FIES: El gobierno prohíbe a los deudores acceder a sitios de apuestas en línea.

La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) publicó el viernes 30 de junio en el Boletín Oficial de la Unión dos reglamentos que prohíben a los beneficiarios de la renegociación de deudas del FIES (Fondo de Financiación Estudiantil para la Educación Superior) acceder a plataformas de apuestas de cuota fija. La restricción abarca tanto la apertura de nuevas cuentas como el uso de las ya existentes.
Las regulaciones son la Instrucción Normativa SPA/MF N° 8 y la Ordenanza SPA/MF N° 1.638, ambas firmadas el lunes 26 de junio por el Secretario Daniele Correa Cardoso. La ordenanza modifica la Ordenanza SPA/MF N° 1.231, del martes 31 de julio de 2024, agregando a los beneficiarios del FIES a la lista de personas a quienes se les prohíbe participar en apuestas. La instrucción normativa detalla cómo los operadores deben implementar esta prohibición en la práctica.
Lo que deben hacer los sitios de apuestas
La principal obligación impuesta a los operadores es consultar el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP), una base de datos administrada por la propia SPA/MF, que contiene números CPF (números de identificación fiscal brasileños) bloqueados. Este sistema devuelve dos posibles respuestas: “Bloqueado – Renegociación FIES” o “No bloqueado”. La consulta es obligatoria en dos puntos específicos del recorrido del usuario:
⇒ Abrir una cuenta en la plataforma;
⇒ Primer inicio de sesión del día.
Si el CPF (DNI brasileño) consultado muestra la marca de "bloqueado" al momento del registro, el operador debe denegar inmediatamente la apertura de la cuenta. Si el bloqueo se detecta durante el inicio de sesión diario de una cuenta existente, el procedimiento es más complejo: el operador dispone de hasta un día para notificar al usuario por correo electrónico, SMS, aplicación de mensajería u otro canal disponible. La comunicación debe informar al usuario que tiene dos días para retirar voluntariamente los fondos de la cuenta.
Suspensión, regreso y registros
Tras la notificación, el operador dispone de hasta tres días, a partir de la fecha de consulta con SIGAP, para suspender la cuenta. Si el usuario no retira los fondos en este plazo, el operador deberá transferirlos a una cuenta bancaria o de pago registrada y mantenida en una entidad autorizada por el Banco Central. Las apuestas abiertas al momento de la identificación también deberán cancelarse, con el reembolso íntegro de los importes.
En los casos en que el reembolso directo no sea factible —debido a problemas con la cuenta del usuario, imposibilidad de contactar al titular de la cuenta o negativa a proporcionar una cuenta de destino—, el operador deberá mantener registros contables de los importes y continuar intentando contactar al titular de la cuenta. Todas las comunicaciones con el usuario deberán documentarse, incluyendo la fecha, la hora, el canal utilizado y el contenido del mensaje, y conservarse durante un mínimo de cinco años.
La restricción es temporal; cesa automáticamente cuando el CPF (número de identificación fiscal brasileño) del beneficiario deja de figurar en la base de datos del SIGAP (Sistema Integrado de Gestión de Cuentas). Sin embargo, la reactivación de la cuenta depende de la actualización de la información de registro y de la ausencia de cualquier otro impedimento legal.
Plazos y retroactividad
La normativa establece dos plazos críticos a partir de su publicación. El primero otorga a los operadores diez días para implementar los procedimientos descritos. El segundo, de quince días, estipula que las casas de apuestas deben consultar con SIGAP para obtener todos los números de CPF ya registrados en sus plataformas y suspender las cuentas de aquellos que resulten no elegibles.
Este control retroactivo es el elemento más delicado de la normativa; exige a los operadores que identifiquen activamente a los usuarios ya registrados que se hayan convertido en beneficiarios del FIES tras abrir su cuenta, y que no se limiten a bloquear los nuevos accesos.
