Campinas impugna en la Corte Suprema la decisión que suspendió las loterías municipales con multa de R$ 500 mil.

La Municipalidad de Campinas interpuso un recurso de apelación ante el Supremo Tribunal Federal (STF) impugnando la decisión del ministro Nunes Marques, que suspendió la vigencia de todas las normas municipales relacionadas con la operación de los servicios de lotería en el país. El recurso se presentó dentro del plazo legal de 15 días hábiles, según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil.
La medida cautelar impugnada ordenó la suspensión de los procedimientos de licitación y operaciones de lotería ya en curso en todo el territorio nacional, estableciendo multas diarias de R$ 500 para municipios y empresas operadoras, además de R$ 50 para alcaldes y directores que incumplan la orden.
En su decisión, el ministro Nunes Marques clasificó la actividad de lotería como servicio público y fundamentó su decisión en la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcios y loterías, conforme al artículo 22, inciso XX, de la Constitución Federal. Asimismo, interpretó que la competencia material y administrativa para operar estos servicios quedaría restringida a los estados y al Distrito Federal.
La sentencia, emitida el 3 de diciembre, suspendió la vigencia de todas las regulaciones municipales que crearon las loterías y autorizaron el funcionamiento de estos servicios. El ministro ordenó el cese inmediato de las operaciones vigentes y prohibió a los municipios emitir nuevas regulaciones relacionadas con estas actividades.
Otro argumento utilizado fue que las operaciones de lotería no se ajustarían al concepto de "interés local" previsto en el artículo 30, apartado I, de la Constitución. El ministro expresó su preocupación por los riesgos regulatorios y las dificultades de supervisión, especialmente en la modalidad de apuestas de cuotas fijas, conocida como " bets ".
La Ley 14.790, de diciembre de 2023, modificó la Ley 13.756/2018 y centralizó en el Ministerio de Hacienda (MF) las responsabilidades de regulación y acreditación de las empresas autorizadas para operar apuestas. Al añadir el artículo 35-A a la legislación, el texto confirió un tratamiento normativo a la operación de loterías por parte de los estados y el Distrito Federal, sin incluir a los municipios.
La Procuraduría Municipal de Campinas argumenta que la decisión contradice precedentes vinculantes del propio Supremo Tribunal Federal, establecidos en las ADPF 492 y 493 y en la ADI 4.986, juzgadas el 30 de septiembre de 2020. Según el municipio, estas sentencias establecieron una clara distinción entre competencia legislativa y competencia material-administrativa.
La apelación destaca que la sentencia ADPF 492, informada por el ministro Gilmar Mendes, afirma expresamente la “Posibilidad de explotación por otras entidades federadas”. Para Campinas, la expresión “otras entidades federadas” no podía excluir a los municipios, reconocidos por la Constitución de 1988 como entidades federativas autónomas.
El documento cita un pasaje de la sentencia que indica que «no solo el Gobierno Federal puede operar servicios de lotería. Los estados y municipios también pueden operar servicios de lotería, siempre que cumplan estrictamente con la normativa federal». Esta cita se presenta como prueba del reconocimiento de la autoridad municipal para operar servicios de lotería.
En la resolución prejudicial, Nunes Marques destacó que los servicios de lotería tienen un carácter estrictamente nacional en términos legislativos y un carácter nacional y regional en términos administrativos. Según él, el asunto requiere un alto grado de prudencia por parte de las autoridades públicas en su regulación y una estructura regulatoria centralizada.
La administración municipal cuestiona la interpretación restrictiva del concepto de "interés local" adoptada en la decisión. Según el recurso, la explotación de los servicios de lotería, cuyos ingresos se destinan a áreas sociales esenciales, representa el interés predominante de la población local, de conformidad con la Constitución.
El recurso señala que el ordenamiento jurídico federal ha reconocido históricamente la competencia municipal en esta materia, citando el artículo 212 del Decreto nº 3.048/1999, que al definir los "concursos de pronósticos" incluye expresamente los que se realizan en el ámbito municipal.
Campinas argumenta que la legislación federal reciente no prohíbe expresamente la acción municipal. El silencio legislativo, según la apelación, no puede interpretarse como una prohibición, so pena de violar el Artículo 19 de la Constitución, que prohíbe a la Unión "crear distinciones entre brasileños o preferencias entre ellos".
