El Banco Central de Brasil (BC) prohíbe los pagos con Pix, TED y boleto para apuestas de cuotas fijas y formaliza la congelación financiera de la Medida Provisional relacionada con las apuestas.

Apuestas I 02.10.26

Por: Magno José

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Banco Central suspende acuerdo Pix para seis instituciones de pago.
Tres resoluciones publicadas en el Boletín Oficial este viernes (2) obligan a bancos e instituciones de pago a bloquear las transacciones destinadas a apuestas. La prohibición está vigente desde el 25 de septiembre, y la normativa del boleto no prevé excepciones para la devolución de los importes a los apostadores.

El Banco Central publicó este viernes (2) en el Boletín Oficial de la Unión tres resoluciones que cierran los principales canales de pago del país a las apuestas de cuotas fijas. Las resoluciones BCB nº 595, 596 y 597, aprobadas por el Directorio en sesión el 30 de septiembre, modifican los reglamentos de TED, boleto y Pix para incluir la prohibición de “procesar, liquidar o habilitar transacciones destinadas a loterías de apuestas de cuotas fijas”, prevista en el art. 14 de la Medida Provisional nº 1.394, del 25 de septiembre de 2026.

Los tres actos están firmados por el Director de Organización y Resolución del Sistema Financiero, Gilneu Francisco Astolfi Vivan, y entran en vigor en la fecha de su publicación.

¿Qué cambios se producen en cada arreglo?

TED ( Resolución N.º 595 del BCB ). La normativa incluye el artículo 4-A de la Resolución N.º 256/2022 del BCB. Las entidades emisoras y receptoras de TED (Transferencias Electrónicas de Fondos) están obligadas a impedir el procesamiento, la liquidación y la facilitación de transacciones destinadas a apuestas de cuotas fijas. El único párrafo exceptúa las transacciones necesarias para el cierre de operaciones y la devolución de fondos a los apostadores.

Boleto ( Resolución N° 596 del BCB ). El nuevo artículo 16-A de la Resolución N° 443/2024 del BCB impone la misma obligación a todas las instituciones que participan en el sistema de pago mediante boleto. A diferencia de las otras dos normativas, el texto no incluye excepciones.

Pix ( Resolución BCB n.º 597 ). La prohibición figura como punto XI del artículo 32 del Reglamento Pix, adjunto a la Resolución BCB n.º 1/2020. La disposición enumera las obligaciones de los participantes en el acuerdo, entre ellas, la supervisión del Pix automático y la divulgación del Mecanismo Especial de Reembolso. Las transacciones para el cierre y el reembolso a los apostadores también quedan excluidas.

La obligación tiene carácter retroactivo a la fecha de la Medida Provisional.

Lo más llamativo es el plazo. Las resoluciones del TED y del Boleto establecen que las instituciones están obligadas a bloquear las transacciones "a partir de la fecha de publicación de la Medida Provisional N° 1.394", es decir, a partir del 25 de septiembre. Sin embargo, la normativa se aprobó solo cinco días después y se publicó una semana después de la Medida Provisional.

En la práctica, el Banco Central indica que la prohibición se deriva directamente de la medida provisional y que las resoluciones simplemente la incorporan a la normativa vigente. Para los bancos y las entidades de pago, esto significa que las transacciones procesadas entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre ya estarían, en teoría, en contravención de la normativa, incluso sin una norma operativa del regulador durante ese período.

Los pagos con Boleto no admiten excepciones en cuanto a reembolsos.

La diferencia en la redacción de las tres regulaciones crea una asimetría. Pix y TED pueden usarse para cerrar transacciones y devolver fondos a los apostadores. Boleto no.

La explicación más probable es operativa: un boleto (comprobante bancario) es un instrumento de pago mediante el cual el pagador envía fondos al beneficiario, y no puede utilizarse para reembolsos. Además, la Ordenanza SPA/MF N° 615/2024 ya prohibía el uso de boletos por parte de los operadores autorizados. La inclusión de este instrumento en el paquete indica que el alcance de la resolución va más allá del mercado previamente regulado y abarca cualquier pago emitido a operadores de apuestas.

Lo que las resoluciones no dicen

Las tres reglas son breves y dejan sin respuesta preguntas prácticas:

⇒ Identificación de la transacción. No existe ningún criterio para definir qué constituye una transacción "destinada a" apuestas de cuotas fijas. Las resoluciones no mencionan una lista de CNPJ (números de identificación fiscal brasileños), cuentas transaccionales registradas en la Secretaría de Premios y Apuestas, ni ningún otro parámetro de bloqueo.

⇒ Límites de la excepción. Los textos no establecen un plazo ni un procedimiento para el cierre y el reembolso de las transacciones, remitiéndose únicamente al artículo 14 de la Medida Provisional.

⇒ Las tarjetas de débito y prepago , que estaban permitidas en el mercado regulado, no están cubiertas por las leyes publicadas este viernes.

⇒ Sanciones. Ninguna de las resoluciones aborda sanciones específicas por incumplimiento.

Mercado ilegal fuera de mi alcance

El bloqueo afecta a las empresas que operaban con cuentas identificadas en instituciones autorizadas por el Banco Central, precisamente el segmento que estaba bajo supervisión. Los sitios web ilegales, que según datos del propio sector aún representan más del 40% del mercado después de 22 meses de regulación, suelen operar a través de intermediarios de pago, cuentas de terceros y criptoactivos; canales a los que no se llega simplemente cambiando las regulaciones para Pix, TED y Boleto.

Sin criterios de identificación objetivos, la eficacia de la medida contra estos operadores dependerá de la capacidad de control de cada entidad financiera.

 


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