Las autoridades fiscales han dado a las casas de apuestas tres días hábiles para informar sobre los saldos de los apostadores y han fijado el 15 de diciembre como fecha límite definitiva.

La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA/MF) del Ministerio de Hacienda publicó este viernes (2) en una edición extraordinaria del Diario Oficial de la Unión la Ordenanza SPA/MF N° 3.005, que establece los procedimientos, flujos operativos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de apuestas de cuotas fijas cuyas autorizaciones serán canceladas en virtud de la Medida Provisional N° 1.394, del 25 de septiembre de 2026. La norma está firmada por el Secretario Daniele Correa Cardoso y entró en vigor en la fecha de su publicación.
El texto establece dos hitos. El primero es inmediato: los operadores deben determinar los saldos finales de las billeteras de los apostadores a las 23:59:59 del lunes (5) y transmitir la información a la SPA antes del miércoles (7). El segundo es el 15 de diciembre de 2026, fecha límite para el cumplimiento total de las obligaciones regulatorias, pecuniarias, de registro, contables e informativas previstas en el MP.
Reembolsos a los apostadores
Según el artículo 3, el operador debe enviar a la SPA, a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP), los saldos finales de las carteras de los apostadores y el saldo de la cuenta transaccional utilizada para transferir los fondos de las apuestas.
La solicitud debe incluir la entidad financiera o de pago que administra la cuenta transaccional, el CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) del operador y las marcas comerciales utilizadas. Para cada apostador, la empresa debe proporcionar su CPF (número de identificación fiscal individual brasileño), fecha de nacimiento, el monto a reembolsar y los datos de la cuenta de destino (código de la institución, sucursal y número de cuenta). Asimismo, debe indicar la fecha en que envió la información necesaria a la entidad financiera o de pago para procesar el reembolso.
La ordenanza estipula que los datos deben presentarse exclusivamente en los formatos y estructuras definidos por la SPA, "que estarán disponibles en su sitio web". Hay tres días hábiles entre la publicación del reglamento y la fecha límite para la presentación final.
El texto regula la presentación de información al organismo regulador, pero no establece un plazo para que los importes se abonen efectivamente a los apostadores. Tampoco aborda situaciones como apuestas abiertas en eventos posteriores al 5 de octubre, saldos de bonos, apostadores sin cuenta bancaria registrada o importes no reclamados. La ordenanza tampoco hace referencia a las normas para el tratamiento, almacenamiento y eliminación de los datos personales y bancarios que se entregarán a la Secretaría.
Lo que determina la ordenanza
| Tema | obligación | plazo |
|---|---|---|
| Registro (art. 2º) | Mantenga informado al representante legal designado para el cierre; comunique cualquier cambio. | 48 horas después de cada cambio |
| Saldos de los apostadores (art. 3º) | Envíe los saldos finales de las carteras y de la cuenta transaccional a través de SIGAP. | Posición a las 23:59:59 del 5/10; envío previsto para el 7/10. |
| Regularización general (art. 4º) | Cumplir con todas las obligaciones de la Medida Provisional y las transmisiones a SIGAP. | 15/12/2026 |
| Destinos legales (art. 5º) | Determinar, emitir comprobantes de pago, recaudar e informar los montos recaudados y no recaudados (Ley 13.756/2018) | 15/12/2026 |
| Sanciones (art. 6) | Sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 14.790/2023; los socios y administradores son responsables "en la medida de su culpabilidad". | - |
| Procesos suspendidos (art. 7º) | Archivo permanente para quienes cumplan con todos los requisitos; reanudación del proceso para quienes no los cumplan. |
Obligaciones financieras
Para el 15 de diciembre, los operadores deberán completar el cálculo, emitir los comprobantes de pago y cobrar todas las cuotas adeudadas a los beneficiarios legales estipulados en la Ley N° 13.756/2018, aplicable a los fondos recaudados hasta la fecha límite para la recepción de apuestas. Asimismo, deberán informar sobre los montos calculados, recaudados y pendientes de cobro, y responder a las citaciones y consultas de la SPA (Comisión de Valores y Bolsa de Brasil).
El cumplimiento de estas obligaciones no implica el cierre de la cuenta. Según el párrafo 1 del artículo 5, esto «no perjudica la posterior investigación de las discrepancias que pudiera identificar la Secretaría de Premios y Apuestas u otros organismos competentes». El párrafo 2 establece que la terminación de la autorización, la disolución o la liquidación de la empresa no eliminan la exigibilidad de las obligaciones contraídas durante su funcionamiento, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad de socios y administradores.
Los operadores también deben mantener actualizados los datos del representante legal designado para cumplir con las obligaciones de cierre, comunicando cualquier cambio en un plazo de 48 horas. Se considerarán válidas las notificaciones enviadas a las direcciones de correo electrónico registradas.
Sanciones y desestimación de casos
El incumplimiento, total o parcial, de los plazos y procedimientos expone al operador a las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley n.º 14.790/2023. Los socios y administradores serán responsables «en la medida de su culpabilidad».
Por el contrario, el artículo 7 estipula que los procesos de sanción administrativa suspendidos con base en el artículo 13 de la Medida Provisional se archivarán definitivamente para el operador que demuestre el cumplimiento oportuno e íntegro de todas sus obligaciones. El archivo depende de la emisión de una Declaración Conclusiva de Cumplimiento Normativo por parte de la SPA, tras la inspección de las bases de datos SIGAP y la recaudación de los fondos legalmente exigidos. La ordenanza no establece un plazo para la emisión de la declaración ni los criterios para la inspección.
La consecuencia del incumplimiento es automática: si no se cumplen los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 antes del 15 de diciembre, la Secretaría ordenará el "levantamiento inmediato de la suspensión" del procedimiento.
Puntos abiertos
La redacción es ambigua. El artículo 7 solo utiliza el 15 de diciembre como fecha límite, si bien la presentación de balances tiene su propia fecha límite, el 7 de octubre. No queda claro si un retraso en este paso compromete el derecho al archivo. El preámbulo, a su vez, fundamenta la ordenanza en los artículos 8, 10 y 11 de la Medida Provisional, pero el artículo 7 se basa en el artículo 13, que no figura entre las justificaciones.
También está el tema del cronograma. El plazo vence el 15 de diciembre, mientras que la Medida Provisional 1.394 aún se encuentra en trámite en el Congreso Nacional y se impugna ante el Tribunal Supremo Federal en los expedientes ADI 8024, 8027 y 8028, bajo la representación del Ministro Luiz Fux. Si la medida provisional pierde su vigencia, es rechazada o suspendida, los operadores ya habrán devuelto los saldos, entregado sus bases de datos y desmantelado sus operaciones.
Ordenanza del Ministerio de Finanzas SPA_MF n.º 3.005, de fecha 2 de octubre de 2026


