El Ministerio de Hacienda brasileño crea un procedimiento para autorizar las apuestas en la Copa Mundial Femenina de 2027.

Apuestas I 01.09.26

Por: Magno José

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Lula aprueba la ley que regula la Copa Mundial Femenina de 2027 en Brasil.
La Secretaría de Premios y Apuestas establece un sistema de concesión proporcional y un procedimiento acelerado para que las empresas operen durante el torneo. Las empresas interesadas en operar únicamente durante la Copa del Mundo pueden solicitar una licencia de duración limitada, restringida al período comprendido entre el 24 de mayo de 2027 y el 25 de agosto de 2027.

La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicó este lunes 31 de agosto un decreto que establece un proceso de autorización acelerado para las casas de apuestas de cuotas fijas que deseen operar en el marco de la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2027, que se celebrará en Brasil. El reglamento también regula las actividades de patrocinio y la visibilidad de las marcas en el sector durante los eventos oficiales del torneo.

Esta normativa se deriva de los artículos 68 y 69 de la Ley N° 15.421, del 1 de junio de 2026, y establece condiciones diferenciadas para los socios comerciales y contratistas de la FIFA que deseen ofrecer apuestas durante el período del campeonato.

Autorización específica para el período del evento.

Las empresas interesadas en operar únicamente durante la Copa Mundial pueden solicitar una licencia de duración limitada, restringida al período comprendido entre el 24 de mayo de 2027 y el 25 de agosto de 2027. Para este tipo de licencia, la tarifa de concesión es proporcional al período: R$ 1.528.767,12, en lugar del monto total de R$ 30 millones que se cobra por las autorizaciones regulares de cinco años. Además, la empresa debe constituir una reserva financiera de R$ 2,5 millones.

Las partes que cumplan los requisitos también pueden optar a una autorización por un período completo de cinco años. En ambos casos, el operador solo podrá explotar las marcas que formen parte de su acuerdo de patrocinio o colaboración comercial con la FIFA.

Únicamente podrán optar a la licencia las entidades jurídicas brasileñas, constituidas conforme a la legislación nacional, con sede y administración en el país, que ya sean socios comerciales o contratistas de la FIFA para el torneo de 2027. El agente autorizado durante el periodo del evento solo podrá ofrecer apuestas relacionadas con los partidos de la Copa Mundial Femenina; las apuestas sobre otros eventos deportivos o virtuales estarán prohibidas y sujetas a sanciones administrativas.

Plazo y procedimiento de análisis

Las solicitudes de autorización deberán presentarse antes del 31 de octubre de 2026 a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP). La solicitud deberá ir acompañada de un documento emitido por la FIFA que acredite la condición de socio o contratista, además de la documentación que habitualmente exige la legislación del sector.

La Secretaría de Premios y Apuestas dispondrá de hasta 120 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para notificar a la empresa el pago de la subvención o el rechazo de la solicitud. Durante este periodo, las solicitudes relacionadas con la Copa Mundial tendrán prioridad absoluta sobre todos los demás procesos de autorización en curso en la agencia. La ordenanza permite a la secretaría suspender los plazos de análisis para los procesos ordinarios que no se rijan por este procedimiento especial.

Las solicitudes presentadas después de la fecha límite o sin el documento de la FIFA serán archivadas sin revisión de méritos.

Patrocinio y límites para marcas no autorizadas

La ordenanza también detalla lo permitido en cuanto a la exposición de marcas de apuestas durante la Copa Mundial. Las empresas del sector que son patrocinadoras oficiales de la FIFA pueden exhibir sus marcas en las sedes del evento y durante las transmisiones, sin que esto constituya publicidad de apuestas a efectos regulatorios, siempre que no exista una oferta real de apuestas en Brasil.

Se considera una oferta irregular cuando una empresa proporciona una plataforma que permite a los usuarios en Brasil registrarse o depositar fondos, contrata publicidad con enlaces o códigos QR que dirigen a sitios de apuestas, o utiliza un lenguaje que indica la captación de apostadores brasileños.

Para evitar el acceso no autorizado, la FIFA deberá exigir contractualmente a sus socios y contratistas que no cuenten con autorización brasileña que implementen el bloqueo de geolocalización, restricciones de registro para usuarios en Brasil, el bloqueo de transacciones financieras originadas en el país y mecanismos de detección del uso de VPN para eludir dichas restricciones. La FIFA deberá presentar a la secretaría documentación que acredite la inclusión de estas obligaciones en los contratos firmados.

El incumplimiento de las normas de patrocinio y publicidad puede llevar a la secretaría a ordenar la eliminación de campañas irregulares, bloquear sitios web o eliminar aplicaciones que operen sin licencia, así como a recomendar a la FIFA la aplicación de sanciones contractuales contra sus socios e imponer las sanciones administrativas previstas en la legislación.

Cierre de operaciones y obligaciones posteriores al evento

Al finalizar el evento, el 25 de agosto de 2027, las autorizaciones de períodos superpuestos caducarán automáticamente sin posibilidad de renovación. El operador deberá presentar prueba de la suspensión de los registros de nuevos usuarios, notificar a la secretaría su plan de cese de operaciones y detallar cómo se devolverán los fondos de los apostadores.

La devolución de la subvención abonada solo se prevé en los casos en que la autorización sea revocada debido a la pérdida de la condición de socio o contratista de la FIFA antes de la finalización del torneo, y siempre que se demuestre un caso fortuito o de fuerza mayor.

El Departamento de Premios y Apuestas publicará en su sitio web la lista actualizada de empresas autorizadas a operar conforme a esta ordenanza, con sus respectivos periodos de vigencia. La ordenanza entró en vigor el martes 1 de septiembre, fecha de su publicación.


Ordenanza del Ministerio de Finanzas SPA-MF n.º 2.596 del 28 de agosto de 2026


 

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