Comsefaz estima que las "pérdidas" de las familias debido al juego ascienden a 62,5 millones de reales, pero la metodología es defectuosa e ignora los datos oficiales de la SPA.

La cifra que circula en redacciones, foros de política pública y discursos parlamentarios: R$ 62,5 millones en "pérdidas" para las familias brasileñas debido a las apuestas deportivas en 2025. Esta cifra proviene de la 3.ª Actualización del Boletín Fiscal de los Estados Brasileños , elaborado por Comsefaz (Comité Nacional de Secretarías de Hacienda) en colaboración con el Centro Internacional Celso Furtado para Políticas de Desarrollo, y ha sido ampliamente reproducida por la prensa sin la salvedad que los propios autores registraron: se trata de una estimación del orden de magnitud, no de una medición causal precisa. De hecho, es solo otro estudio dudoso que ostenta el Sello Narrativo de BNLData.
La diferencia entre las estimaciones del informe y los datos oficiales es del 69%. Para el mismo año, 2025, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA-MF) registró ingresos brutos de R$ 36.959.783.379,70, declarados por los operadores autorizados. Esta discrepancia revela no solo una diferencia de escala, sino también un problema metodológico fundamental.
Cómo se construyó el número
La estimación de Comsefaz no se basa en datos declarados por las casas de apuestas. Se deriva de las transferencias de Pix de personas físicas a personas jurídicas clasificadas por el Banco Central en la categoría "artes, cultura, deportes y recreación", una designación del sistema de Estadísticas de Pagos de Actividad Económica (EPAE), que abarca mucho más que el mundo de las apuestas. Gimnasios, clubes deportivos, productores de eventos, cines y plataformas de streaming se incluyen en la misma clasificación de la Sección R * de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). (Ver al final del texto)
La etiqueta “artes, cultura, deportes y recreación” en el sistema de estadísticas de pagos del Banco Central (EPAE) no se limita exclusivamente a las casas de apuestas. Esta categoría también incluye gimnasios, clubes deportivos, productores de eventos, cines, plataformas de streaming y otros negocios no relacionados con las apuestas. El modelo atribuye todo el crecimiento anormal en el conjunto de esta categoría a partir de 2025 a las apuestas; no aísla estadísticamente el componente específico de las apuestas dentro del sector. Cualquier expansión orgánica de otros segmentos de esta categoría durante el período (por ejemplo, la recuperación del sector de eventos y turismo tras la pandemia o el crecimiento del streaming) se contabilizaría automáticamente como un “efecto de las apuestas”.
El procedimiento metodológico descrito en las páginas 38 a 40 del boletín funciona de la siguiente manera: los investigadores entrenaron un modelo ARIMA con datos hasta agosto de 2024, antes de la entrada en vigor de la normativa sobre apuestas en enero de 2025, para proyectar cuál sería el comportamiento “normal” de la serie de pagos en esta categoría. Todo lo que excediera esta proyección se atribuyó al mercado de apuestas. El problema es inmediato: cualquier expansión orgánica de otros segmentos de la misma categoría durante el período, como la recuperación del sector de eventos tras la pandemia o el crecimiento del streaming, se contabilizaría automáticamente como un “efecto de las apuestas”.
Además, la elección del punto de corte presenta una complicación adicional. Los autores reconocen que la serie ya muestra un punto de inflexión a partir de agosto de 2024, meses antes de la entrada en vigor de la normativa, atribuyendo este movimiento a las empresas que anticiparon ajustes a las nuevas reglas. Esto significa que el período utilizado para "entrenar" el modelo podría contener ya parte del fenómeno que se pretendía aislar, lo que tiende a inflar artificialmente el efecto medido a partir de enero de 2025.
Cuatro ideas erróneas que distorsionan el debate.
El análisis de la metodología señala al menos cuatro problemas que comprometen la comparabilidad de la cifra con los datos oficiales.
En primer lugar, cabe destacar la imprecisión de la categoría de datos. La clasificación «artes, cultura, deportes y recreación» abarca diversas actividades más allá de las apuestas, y el modelo no aísla estadísticamente el componente específico de las apuestas dentro del conjunto. Cualquier crecimiento en otras áreas del sector infla la cifra atribuida a las apuestas.