Contexto de la valla
La prohibición a los beneficiarios del FIES forma parte de una lista más amplia de restricciones que la SPA/MF ha estado elaborando desde julio de 2024. La Ordenanza N.° 1.638 incluyó a este grupo en el punto X del artículo 8 de la Ordenanza N.° 1.231, junto con otras categorías ya prohibidas, entre las que se incluyen:
⇒ Beneficiarios del Programa Bolsa Família y del Pago Continuo de Beneficios (PCB);
⇒ Beneficiarios del Programa Extraordinario de Reequilibrio Financiero de Familias (Novo Desenrola Brasil), cuyos contratos están garantizados por el Fondo de Garantía de Operaciones.
La inclusión de los deudores de FIES en la lista fue respaldada por la Resolución No. 66 del Comité de Gestión de FIES, de fecha viernes (11 de mayo) de 2026, y se basa en el Artículo 5-A, párrafo 4-B, de la Ley No. 10.260, de fecha martes (12 de julio) de 2001. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la instrucción normativa someterá a los operadores a las sanciones previstas en las Ordenanzas SPA/MF No. 1.225 y No. 1.233, de fecha martes (31 de julio) de 2024, de conformidad con los Artículos 41 y 42 de la Ley No. 14.790, de fecha martes (29 de diciembre) de 2023.
La normativa no especifica cuántos números CPF (números de identificación fiscal brasileños) de beneficiarios del FIES se encuentran actualmente en la base de datos SIGAP, un detalle que determinará el impacto práctico en los operadores a la hora de cumplir con la verificación retroactiva prevista para los primeros quince días.
Ministerio de Hacienda/Secretaría de Premios y Apuestas
Instrucción normativa SPA/MF n.º 8, de 26 de junio de 2026
Este documento establece los procedimientos que deben seguir los operadores de apuestas de cuotas fijas para evitar el registro o uso de sistemas de apuestas por parte de personas que se benefician de la renegociación de deudas con el Fondo de Financiamiento Estudiantil para la Educación Superior (FIES), según lo estipulado en el Artículo 5-A, § 4-B, de la Ley N° 10.260, del 12 de julio de 2001, de conformidad con el Artículo 8, caput, punto X, de la Ordenanza SPA/MF N° 1.231, del 31 de julio de 2024.
La Secretaria de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, párrafo I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en el artículo 8, inciso X, de la Ordenanza SPA/MF N° 1.231, de 31 de julio de 2024, y el artículo 2 de la Ordenanza SPA/MF N° 1.638, de 8 de junio de 2026, resuelve:
Artículo 1. Esta Instrucción Normativa establece los procedimientos que deben observar los operadores de apuestas de cuotas fijas para prevenir el registro o uso de sistemas de apuestas por parte de personas que se benefician de la renegociación de deudas con el Fondo de Financiamiento Estudiantil para la Educación Superior – FIES, según lo dispuesto en el Artículo 5-A, § 4-B, de la Ley No. 10.260, del 12 de julio de 2001, de conformidad con el Artículo 8, caput, punto X, de la Ordenanza SPA/MF No. 1.231, del 31 de julio de 2024.
Artículo 2. Los operadores de apuestas deberán, sin perjuicio de otras medidas que consideren apropiadas, consultar el Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP para verificar si el usuario está incluido en la base de datos de beneficiarios de la renegociación de deuda con el Fondo de Financiación de Estudiantes de Educación Superior – FIES.
Artículo 3. Las consultas al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP deberán realizarse de acuerdo con las reglas contenidas en el Manual del Módulo de Inelegibles, disponible en la dirección electrónica https://www.gov.br/fazenda/pt-br/composicao/orgaos/secretaria-de-premios-e-apostas/sistema-de-gestao-de-apostas-sigap o en otra dirección publicada por la Secretaría de Premios de Apuestas.
Artículo 4. Las consultas al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP deberán ser realizadas por los operadores de apuestas, con carácter obligatorio, cuando el usuario realice alguna de las siguientes acciones en el sistema de apuestas:
I - apertura del registro; y
II – primer login del día.
Párrafo único. Las consultas previstas en este artículo no excluyen la necesidad de consultas periódicas con el Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP, ya previstas en otros reglamentos de la Secretaría de Premios y Apuestas.
Artículo 5. El acceso al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP deberá realizarse a través del Número de Registro Individual del Contribuyente – CPF del usuario.
