Cámara aprueba aumento gradual de impuestos a las apuestas hasta el 15%.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada del miércoles (17), por 310 votos a favor y 85 en contra, el informe sobre el texto sustitutivo del Proyecto de Ley Complementaria 128/2025, del diputado Aguinaldo Ribeiro (PP-PB), que eleva la tributación de las empresas de apuestas en línea al 15%. El informe, publicado a última hora del martes (16), prevé una aplicación gradual del nuevo tipo impositivo, destinando parte de los recursos a la Seguridad Social. La propuesta pasa ahora al Senado Federal.
Este texto surge en un contexto en el que el mercado de las apuestas se enfrenta a múltiples propuestas de regulación fiscal. Actualmente, se están considerando tres proyectos de ley que impactan directamente al sector de las apuestas de cuotas fijas y los juegos en línea en Brasil.
Entre las propuestas se encuentra el Proyecto de Ley Antifacción (5582/25), que propone la creación del impuesto Cide-Bets con un gravamen del 15% sobre los depósitos, además del Régimen Especial de Regularización Cambiaria e Impositiva. La Enmienda de Seguridad (18/25) propone un aumento del 6% en el GGR, mientras que el Proyecto de Ley 5.473/25 establece ajustes progresivos de hasta el 18% en 2028.
El Ministerio de Hacienda ejerció una intensa presión para que el legislador incluyera una enmienda al PLP 128/2025, que originalmente reducía los beneficios fiscales federales en un 10 %. La propuesta inicial del gobierno era aumentar la tasa impositiva del 12 % al 18 %.
Tras debates y un informe de impacto del Servicio de Impuestos Federales (IRF), el ponente y representantes del Tesoro acordaron un impuesto del 15%, de aplicación progresiva. El texto establece que el tipo impositivo sobre los ingresos brutos del juego (GGR), actualmente del 12%, alcanzará el 15% de forma gradual (13% en 2026, 14% en 2027 y 15% en 2028). Este excedente del 3% deberá destinarse obligatoriamente a la seguridad social.

La propuesta también contempla la responsabilidad solidaria de las empresas que publicitan apuestas ilegales, incluyendo el impago de impuestos y premios. Las instituciones financieras y los proveedores de pagos que no adopten medidas restrictivas contra los sitios de apuestas que operan sin autorización gubernamental también podrían ser considerados responsables.
“Incluimos normas en el texto que buscan responsabilizar a quienes promueven casas de apuestas que operan irregularmente en el país. Nuestra intención es frenar la proliferación de juegos de azar ilegales y deshonestos que explotan las vulnerabilidades de la población, especialmente de aquellos con bajos ingresos. Además, ampliamos la contribución de las casas de apuestas a la sociedad, al reforzar los ingresos para la seguridad social”, justificó el ponente, el diputado Aguinaldo Ribeiro.
El artículo 9 del documento modifica la Ley 13.756/2018, determinando que el 85% de la recaudación, después de las deducciones, se destinará a los gastos operativos del agente operador, el 3% a la seguridad social y el 12% tendrá otros destinos previstos en la ley.
La propuesta establece porcentajes específicos para los próximos años. En 2026, la distribución será del 87% para gastos operativos y del 1% para seguridad social. En 2027, estos valores cambiarán al 86% y al 2%, respectivamente.
El texto establece que la contribución será calculada y recaudada mensualmente por los operadores, de acuerdo con la reglamentación del Servicio de Ingresos Federales del Ministerio de Hacienda, siguiendo las responsabilidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 9.003/1995.
Después de que la propuesta fuera aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley debe ser incluido en el Orden del Día del Senado, a las 16 horas de este miércoles (17), debido a un acuerdo con el presidente del Senado, Davi Alcolumbre.
Comentario
La política es el arte de lo posible. Se están llevando a cabo negociaciones para crear un "anillo progresista" que impida que los congresistas y el gobierno (Ministerio de Hacienda) controlen el sector de las apuestas y los juegos de azar en línea.
CAPÍTULO III
Respecto de la responsabilidad fiscal relacionada con la explotación.
APUESTAS IRREGULARES DE CUOTAS FIJAS
Artículo 6. Son solidariamente responsables con los contribuyentes de los impuestos que gravan la explotación de las apuestas de cuota fija y la percepción de los premios netos derivados de las mismas:
I – Las instituciones financieras y de pago y los proveedores de pago que, previa notificación formal y específica de la autoridad federal competente, no adopten medidas restrictivas en los términos y plazos reglamentarios, y permitan o procedan a realizar operaciones destinadas a la realización de apuestas de cuotas fijas con personas jurídicas que no hayan recibido autorización para operar apuestas de cuotas fijas conforme a la legislación federal;
II – las personas físicas o jurídicas que difundan publicidad o promoción comercial de operadores de loterías de apuestas de cuotas fijas que no estén autorizados por la legislación federal.
Párrafo único. El Ministerio de Hacienda reglamentará lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arte. 9ª Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, entra en vigor con las siguientes modificaciones:
"Artículo 30……………..
§ 1º-A Del producto recaudado después de deducir los valores a que se refieren los incisos III y V del encabezamiento de este artículo, el 85% (ochenta y cinco por ciento) se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de lotería para apuestas de cuotas fijas y demás juegos de apuestas, excluidas las modalidades de lotería previstas en esta Ley, el 3% (seis por ciento) se destinará a la seguridad social, sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A de este párrafo, y el 12% (doce por ciento) tendrá las siguientes asignaciones:
§ 1º-E Los porcentajes de ingresos destinados en la forma prevista en el § 1º-A para cubrir los gastos de operación y mantenimiento del agente operador y para la seguridad social, sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A del § 1º-A, serán, respectivamente:
I – en el año 2026, el 87% (ochenta y siete por ciento) y el 1% (uno por ciento);
II – en el año 2027, el 86% (ochenta y seis por ciento) y el 2% (dos por ciento).
………………………………………………………………………………………
§ 9 La contribución a que se refiere el inciso IV-A y el encabezamiento del § 1-A de este artículo será calculada y recaudada por los agentes operadores, mensualmente, en la forma que establezca la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art. 2º de la Ley nº 9.003, de 16 de marzo de 1995.
………………………………………………………………………” (NR)


