Espírito Santo solicita participar como amicus curiae en demanda relativa a loterías municipales.

Otro estado solicita al Supremo Tribunal Federal (STF) participar como amicus curiae en el Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 1212. El Estado de Espírito Santo presentó una solicitud formal para actuar como amicus curiae en la acción que cuestiona la constitucionalidad de la explotación de servicios de lotería por parte de municipios brasileños. El documento fue presentado por la Procuraduría General del Estado (PGE-ES) este lunes (6) ante el Supremo Tribunal Federal.
El estado de Espírito Santo tiene su propia legislación en materia de operaciones de lotería, establecida por la Ley Complementaria Estatal nº 1.069, de diciembre de 2023. Esta ley autoriza la creación de la Lotería del Estado de Espírito Santo, operada por una filial del Banco del Estado de Espírito Santo (BANESTES).
La ley estatal establece: “Artículo 1. El servicio público de lotería del Estado de Espírito Santo, creado por la Ley n.º 1.928, de 2 de enero de 1964, será operado y explotado exclusivamente a través de una filial del Banco del Estado de Espírito Santo – BANESTES, que abarca las mismas modalidades de lotería que han sido legalizadas por la Unión, que puede constituir o participar en otras empresas, de acuerdo con las modalidades de operación previstas por la Ley Federal n.º 13.303, de 30 de junio de 2016, y en los términos de la Ley n.º 11.617, de 19 de mayo de 2022”.
La legislación del estado de Espírito Santo estipula que hasta el 12% de los ingresos totales recaudados por las operaciones de lotería se destinará a las arcas estatales. Estos recursos se destinarán a programas en las áreas de cultura, deporte, ocio, asistencia social y turismo, de acuerdo con las normas que se establecerán por decreto.
El instituto amicus curiae tiene como objetivo "mejorar la decisión judicial, proporcionando al magistrado y al proceso argumentos y consideraciones más profundos para la correcta definición de la controversia". La Ley N.° 9.868/99, aplicable a las Acciones de Declaración de Inconstitucionalidad por Omisión (ADPF), establece que "El ponente, considerando la relevancia del asunto y la representatividad de los solicitantes, podrá, mediante auto inapelable, admitir, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la manifestación de otros órganos o entidades".
El estado de Espírito Santo alega legitimidad en este asunto, ya que la controversia involucra un tema de su competencia material, ya reconocido por el Supremo Tribunal Federal (STF). En sentencias anteriores (ADPF 492 y 493 y ADI 4.986), el Supremo Tribunal Federal reconoció la competencia de los estados para operar loterías, clasificando la actividad como servicio público.
En estas decisiones, la Corte Suprema entendió que, si bien la Unión tiene competencia legislativa para tratar de los "sistemas de consorcios y loterías", los estados tienen competencia material para operar loterías, con base en la atribución residual prevista en el artículo 25, §1, de la Constitución Federal.
La Procuraduría General de Espírito Santo enfatiza que las decisiones anteriores de la Corte Suprema no extendieron la autoridad de operación de lotería a los municipios. Según el estado, las responsabilidades municipales se limitan a asuntos de interés local y no incluyen la operación de lotería.
Uno de los principales argumentos presentados por Espírito Santo es el riesgo de permitir la operación de loterías en más de 5.600 municipios brasileños. Según la Procuraduría General de la República, esto podría generar desorden regulatorio e institucional, dada la falta de una estructura regulatoria adecuada a nivel municipal.
El estado señala la excesiva fragmentación de los servicios de lotería y los riesgos sociales asociados a la ludopatía. La extensa red de distribución de estos juegos a nivel municipal también se cita como un obstáculo para una aplicación efectiva de la normativa.
El argumento del estado menciona que la operación municipal de loterías podría violar el principio de federalismo y afectar la libre competencia y el orden económico. La solicitud está pendiente de análisis por parte del relator de la ADPF n.º 1.212 ante el STF (Supremo Tribunal Federal), el ministro Nunes Marques.
Además de Espírito Santo, las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Paraná, Santa Catarina y Rondônia también solicitaron participar como amicus curiae en la misma acción. Las solicitudes se presentaron el 12 y el 17 de septiembre, respectivamente, con argumentos similares: solo la Unión, los Estados y el Distrito Federal tienen la facultad de legislar y explotar este tipo de actividad.
Santa Catarina creó su propia lotería estatal (LOTESC) mediante la Ley Estatal n.º 18.334, del 6 de enero de 2022, vinculada a la Secretaría de Hacienda del Estado, destinando sus ingresos netos a acciones de lucha contra la pobreza, priorizando la vivienda. En el estado, municipios como Balneário Camboriú, Balneário Piçarras, Chapecó, Irani y Nova Itaberaba ya han creado sus propias loterías, lo que, según la Procuraduría General de la República, compromete la recaudación y la asignación social de los recursos de la LOTESC.
El ministro Nunes Marques autorizó, el 6 de agosto de 2025, la participación de cuatro entidades como amicus curiae en el mismo proceso: la Asociación Nacional de Loterías Municipales y Estatales (ANALOME), la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), la Confederación Nacional de Servicios (CNS) y el Gobierno del Estado de Paraná.
El partido Solidaridad interpuso la ADPF (Reclamación de Incumplimiento de Precepto Fundamental), que cuestiona la constitucionalidad de la creación y operación de loterías en varios municipios brasileños. El partido solicita al Supremo Tribunal Federal la suspensión y declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes y decretos municipales que regulan las loterías, así como la anulación de los procesos de licitación, contratos y licencias relacionados con estas actividades.
Entre las leyes municipales cuestionadas por el partido Solidaridad se encuentran las de São Vicente, Guarulhos, Campinas y São Paulo, en el estado de São Paulo; Belo Horizonte (Minas Gerais); Anápolis y Caldas Novas, en Goiás; Foz do Iguaçu (Paraná); Pelotas y Porto Alegre, en Rio Grande do Sul; Bodó (Rio Grande del Norte); y Miguel Pereira (Río de Janeiro). El partido alerta sobre la proliferación de loterías municipales que funcionan de forma irregular.
En marzo de este año, el ministro Nunes Marques no concedió la medida cautelar contra la autonomía municipal para la operación de servicios públicos de lotería, optando en cambio por solicitar información a las autoridades responsables de las acciones cuestionadas y ordenar un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República y un parecer de la Fiscalía General de la República.
La Procuraduría General de la República del Estado de Espírito Santo solicita que se conceda su admisión como amicus curiae en la ADPF nº 1.212 y manifiesta su apoyo al mérito de la solicitud presentada en el alegato.


