Diputado brasileño mantiene texto original proponiendo aumento de impuestos a las apuestas del 12% al 18% para financiar la salud.

El diputado federal Carlos Zarattini (PT-SP) presentó este miércoles (24) el informe sobre la Medida Provisional 1.303 de 2025, que propone aumentar la tasa impositiva sobre las apuestas de cuota fija en Brasil del 12 % al 18 %. El 6 % adicional se destinará íntegramente a financiar acciones en el área de salud dentro del sistema de seguridad social.
La recaudación será realizada mensualmente por los operadores del sector, según las directrices de la Secretaría Especial de la Renta Federal de Brasil, adscrita al Ministerio de Hacienda. El MP está vigente hasta el 8 de octubre y debe ser analizado por la comisión especial antes del próximo martes (30), antes de ser sometido a votación en las sesiones plenarias de la Cámara y el Senado.
Nueva distribución de recursos
El texto establece que, después de las deducciones previstas en la Ley 14.790/23, el 82% de los recursos se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento de operadores de loterías de apuestas de cuota fija y otros juegos, excluidas las modalidades de lotería ya previstas por ley.
Además del 6% destinado a la salud a través de la seguridad social, otro 12% se distribuirá entre la seguridad social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Turismo y Embratur (Instituto Brasileño de Turismo), seguridad pública, entidades deportivas y organizaciones de la sociedad civil.
El informe también modifica la distribución de recursos para el sector deportivo. La proporción asignada al Ministerio de Deportes disminuye del 22,20 % al 21,20 % de los ingresos totales. En cambio, el 1 % se asignará a la Comisión Brasileña de Deportes Militares (CDMB), organismo vinculado al Ministerio de Defensa.
La CDMB coordina el Subsistema Nacional de Deporte Militar (SNEM), responsable de mejorar las prácticas deportivas en las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares, promover la inclusión social a través del deporte y coordinar acciones relacionadas con las actividades deportivas militares en el país.
Lucha contra las apuestas ilegales
La Medida Provisional 1.303 fortalece los mecanismos para combatir las apuestas ilegales, modificando la Ley N.º 14.790/2023. Entre las nuevas disposiciones se incluye la obligación de los proveedores de servicios de internet de mantener canales de comunicación exclusivos con el organismo regulador del sector.
“Los proveedores de servicios de internet y los proveedores de aplicaciones de internet deberán mantener un canal de comunicación exclusivo, permanente y funcional con el órgano regulador, destinado a recibir y priorizar el trámite de las determinaciones previstas en este artículo, a fin de asegurar una pronta atención y tiempos de respuesta compatibles con la urgencia de las medidas adoptadas”, establece el texto de la medida provisional.
El documento prohíbe a las instituciones financieras procesar transacciones con empresas de apuestas no autorizadas. Esta prohibición incluye la implementación de procedimientos internos para cumplir con esta obligación y la prohibición de mantener relaciones con entidades legales que realicen actividades de apuestas sin autorización legal.
La medida amplía el alcance de las infracciones administrativas en el sector, incluyendo las prácticas contra la integridad deportiva: "incumplir las normas legales y reglamentarias cuyo cumplimiento es responsabilidad del órgano administrativo competente supervisar; ejecutar, incentivar, permitir o de cualquier manera contribuir o participar en prácticas que atenten contra la integridad deportiva, la incertidumbre de los resultados deportivos, la igualdad entre los competidores y la transparencia de las reglas aplicables al evento deportivo, y cualquier otra forma de fraude o interferencia indebida capaz de afectar la equidad o la solidez de las conductas asociadas al correcto desarrollo de la actividad deportiva".
El texto establece sanciones para quienes anuncien apuestas no autorizadas, incluyendo administradores o miembros del consejo de administración de empresas sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda. Las sanciones también se aplican a quienes realicen cualquier tipo de publicidad en los medios de comunicación para agentes que realicen actividades relacionadas con las apuestas sin la debida autorización.
Impacto económico y social
El aumento de la tasa impositiva del 12% al 18% podría generar R$ 4,8 millones adicionales en ingresos anuales para el sistema de salud, según cálculos preliminares del Ministerio de Hacienda. Estos recursos serán fundamentales para fortalecer los programas de atención primaria y especializada del Sistema Único de Salud (SUS) y para las políticas de tratamiento de la ludopatía, que serán implementadas por el Ministerio de Salud en colaboración con organizaciones especializadas. Los estudios citados en el informe indican que aproximadamente el 2% de los jugadores habituales desarrollan conductas adictivas, lo que requiere apoyo especializado.
