Comisión de Hacienda aprueba urgencia de proyecto de ley sobre apuestas online que podría duplicar la tributación en el sector.

Apuestas I 22.10.25

Por: Magno José

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La solicitud de consideración urgente del Proyecto de Ley 442/91 fue eliminada del orden del día por falta de quórum.
La propuesta pretende aumentar el tipo impositivo sobre los ingresos brutos por apuestas del 12 % al 24 %. La solicitud se presentará ante la Junta Directiva de la Cámara y el texto podría votarse directamente en el pleno.

La Comisión de Finanzas y Tributación (CFT) aprobó la Solicitud n.º 99/2025, que solicita la consideración urgente del Proyecto de Ley 5.076/2025, relacionado con las apuestas en línea en Brasil. La decisión se tomó este miércoles (22) durante una reunión de la comisión en la Cámara de Diputados.

El Proyecto de Ley 5.076/2025 propone ajustes a la legislación que regula las apuestas en línea en el país. La propuesta busca aumentar la transparencia en las operaciones, establecer un sistema tributario más equilibrado y brindar mayor seguridad jurídica a las empresas del sector. En concreto, el proyecto de ley pretende aumentar el tipo impositivo sobre los ingresos brutos por apuestas del 12 % al 24 %, según las versiones que debaten los parlamentarios.

Uno de los principales objetivos del proyecto es evitar la superposición de normas regulatorias. La iniciativa busca armonizar la normativa vigente con el marco regulatorio federal previamente implementado, eliminando así posibles conflictos entre los diferentes niveles de regulación.

La iniciativa para la aprobación del proyecto de ley está liderada por diputados del PT (Partido de los Trabajadores) con el apoyo del equipo económico del gobierno. "Solo podemos elegir dos proyectos al año para solicitar su consideración urgente al presidente Hugo Motta, y los votaremos este miércoles", explicó el presidente de la CFT (Comisión de Finanzas y Tributación), Rogério Correia (PT-MG).

La solicitud urgente pasará ahora a la Junta Directiva de la Cámara de Diputados para su análisis. De aprobarse, el Proyecto de Ley 5.076/2025 podría votarse directamente en el pleno, sin necesidad de pasar por todas las comisiones temáticas de la Cámara. Los parlamentarios de base del gobierno esperan que la votación se realice hoy.

Durante el panel “El Arena de los Números: El Mercado de Apuestas desde la Perspectiva de los Empresarios y el Gobierno en Brasil”, celebrado en el BiS Brasilia, Plínio Jorge Lemos, presidente de la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), expresó su preocupación por el impacto de un posible ajuste en la tributación de las apuestas: “Creo que, además del cambio de reglas en el medio del juego, que es muy preocupante, tenemos que separar las 82 empresas con licencia en grandes, medianas y pequeñas. Las grandes, con este aumento, seguirán sobreviviendo. Las medianas tendrán que trabajar muy duro para mantenerse en el mercado. Ahora, las pequeñas sobrevivirán, ¿de acuerdo? Porque el impacto de este seis por ciento, que proviene directamente del GGR, tiene un impacto muy grande en los ingresos finales del beneficio neto”.

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PROYECTO DE LEY N.° , de 2025
(Del Sr. Lindbergh Farias)

Español Altera la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, que dispone sobre el Fondo Nacional de Seguridad Pública (FNSP), la asignación del producto de la recaudación de loterías y la promoción comercial y modalidad de lotería conocida como apuestas de cuotas fijas; altera las Leyes nº 8.212, de 24 de julio de 1991, 9.615, de 24 de marzo de 1998, 10.891, de 9 de julio de 2004, 11.473, de 10 de mayo de 2007, y 13.675, de 11 de junio de 2018; y deroga disposiciones de las Leyes No. 6.168, de 9 de diciembre de 1974, 6.717, de 12 de noviembre de 1979, 8.313, de 23 de diciembre de 1991, 9.649, de 27 de mayo de 1998, 10.260, de 12 de julio de 2001, 11.345, de 14 de septiembre de 2006, y 13.155, de 4 de agosto de 2015, de la Ley Complementaria No. 79, de 7 de enero de 1994, y de los Decretos-Leyes No. 204, de 27 de febrero de 1967, y 594, de 27 de mayo de 1969, Leyes No. 6.905, de 11 de mayo de 1981, 9.092, de 12 de septiembre, 1995, 9.999, de 30 de agosto de 2000, 10.201, de 14 de febrero de 2001, y 10.746, de 10 de octubre de 2003, y los Decretos-Leyes Nº 1.405, de 20 de junio de 1975, y 1.923, de 20 de enero de 1982

El Congreso Nacional decreta:
Artículo 1. Modifícase la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 30. ……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
§ 1-A De lo recaudado después de deducir los valores a que se refieren los incisos III y V del encabezamiento de este artículo, el 76% (setenta y seis por ciento) se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de lotería para apuestas de cuotas fijas y otros juegos de apuestas, excluidas las modalidades de lotería previstas en esta Ley, el 12% (doce por ciento) se destinará a la seguridad social, para acciones en el área de la salud y sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A, y el 12% (doce por ciento) tendrá las siguientes asignaciones:”

Artículo 2. La presente Ley entra en vigor en la fecha de su publicación y produce efectos a partir de la misma.
primer día del cuarto mes siguiente al mes de su publicación.

 


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