El Supremo Tribunal Federal (STF) ya se había pronunciado sobre los efectos potencialmente nocivos de las loterías, especialmente las apuestas de cuota fija, en la sentencia conjunta de las ADI 7.721 y 7.723, bajo la ponencia del ministro Luiz Fux, publicada en noviembre de 2024. En esa ocasión, el Pleno señaló la insuficiente protección y el déficit regulatorio sobre el tema.
El municipio argumenta que la suspensión general de todas las leyes y actividades de lotería municipal viola el principio de proporcionalidad. Como alternativa, propone un modelo de federalismo cooperativo, que condiciona la eficacia de las leyes municipales a su plena adhesión al marco regulatorio federal.
La apelación señala las pérdidas inmediatas que cientos de municipios sufrieron debido a la suspensión abrupta de las actividades de lotería. Según la apelación, municipios como Campinas invirtieron recursos, estructuraron procesos de licitación e incluyeron los ingresos previstos en sus presupuestos para financiar políticas sociales.
Según el ministro Nunes Marques, el funcionamiento de casas de apuestas a nivel local, sin supervisión del Ministerio de Hacienda y sin cumplir los criterios nacionales, crea una situación jurídica problemática: una actividad económica prohibida a nivel federal, pero aparentemente autorizada en 5.550 municipios.
En su solicitud principal, el municipio solicita al Tribunal Supremo que revoque íntegramente la decisión del juez único, revocando la medida cautelar y restableciendo la vigencia de las normas municipales sobre el funcionamiento de los servicios de lotería. Subsidiariamente, presenta cuatro alternativas, que van desde la suspensión exclusiva de las apuestas de cuota fija hasta un régimen transitorio.
⇒ Que la suspensión se limite a afectar única y exclusivamente el funcionamiento de las apuestas de cuota fija (apuestas), preservando la validez y eficacia de las normas municipales relativas a las modalidades tradicionales de lotería (numérica, instantánea, pasiva, etc.), previstas en el artículo 14 de la Ley nº 13.756/2018, hasta la sentencia definitiva sobre el fondo de la presente demanda;
⇒ Que, en lugar de la suspensión, la vigencia de las leyes y la continuidad de las operaciones municipales se condicionen a la prueba del pleno apego a las regulaciones y estándares federales, incluyendo, pero no limitado a, la acreditación con la SPA/MF (cuando aplique), implementación de sistemas de geolocalización, adopción de políticas de Juego Responsable, AML y KYC, y cumplimiento de reglas de publicidad, estableciendo un plazo razonable para su adecuada adaptación;
⇒ Que se suspendan de inmediato las multas diarias impuestas por su manifiesta desproporcionalidad, y se preserven los actos jurídicos ya realizados (licitaciones concluidas, contratos firmados), en respeto a la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima, estableciendo un régimen transitorio que no cause perjuicios irreparables a las entidades municipales y a los particulares implicados;
⇒ Que la suspensión se limite a aquellas disposiciones de las leyes municipales que innoven en la distribución de ingresos en desacuerdo con la legislación federal, manteniendo la competencia municipal para la organización y funcionamiento del propio servicio, en un enfoque quirúrgico y proporcional que frene cualquier exceso sin aniquilar la autonomía de la entidad local.
Tan solo en 2025, tras la presentación de la demanda, aproximadamente 55 municipios de 17 estados, de todas las regiones del país, crearon sus propias loterías para operar juegos de lotería y apuestas deportivas. Se tiene registro de más de 80 municipios que emitieron regulaciones para la creación de loterías en los últimos tres años.
El recurso interno se interpuso de conformidad con el artículo 1.021 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 317 del Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal. El documento está pendiente de consideración por el Pleno del Supremo Tribunal Federal, que decidirá sobre la competencia de los municipios para operar servicios de lotería en Brasil.
La decisión del ministro Nunes Marques será sometida a referéndum por el pleno de la Corte Suprema en sesión plenaria virtual extraordinaria que será convocada por la Presidencia del Tribunal.
Conozca la petición de recurso interno de la Municipalidad de Campinas.


