El Banco Central exige que los bancos compartan datos sobre operadores de apuestas ilegales.

El Banco Central ha determinado que las entidades financieras y de pago deben compartir información sobre operadores de apuestas no autorizados. La Resolución BCB n.° 569 fue aprobada por el Consejo de Administración este lunes 19 de mayo. Esta norma modifica la Resolución BCB n.° 343, del 4 de octubre de 2023, que regula el intercambio de datos sobre evidencia de fraude entre entidades supervisadas por la autoridad monetaria.
El director de regulación, Gilneu Francisco Astolfi Vivan, firmó el documento. La medida amplía el alcance de la información que debe circular entre las instituciones del sistema financiero.
El Consejo de Administración fundamentó su decisión en el artículo 9 de la Ley n.º 4.595, del 31 de diciembre de 1964. La resolución también se basa en los artículos 9-A de la Ley n.º 4.728, del 14 de julio de 1965, y 9, apartado II, de la Ley n.º 12.865, del 9 de octubre de 2013. El documento toma en consideración lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Conjunta n.º 6, del 23 de mayo de 2023.
La nueva normativa creó el Artículo 1-A en la Resolución N° 343 de la BCB. Esta disposición establece que "los datos que se compartirán y la información sobre pruebas de fraude incluyen pruebas de las acciones de personas físicas o jurídicas como operadores de apuestas no autorizados, a los que se refiere el Artículo 24-A, párrafo I, de la Ley N° 14.790, del 29 de diciembre de 2023".
Se ha modificado el artículo 2 de la Resolución n.º 343 del BCB. Se ha añadido el apartado V para regular la prestación de servicios de activos virtuales. El apartado VI abarca la prestación de servicios financieros y de pago a personas físicas o jurídicas, como operadores de apuestas no autorizados.
El párrafo 1 del artículo 2 ha sido modificado para incluir las nuevas categorías de operaciones. Las entidades financieras deben observar estas disposiciones al implementar sistemas de intercambio de datos.
La resolución incluyó el párrafo 4 del artículo 3 de la Resolución N.° 343 del BCB. El texto estipula que "en el caso relacionado con el artículo 2, caput, inciso VI, la identificación a que se refiere el inciso I del caput debe referirse a operadores de apuestas no autorizados". La medida tiene como objetivo garantizar la precisión en la identificación de entidades sospechosas.
Plazos de implementación
El reglamento creó el artículo 13-A con diferentes plazos para la implementación de las medidas. La disposición establece que "las instituciones mencionadas en el artículo 1 deben implementar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Resolución: I – antes del 30 de octubre de 2026, para la actividad a que se refiere el artículo 2, párrafo V; y II – antes del 1 de diciembre de 2026, para la actividad a que se refiere el artículo 2, párrafo VI".
Las instituciones que operan con activos virtuales tendrán hasta el 30 de octubre de 2026 para adaptar sus sistemas. Este plazo tiene en cuenta la complejidad técnica que implica la implementación de mecanismos para compartir información sobre presuntos fraudes en este sector.
Las entidades que prestan servicios financieros y de pago a operadores de apuestas no autorizados tendrán hasta el 1 de diciembre de 2026 para implementar las medidas. Este plazo adicional permite a las instituciones desarrollar procedimientos adecuados para identificar y denunciar transacciones sospechosas relacionadas con apuestas ilegales.
La Resolución Conjunta N° 6, del 23 de mayo de 2023, estableció el intercambio de datos entre instituciones financieras. Los bancos, las entidades de pago y demás entidades autorizadas por el Banco Central deben intercambiar información sobre pruebas de fraude a través de un sistema electrónico. Los administradores de consorcios son las únicas instituciones exentas de esta obligación.
Las instituciones deberán adaptar sus sistemas electrónicos para cumplir con los nuevos requisitos. Compartir información sobre presuntos fraudes tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra las actividades ilegales.
La normativa entró en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión. Los plazos para que las instituciones implementen las medidas son posteriores. Esta medida busca garantizar que las entidades reguladas dispongan de tiempo suficiente para desarrollar los mecanismos técnicos necesarios para cumplir con los nuevos requisitos.
Resolución N.º 569 de la BCB del 19/5/2026
Resolución N.° 569 de la BCB, del 19 de mayo de 2026
Modifica la Resolución N.° 343 del BCB, del 4 de octubre de 2023, que establece las medidas necesarias para implementar el intercambio de datos e información sobre pruebas de fraude, según lo dispuesto en la Resolución Conjunta N.° 6, del 23 de mayo de 2023.
El Directorio del Banco Central de Brasil, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2026, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley N° 4.595, del 31 de diciembre de 1964, con base en los Artículos 9-A de la Ley N° 4.728, del 14 de julio de 1965, 9, caput , inciso II, de la Ley N° 12.865, del 9 de octubre de 2013, y 24-A de la Ley N° 14.790, del 29 de diciembre de 2023, y considerando las disposiciones del Artículo 9 de la Resolución Conjunta N° 6, del 23 de mayo de 2023,
RESOLVER:
Artículo 1. La Resolución BCB N° 343, de 4 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Unión el 6 de octubre de 2023, entrará en vigor con las siguientes modificaciones:
"Artículo 1-A. Los datos que se compartirán y la información sobre pruebas de fraude incluyen pruebas de las acciones de personas físicas o jurídicas como operadores de apuestas no autorizados, según lo dispuesto en el artículo 24-A, párrafo 1, inciso I, de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023." (NR)
Artículo 2 ……………………………………………………………………………………………………..
IV – Contratación de una operación de crédito;
V – prestación de servicios de activos virtuales; y
VI – prestación de servicios financieros y de pago a personas físicas o jurídicas como operadores de apuestas no autorizados, según lo dispuesto en el artículo 24-A, párrafo I, de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
§ 1 La prestación de servicios de pago a que se refieren los apartados II y VI de la cláusula principal incluye:
……………………………………………” (NR)
Artículo 3 ……………………………………………………………………………………………………..
§ 4 En el caso relacionado con el art. 2, caput , inciso VI, la identificación a que se refiere el inciso I del caput debe referirse a operadores de apuestas no autorizados.” (NR)
"Artículo 13-A. Las instituciones mencionadas en el artículo 1 deberán aplicar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente Resolución:"
I – hasta el 30 de octubre de 2026, para la actividad a que se refiere el artículo 2, párrafo V; y
II – hasta el 1 de diciembre de 2026, para la actividad a que se refiere el artículo 2, párrafo VI.” (NR)
Arte. 2 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
GILNEU FRANCISCO ASTOLFI VIVAN
Director de Regulación