El informe también prevé el fin de la exención para las Notas de Crédito Inmobiliario (LCI) y las Notas de Crédito Agroindustrial (LCA). El documento también aborda la concesión del seguro de desempleo a los pescadores artesanales profesionales, ampliando el alcance de la Medida Provisional más allá del sector de las apuestas.
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CAPÍTULO IX
Respecto a otros cambios en la legislación
Sección I
Apuestas de cuotas fijas
Artículo 61. La Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, entrará en vigencia con las siguientes modificaciones:
“Artículo 30. …………………………………………………………… ……………………………………………………………………………
§ 1º-A Del producto recaudado después de deducir los valores a que se refieren los incisos III y V del encabezamiento de este artículo, el 82% (ochenta y dos por ciento) se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de lotería de apuestas de cuota fija y demás juegos de apuestas, excluidas las modalidades de lotería previstas en esta Ley, y el 6% (seis por ciento) se destinará a la seguridad social.
para acciones en el sector salud, sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A, y el 12% (doce por ciento) tendrá las siguientes asignaciones:
……………………………………………………………………… ..
III – ………………………………………………………………………..
h) 21,20% (veintiuno con veinte centésimas por ciento) al Ministerio del Deporte;
..................................................................................
k) 1,00% (uno por ciento) para la Comisión Brasileña de Deporte Militar del Ministerio de Defensa, coordinadora del Subsistema Nacional de Deporte Militar (SNEM), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley nº 14.597, de 14 de junio de 2023.
..................................................................................
§ 9 La contribución a que se refiere el inciso IV-A y el encabezamiento del § 1-A de este artículo será calculada y recaudada por los agentes operadores, mensualmente, en la forma que establezca la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art. 2º de la Ley nº 9.003, de 16 de marzo de 1995.
……………………………………………………………” (NR)
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Sección IX
Lucha contra la explotación no autorizada de loterías de apuestas con cuotas fijas
Artículo 72. La Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, entrará en vigencia con las siguientes modificaciones:
“Artículo 17. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
§ 6. Los proveedores de conexión a Internet y de aplicaciones de Internet deberán mantener un canal de comunicación exclusivo, permanente y funcional con el organismo regulador, destinado a recibir y priorizar la tramitación de las determinaciones previstas en este artículo, a fin de garantizar un tratamiento rápido y tiempos de respuesta compatibles con la urgencia de las medidas adoptadas. (NR)
“Artículo 21. ………………………………………………………………….
Párrafo único. La prohibición mencionada en la cláusula principal incluye:
I – la implementación de procedimientos internos para el cumplimiento de esta obligación;
II – la prohibición de mantener relaciones con personas jurídicas que operen apuestas de cuotas fijas sin la autorización prevista en esta Ley; y
III – la comunicación de datos prevista en la normativa emitida por el Ministerio de Hacienda.” (NR)
“Artículo 39. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
VII – incumplir las normas legales y reglamentarias cuya ejecución sea de responsabilidad del órgano administrativo competente para fiscalizar;
VIII – ejecutar, incentivar, permitir o, de cualquier forma, contribuir o participar en prácticas que atenten contra la integridad del deporte, la incertidumbre del resultado deportivo, la igualdad entre los competidores y la transparencia de las reglas aplicables al evento deportivo, y cualquier otra forma de fraude o
interferencia indebida capaz de afectar la imparcialidad o integridad de la conducta asociada con el correcto desempeño de la actividad deportiva; y
IX – El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 y sus reglamentos.
………………………………………………………………..” (NR)
“Artículo 40. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
II – actuar como administradores o miembros del consejo directivo, del consejo de administración o de otros órganos previstos en el estatuto de persona jurídica sujeta a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; y
III – realizar directa o indirectamente cualquier forma de publicidad o propaganda en medios físicos o virtuales para un agente que, sin la debida autorización, realice actividades relacionadas con las apuestas de cuotas fijas.” (NR)
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Conozca el informe completo presentado por el diputado Carlos Zarattini.


