El Ayuntamiento de São Paulo recurre ante la Corte Suprema contra la suspensión de la ley de lotería municipal.

Lotería I 28.01.26

Por: Magno José

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El Ayuntamiento de São Paulo recurre ante la Corte Suprema contra la suspensión de la ley de lotería municipal.
La Cámara Municipal de São Paulo solicita la revocación de la medida cautelar emitida por el ministro Nunes Marques que paralizó el funcionamiento de las loterías en todo el país, o una modulación de sus efectos para preservar los actos administrativos ya realizados bajo la ley (Foto: Comunicado de Prensa/Ayuntamiento de São Paulo).

El Ayuntamiento de São Paulo interpuso un recurso ante el Supremo Tribunal Federal contra la decisión del ministro Nunes Marques de suspender la Ley Municipal 18.172/2024, que creó el servicio público de lotería en la ciudad de São Paulo. El recurso se presentó el jueves 22 de enero y cuestiona la medida cautelar otorgada por el ponente en el Alegato de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 1212.

El ayuntamiento de São Paulo argumenta que la ley municipal está vigente desde julio de 2024 y ya está teniendo efectos regulares en la administración pública. Su derogación inmediata podría comprometer la continuidad de los servicios públicos, ya que la actividad de lotería se clasifica en esta categoría.

La decisión impugnada, emitida el 3 de diciembre, ordenó suspender la vigencia de todas las normas municipales relacionadas con el funcionamiento de los servicios de lotería en el país, ordenando el cese inmediato de las operaciones en curso y prohibiendo a los municipios dictar nuevas normas relacionadas con estas actividades.

Argumentos jurídicos presentados en el recurso de apelación

En el documento enviado al Supremo Tribunal Federal (STF), el Ayuntamiento cita el artículo 11 de la Ley nº 9.882/1999: “Al declarar la inconstitucionalidad de una ley o acto normativo, en el proceso de alegar el incumplimiento de un precepto fundamental, y considerando razones de seguridad jurídica o interés social excepcional, el Supremo Tribunal Federal podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, restringir los efectos de esa declaración o decidir que solo surtirá efectos a partir de la fecha de su sentencia definitiva o de otro momento que se establezca”.

La agencia enfatiza que las regulaciones impugnadas en la ADPF (Reclamación de Incumplimiento de Precepto Fundamental) trascienden los servicios de lotería y afectan a toda la Administración Pública Municipal. Entre los posibles perjuicios citados se encuentran la interrupción de la asignación de ingresos provenientes de los servicios de lotería y la paralización de los procesos de licitación en curso.

En la decisión preliminar, el ministro Nunes Marques clasificó la actividad de lotería como servicio público y fundamentó su decisión en la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcios y loterías, conforme al artículo 22, inciso XX, de la Constitución Federal. Asimismo, interpretó que la competencia material y administrativa para operar estos servicios estaría restringida a los estados y al Distrito Federal.

Peticiones ante el Tribunal Supremo Federal

La principal solicitud del Ayuntamiento es que se tramite y estime el recurso, y que el propio ministro ponente reconsidere la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 317, § 2, del Reglamento Interno del Tribunal Supremo Federal. Alternativamente, solicita que el recurso se someta al Pleno del Tribunal.

El Ayuntamiento solicita la revocación de la medida cautelar, al menos en lo que respecta a la Ley Municipal de Loterías, restableciendo su vigencia hasta la sentencia firme de la ADPF (Argumento de Incumplimiento de Precepto Fundamental). El órgano argumenta que dicha medida respetaría la presunción de constitucionalidad de las leyes y la autonomía municipal garantizada por la Constitución.

Otro argumento utilizado por Nunes Marques fue que las operaciones de lotería no se ajustaban al concepto de "interés local" previsto en el artículo 30, apartado I, de la Constitución. El ministro expresó su preocupación por los riesgos regulatorios y las dificultades de supervisión, especialmente en la modalidad de apuestas de cuotas fijas, conocida como " bets ".

Solicitud subsidiaria de modulación

Si el tribunal no acoge la petición principal, la Sala presentará una petición subsidiaria para modular los efectos de la decisión con tres objetivos: preservar los actos administrativos ya realizados bajo la vigencia del derecho interno, impedir la aplicación inmediata de las multas establecidas y garantizar una transición institucional para mantener la continuidad administrativa.

El documento también solicita que el asunto sea considerado por el pleno de la Corte Suprema, argumentando que la cuestión federal requiere un análisis profundo y una deliberación colegiada sobre la medida cautelar, cuyos efectos se consideran equivalentes a los de una decisión final.

La medida cautelar impugnada preveía multas diarias de R$ 500 mil para municipios y empresas operadoras, además de R$ 50 mil para alcaldes y directores que incumplan la orden, valores considerados desproporcionados por varios municipios que impugnan la decisión.

Tan solo en 2025, tras la presentación de la demanda, aproximadamente 55 municipios de 17 estados, de todas las regiones del país, crearon sus propias loterías para operar juegos de lotería y apuestas deportivas. Se tiene registro de más de 80 municipios que emitieron regulaciones para la creación de loterías en los últimos tres años.

La decisión del ministro Nunes Marques será sometida a referéndum por el pleno de la Corte Suprema en sesión plenaria virtual extraordinaria que será convocada por la Presidencia del Tribunal.

 

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