Párrafo único. El Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP devolverá la consulta con la siguiente información para el operador de apuestas:
I – “No elegible – Renegociación FIES”, cuando el número de registro del contribuyente individual – CPF aparece en la base de datos del Módulo de no elegibles como perteneciente a una persona que se beneficia de la renegociación de deuda con el Fondo de Financiamiento Estudiantil para la Educación Superior – FIES; o
II – “No Impedido”, cuando el número de Registro del Contribuyente Individual – CPF no se encuentre en la base de datos del Módulo Impedido.
Artículo 6. La solicitud para abrir una cuenta en el sistema de apuestas debe ser denegada cuando la consulta al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP devuelva la información “Bloqueado – Renegociación FIES”.
Artículo 7. Si al iniciar sesión por primera vez en el sistema de apuestas el sistema devuelve el mensaje "Bloqueado - Renegociación FIES", el operador de apuestas deberá suspender la cuenta en un plazo de tres días a partir de la fecha de la consulta.
§ 1 Antes de suspender la cuenta de un usuario, el operador de apuestas debe informar al usuario del motivo, por correo electrónico, aplicaciones de mensajería, Servicio de Mensajes Cortos – SMS u otros medios disponibles, dentro de un plazo máximo de un día a partir de la fecha de la consulta.
§ 2 La comunicación a que se refiere el § 1 deberá informar al usuario de la posibilidad de retirar voluntariamente fondos a su nombre de la cuenta en el plazo de dos días.
§ 3 Si el usuario no retira voluntariamente los fondos a su nombre de la cuenta, el operador de apuestas efectuará el reembolso según el artículo 8.
§ 4 El operador de apuestas deberá documentar todas las comunicaciones con el usuario, registrando la fecha, hora, canal utilizado y contenido del mensaje, y almacenar esta información durante un período mínimo de cinco años.
Artículo 8. Si el usuario identificado como beneficiario de la renegociación de la deuda con el Fondo de Financiamiento Estudiantil para la Educación Superior – FIES no ha retirado los fondos de su cuenta, el operador de apuestas deberá, después de suspender la cuenta según lo dispuesto en el Artículo 7, devolver los fondos dentro de dos días transfiriéndolos a una de las cuentas de depósito o pago registradas en el sistema de apuestas y mantenidas en una institución financiera o de pago autorizada por el Banco Central de Brasil.
Párrafo único. En caso de que no sea posible remitir los fondos según lo descrito anteriormente, incluso debido a problemas relacionados con la cuenta de depósito o pago del usuario, la imposibilidad de contactarlo o su negativa a proporcionar una cuenta de depósito o pago, el operador de apuestas deberá:
I – llevar la contabilidad de los recursos mencionados en el encabezado; y
II – hacer esfuerzos para contactar al usuario según el artículo 7, § 1, para que pueda indicar una cuenta de depósito o pago a su nombre en una institución autorizada por el Banco Central de Brasil, a través de la cual pueda recibir los fondos a su nombre.
Artículo 9. Si un usuario es identificado como beneficiario de la renegociación de deuda con el Fondo de Financiación Estudiantil para la Educación Superior – FIES y tiene apuestas abiertas, el operador de apuestas debe cancelarlas y realizar un reembolso completo de los fondos según el Artículo 8, si el usuario no ha realizado el retiro voluntario al que se refiere el Artículo 7, § 2.
Artículo 10. La restricción en el uso del sistema de apuestas se aplica exclusivamente mientras el Número de Registro Fiscal Individual (CPF) del usuario conste en la base de datos del Módulo de Usuarios Restringidos del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP).
Párrafo único. El operador de apuestas podrá reactivar la cuenta en el sistema de apuestas, actualizando el registro, del usuario cuyo número de identificación fiscal (CPF) ya no figure en la base de datos del Módulo de Usuarios Bloqueados a que se refiere esta Instrucción Normativa, siempre que no exista otro impedimento legal.
Artículo 11. Queda prohibido consultar o procesar datos del Módulo de Jugadores No Elegibles del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP para fines distintos a los previstos en la presente Instrucción Normativa y demás normas que dicte la Secretaría de Premios y Apuestas.
