual entre las entidades federativas. Esta centralización propuesta viola el principio de igualdad federativa y subestima la capacidad de los municipios para autoorganizarse.

El Supremo Tribunal Federal, al analizar la ADPF 1212, debería reafirmar la importancia de la autonomía municipal como elemento esencial del federalismo brasileño. La decisión no debe caer en la trampa del paternalismo estatal, que subestima la capacidad de los municipios para atender a sus poblaciones.

Además, el asunto se encuentra en trámite judicial, y las restricciones administrativas, en mi opinión, representan una usurpación de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Hasta que se dicte sentencia sobre la ADPF (Reclamación de Incumplimiento de Precepto Fundamental), las leyes municipales deben cumplirse y respetarse, ya que no han sido declaradas inconstitucionales.

En un país continental como Brasil, la diversidad de la legislación municipal debe considerarse una ventaja, no un problema. El diálogo y la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno son fundamentales para construir un marco regulatorio que respete la autonomía municipal y, al mismo tiempo, cumpla con las directrices federales.

En resumen, la autonomía municipal en la operación de los servicios públicos de lotería es un derecho que debe protegerse y promoverse. El Tribunal Supremo Federal tiene la oportunidad de reafirmar este principio fundamental, garantizando que los municipios sigan teniendo la capacidad de legislar y regular las actividades que satisfagan sus necesidades específicas. La protección de la autonomía municipal no es meramente una cuestión legal, sino una condición vital para la democracia y el desarrollo local.

(*) Paulo Horn es abogado, presidente de la Comisión Especial de Derecho de Loterías de la OAB/RJ y Director Jurídico de la Asociación Nacional de Loterías Municipales y Estatales (ANALOME)

La Procuraduría General de la República de Brasil sostiene que los municipios no pueden crear loterías y solicita a la Corte Suprema que acoja el caso.

 

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