El segundo error conceptual radica en la confusión entre bruto y neto. El informe presenta dos cifras distintas para 2025: un volumen bruto adicional de R$ 350,97 millones y una transferencia neta de R$ 62,5 millones, definida como el valor que no se devuelve a los apostadores en forma de premios. Los medios incluso trataron el valor bruto como si fuera la "pérdida de familias". La cifra comparable a los ingresos brutos declarados a la SPA-MF es el neto; pero ni siquiera este es directamente equivalente a los GGR (Ingresos Brutos del Juego) calculados por los operadores con licencia.
El tercer problema es estructural: comparar datos regulatorios con una inferencia macroeconométrica como si fueran cantidades equivalentes. Los ingresos brutos de R$ 36,96 millones reportados por SPA-MF son datos administrativos declarados por operadores autorizados, sujetos a normas contables y supervisión específicas. La cifra de R$ 62,5 millones es una inferencia estadística sobre flujos de pagos agregados, sujeta a la especificación del modelo ARIMA, el período de entrenamiento elegido y la calidad de la serie de datos del Banco Central. Mezclar ambos sin matices equivale a comparar una medición directa con una estimación indirecta, ignorando los márgenes de error inherentes a cada enfoque.
La cuarta idea errónea se refiere a la propia afirmación de causalidad. El informe interpreta la diferencia entre lo observado y lo contrafactual como una transferencia de los hogares al sector, pero una discrepancia estadística entre series es, a lo sumo, una asociación temporal. Para fundamentar la causalidad, serían necesarios datos administrativos de las propias casas de apuestas, con registros de premios, análisis de los hábitos de consumo individuales o cuasiexperimentos que aislaran el efecto de la regulación de otras variables coincidentes en el mismo período.
Lagunas que el boletín no aborda.
El documento no cita en ningún momento las cifras oficiales de ingresos de 2025 publicadas por la SPA-MF. Esta omisión es significativa por dos razones. La primera es que comparar los datos con las cifras oficiales es precisamente lo que permitiría calibrar la estimación. La segunda es que la discrepancia del 69 % entre ambas cifras es mucho mayor de lo que podría atribuirse al mercado de apuestas ilegales, cuyo tamaño no justifica esta diferencia, lo que apunta a problemas en la propia especificación del modelo.
El informe también carece de pruebas de sensibilidad que permitan al lector evaluar la estabilidad del resultado: no se incluyen variaciones en el período de estimación, modelos alternativos, intervalos de confianza ni controles de estacionalidad. Sin estas demostraciones de robustez, es imposible saber si los R$ 62,5 millones resistirían variaciones metodológicas leves.
El problema no radica en la existencia del estudio. Los modelos estadísticos indirectos son valiosos para comprender fenómenos que aún carecen de series de datos consolidadas. El problema reside en la difusión de la cifra sin las salvedades que los propios autores incluyeron en el documento, en un momento en que el debate regulatorio sobre las apuestas deportivas sigue vigente y las estimaciones de impacto influyen directamente en los discursos y decisiones institucionales.
(*) La sección R de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) del IBGE Concla se divide en cuatro divisiones principales (códigos 90 a 93):
División 90: Actividades artísticas, creativas y de entretenimiento
Artes escénicas y espectáculos: producciones teatrales, musicales, de danza y circenses.
⇒ Servicios de infraestructura: Servicios de sonido e iluminación para eventos.
⇒ Creación artística: Obra de artistas visuales, periodistas independientes y escritores.
⇒ Gestión de espacios: Administración de teatros, salas de espectáculos y centros culturales.
División 91: Actividades relacionadas con el patrimonio cultural y ambiental.
⇒ Instalaciones culturales: Funcionamiento de museos y conservación de sitios y edificios históricos.
⇒ Colecciones y registros: Actividades de bibliotecas y archivos documentales.
⇒ Preservación ambiental: Funcionamiento de jardines botánicos, zoológicos y reservas ecológicas.
División 92: Actividades de juego y apuestas
⇒ Loterías y apuestas: Operación de juegos de azar autorizados y venta de boletos de lotería.
⇒ Casinos y salas de bingo: Operación de juegos de azar físicos o virtuales permitidos por la ley.
División 93: Deportes, Recreación y Actividades de Ocio
⇒ Clubes y ligas: Gestión de clubes y federaciones deportivas oficiales o amateur.
⇒ Instalaciones físicas: Funcionamiento de gimnasios, estadios, canchas y piscinas.
⇒ Ocio y entretenimiento: Discotecas, clubes de baile, parques de atracciones y parques temáticos.


