CMN aprueba el bloqueo de las cuentas de apuestas ilegales y da a los bancos 24 horas para actuar.

En una reunión ordinaria celebrada este jueves (25 de junio), el Consejo Monetario Nacional (CMN) aprobó la resolución nº 5320, del 25 de junio de 2026, que prevé el bloqueo de cuentas y la prevención de transacciones financieras de personas físicas y jurídicas que exploten la modalidad de lotería de apuestas de cuotas fijas sin autorización en los términos de la legislación vigente.
La Ley N° 15.358 (Marco Legal para la Lucha contra el Crimen Organizado en Brasil), publicada el 24 de marzo de 2026, incorporó el Artículo 21-A de la Ley N° 14.790, del 29 de diciembre de 2023, para abordar la lucha contra los operadores de apuestas irregulares. Esta disposición fue regulada por el Decreto N° 13.033, del 19 de junio de 2026, que asigna a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda la competencia para emitir una notificación de irregularidad cuando verifique la operación no autorizada de loterías de apuestas de cuotas fijas por parte de una persona física o jurídica. Con base en este documento, la Secretaría de Premios y Apuestas emitirá una notificación de bloqueo a las instituciones financieras y de pago con información sobre los operadores ilegales.
El artículo 7 del decreto mencionado prevé la emisión de un reglamento del CMN (Consejo Monetario Nacional) para regular la congelación de cuentas. La resolución obliga a las entidades financieras y de pago que forman parte del Sistema Brasileño de Pagos a congelar, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la notificación del Proveedor de Servicios de Pago (PSP), todas las cuentas corrientes, de ahorro, prepago y de registro pertenecientes a las personas identificadas en la Notificación de Congelación de Cuentas.
Una vez bloqueadas las cuentas, los fondos depositados en ellas dejarán de estar disponibles, y la resolución también estipula que las transacciones a dichas cuentas deberán ser rechazadas si se detecta algún fondo destinado, directa o indirectamente, a realizar apuestas.
Las cuentas podrán desbloquearse en caso de una decisión administrativa final favorable al titular de la cuenta en sentencias de decomiso de bienes, y después de la conversión de los montos en las cuentas bloqueadas en un depósito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 13.033 de 2026.
En caso contrario, si una decisión judicial confirma la confiscación de los fondos, las instituciones mencionadas deberán cerrar las cuentas de los titulares. Según el Decreto N° 13.033 de 2026, los fondos declarados confiscados se destinarán al Fondo Nacional de Seguridad Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
La resolución aprobada entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
CMN
La CMN es un órgano colegiado presidido por el Ministro de Hacienda, Dario Durigan, e integrado por el presidente del Banco Central de Brasil, Gabriel Galípolo, y el Ministro de Planificación y Presupuesto, Bruno Moretti.
Acceda a la Resolución CMN No. 5.320 del 25 de junio de 2026, que prevé el bloqueo de cuentas y la prevención de transacciones financieras por parte de personas físicas y jurídicas que operen la modalidad de lotería de apuestas de cuotas fijas sin autorización.
Resolución CMN n.º 5.320 del 25 de abril de 2026
El Banco Central de Brasil, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley N° 4.595 del 31 de diciembre de 1964, anuncia por la presente que el Consejo Monetario Nacional, en una sesión celebrada el 25 de junio de 2026, con base en el Artículo 7 del Decreto N° 13.033 del 19 de junio de 2026, y considerando las disposiciones del Artículo 21-A de la Ley N° 14.790 del 29 de diciembre de 2023,
RESUELTO:
Artículo 1. La presente Resolución prevé el bloqueo de cuentas y la prevención de transacciones financieras de personas físicas y jurídicas que operen la modalidad de lotería de apuestas de cuotas fijas sin autorización del organismo competente según la ley federal, para ser adoptada por las entidades financieras y de pago que forman parte del Sistema Brasileño de Pagos (SPB).
Artículo 2. Las instituciones a que se refiere el artículo 1, dentro de un plazo de hasta veinticuatro horas a partir de la recepción de la notificación de bloqueo emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, deberán bloquear todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de pago prepago y cuentas de registro que tengan en ellas, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que operen irregularmente la modalidad de lotería de apuestas de cuotas fijas, expresamente especificada en la notificación de bloqueo a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto N° 13.033, de 19 de junio de 2026.
Párrafo único. Del bloqueo mencionado en el encabezado , las instituciones a que se refiere el artículo 1 deben:
Yo - rechazo las transacciones financieras, incluidas las transacciones de pago, con fondos originados en las cuentas bloqueadas; y
II – informar a los titulares de las cuentas sobre el bloqueo de las mismas, especificando los motivos y enviando copias del informe de hallazgos de irregularidades, a que se refiere el artículo 4 del Decreto N° 13.033, de 19 de junio de 2026, y la notificación de bloqueo.
Artículo 3. Las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los proveedores de servicios de pago que forman parte del SPB (Sistema Brasileño de Pagos), dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la recepción de la notificación de bloqueo emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas, deberán:
I – rechazar las transacciones de pago destinadas a cuentas sujetas a bloqueo en virtud de esta Resolución, en los casos en que se detecten importes destinados, directa o indirectamente, a realizar apuestas de cuotas fijas; y
II – Implementar un procedimiento que impida que se realicen nuevas transacciones que tengan como finalidad, directa o indirecta, permitir el funcionamiento irregular de loterías de apuestas de cuotas fijas por parte de los operadores irregulares identificados en el aviso de bloqueo.
Artículo 4. Las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los proveedores de servicios de pago que forman parte del SPB (Sistema Brasileño de Pagos), dentro de un plazo de hasta cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la notificación de bloqueo, deberán informar a la Secretaría de Premios y Apuestas de las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones de esta Resolución, sin perjuicio de enviar otra información solicitada por dicha Secretaría en el ejercicio de su propio poder regulador.
Artículo 5. Las instituciones mencionadas en el artículo 1 desbloquearán las cuentas:
I – en caso de una decisión administrativa final favorable al titular de la cuenta en las sentencias a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto N° 13.033, de 19 de junio de 2026; y
II – después de que los fondos en las cuentas bloqueadas se hayan convertido en un depósito judicial, de conformidad con el artículo 18, § 2, del Decreto N° 13.033, de 19 de junio de 2026, sin perjuicio de otras obligaciones aplicables.
Párrafo único. En caso de que un tribunal confirme la confiscación de los fondos, en las sentencias a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto N° 13.033, de 19 de junio de 2026, las instituciones mencionadas en el artículo 1 cerrarán las cuentas de los titulares.
Artículo 6. El incumplimiento de esta Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
GABRIEL MURICCA GALÍPOLO
Presidente del Banco Central de Brasil


