El Ministerio de Finanzas establece un nuevo régimen de sanciones para las promociones comerciales y el ahorro popular.

La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) publicó el lunes 30 de junio la Ordenanza n.º 1.818/2026, que establece un régimen sancionador estructurado para dos segmentos regulados desde hace décadas por la legislación federal: las promociones comerciales con distribución gratuita de premios y la captación anticipada de ahorros populares. La norma también regula, por primera vez en su propio reglamento, el procedimiento para la celebración de contratos de compromiso en estos procedimientos.
El alcance de la ordenanza es amplio. El nuevo régimen se aplica a las promociones realizadas por concesionarios y licenciatarios de radiodifusión, las operaciones promovidas por organizaciones de la sociedad civil y todas las formas de captación anticipada de ahorros populares, además de las promociones comerciales convencionales. La base legal es la Ley N° 5.768/1971 y el Decreto N° 70.951/1972, instrumentos que ya regulaban estas actividades, pero carecían de una normativa sancionadora específica en el ámbito de la Ley de Política Ambiental/Ministerio de Hacienda de Brasil.
Infracciones y sanciones
Entre las acciones clasificadas como infracciones administrativas, la ordenanza enumera la realización de operaciones sin autorización previa del Ministerio de Finanzas, el incumplimiento del plan de distribución de premios, la desviación del propósito de la operación y el incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada.
El abanico de sanciones incluye advertencias, multas, revocación de la autorización, prohibición de nuevas operaciones durante un periodo determinado y la sujeción a un régimen de inspección especial. El importe de las multas puede ser considerable: en el caso de promociones comerciales y operaciones relacionadas, la sanción puede alcanzar el 100 % del valor de los bienes prometidos como premios; en el caso de la captación anticipada de ahorros populares, se aplica el mismo límite del 100 % a los importes recibidos o por recibir en concepto de gastos o tasas administrativas.
La determinación de las sanciones tiene en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, la primera infracción del infractor, la buena fe demostrada, el grado de perjuicio a la economía nacional o a los consumidores, el beneficio obtenido y la capacidad económica de la parte sancionada. La reincidencia, caracterizada por la comisión de una nueva infracción de la misma naturaleza dentro de los tres años siguientes a una condena administrativa firme, puede conllevar la aplicación del doble de la multa.
Los delitos de la misma índole cometidos de forma reiterada pueden ser investigados en un solo procedimiento, incrementándose la pena base hasta en un 50%. La acción punitiva prescribe a los cinco años, contados desde la comisión del acto o, en casos de delitos continuados, desde el cese de la conducta. Asimismo, se prevé la prescripción intercurrente cuando el proceso se paraliza durante más de tres años.
Rito procesal e instancias
La iniciación, instrucción y análisis del proceso de sanción administrativa serán responsabilidad de la Subsecretaría de Seguimiento e Inspección de la SPA/MF. La decisión en primera instancia será responsabilidad de la Subsecretaría de Sanciones.
La parte notificada dispondrá de 30 días para presentar su defensa y podrá adjuntar documentos e indicar las pruebas que pretende aportar. La norma permite formular comentarios sobre las nuevas pruebas presentadas por la Administración y acepta las pruebas presentadas en otros procedimientos, siempre que se garantice el derecho a una audiencia justa.
Se puede interponer recurso contra la decisión de primera instancia ante la Secretaría de Premios y Apuestas en un plazo de diez días, sin necesidad de fianza. El recurso no tiene efecto suspensivo automático, si bien es posible solicitar su admisión a trámite conforme a la Ley n.º 9.784/1999. El procedimiento se tramitará hasta en dos instancias administrativas.
Condiciones de compromiso: aceptación sin confesión
La ordenanza detalla los contornos del acuerdo de compromiso, un instrumento que puede ser propuesto por la parte interesada o por la Subsecretaría de Sanciones antes de que se tome una decisión en primera instancia. Al adherirse, el firmante se compromete a cesar la práctica investigada, corregir las irregularidades, indemnizar los daños y perjuicios ocasionados y abonar una contribución monetaria obligatoria a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
La adhesión no equivale a la confesión de los hechos ni al reconocimiento de la ilegalidad. El instrumento constituye un título ejecutable extrajudicialmente y puede dar lugar al sobreseimiento del caso tras el pleno cumplimiento de las obligaciones pactadas. Cabe destacar dos puntos: el acuerdo no genera beneficios en el ámbito penal y no exime a la SPA/MF de la obligación de denunciar cualquier ilegalidad ante el Ministerio Público y demás organismos competentes.
Asimismo, existe una exclusión explícita: el instrumento no es aplicable a las infracciones relacionadas con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo previstas en la Ley n.º 9.613/1998. En estos casos, las sanciones se rigen por la legislación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con recurso ante el Consejo Nacional de Apelaciones del Sistema Financiero (CRSFN), sin efecto suspensivo automático.
La publicación de la ordenanza formaliza un marco que le faltaba a la SPA/MF (Secretaría de Planificación, Presupuesto y Gestión del Ministerio de Finanzas) para ejercer plenamente su autoridad de supervisión sobre un mercado que mueve miles de millones en promociones y preventas a los consumidores. Queda por definir cómo la secretaría calibrará, en la práctica, la cuantía de las multas y el uso del acuerdo de compromiso, cuyos primeros casos concretos deberían revelar el perfil de aplicación que el departamento pretende consolidar.