Artículo 12. Los operadores de apuestas deben informar, a través del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP, con el estado “Impedido – Renegociación FIES”, el Número de Identificación Fiscal – CPF de los usuarios a quienes se les impida registrarse o utilizar los sistemas de apuestas, en la forma del modelo publicado en la dirección electrónica https://www.gov.br/fazenda/pt-br/composicao/orgaos/secretaria-de-premios-e-apostas/sistema-de-gestao-de-apostas-sigap, dentro de un plazo máximo de quince días, después de actualizar el modelo de datos con la inclusión de esta funcionalidad, que será comunicada por la Secretaría de Premios y Apuestas.
Párrafo único. Mientras existan fondos en la cuenta transaccional perteneciente al usuario identificado como beneficiario de la renegociación de la deuda con el Fondo de Financiación Estudiantil para la Educación Superior – FIES, según lo establecido en esta Instrucción Normativa, el operador de apuestas deberá mantener el estado “Suspensión – Renegociación FIES” registrado en el Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP, e informar a la Secretaría de Premios y Apuestas, según lo dispuesto en la cláusula principal.
Artículo 13. Los operadores de apuestas deberán implementar los procedimientos establecidos en esta Instrucción Normativa dentro de un plazo máximo de diez días a partir de su publicación.
Artículo 14. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta Instrucción Normativa, los operadores de apuestas deberán consultar el Módulo de Entidades No Elegibles del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP para todos los números de Registro de Contribuyentes Individuales – CPF registrados en sus sistemas de apuestas, para verificar si algún usuario aparece en la base de datos de beneficiarios de la renegociación de deuda con el Fondo de Financiamiento Estudiantil para la Educación Superior – FIES.
Párrafo único. Si la consulta devuelve la información “Bloqueado – Renegociación FIES”, el operador de apuestas debe suspender la cuenta del usuario, según el artículo 7.
Artículo 15. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta Instrucción Normativa dará lugar a la aplicación de la Ordenanza SPA/MF nº 1.225, de 31 de julio de 2024, y de la Ordenanza SPA/MF nº 1.233, de 31 de julio de 2024, en lo que corresponda, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
Artículo 16. La presente Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.
DANIELE CORREA CARDOSO
Ministerio de Hacienda/Secretaría de Premios y Apuestas
Ordenanza SPA/MF n.° 1.638, del 26 de junio de 2026
Modifica la Ordenanza del Ministerio de Finanzas SPA/MF No. 1.231, del 31 de julio de 2024, para incluir una disposición que prohíba la participación en apuestas de cuotas fijas para las personas que se benefician de la renegociación de deudas con el Fondo de Financiamiento Estudiantil (FIES), según lo dispuesto en el Artículo 5-A, § 4-B, de la Ley No. 10.260, del 12 de julio de 2001.
La Secretaria de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, caput, inciso I, subpárrafo “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en el artículo 29, § 3, de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, la Ley N° 10.260, de 12 de julio de 2001, y la Resolución N° 66, de 11 de mayo de 2026, del Comité de Gestión del Fondo de Financiación Estudiantil – Fies, resuelve:
Artículo 1. La Ordenanza SPA/MF No. 1.231, de 31 de julio de 2024, entrará en vigor con las siguientes modificaciones:
Artículo 8 ………………………………………………………………………………………………………..
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VIII – personas que son beneficiarias del Programa Bolsa Família, según lo dispuesto en la Ley N° 14.601 del 19 de junio de 2023, y del Pago Continuo de Beneficios, según lo dispuesto en la Ley N° 8.742 del 7 de diciembre de 1993;
IX – personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Reequilibrio Financiero de Familias – Novo Desenrola Brasil, establecido por la Medida Provisional N° 1.355, del 4 de mayo de 2026, cuyo contrato para la nueva operación de crédito está garantizado por el Fondo de Garantía para Operaciones a que se refiere la Ley N° 12.087, del 11 de noviembre de 2009; y
X – personas físicas beneficiarias de la renegociación de deudas relacionadas con el cobro de créditos del Fondo de Financiación Estudiantil – Fies, en los términos del art. 5º-A, § 4º-B, de la Ley nº 10.260, de 12 de julio de 2001, y la Resolución CG-Fies nº 66, de 11 de mayo de 2026” (NR).
Artículo 2. Un acto específico establecerá aspectos técnicos, plazos, período de adaptación y procedimientos que deberán observar los operadores de apuestas para impedir el registro o uso del sistema de apuestas por las personas a que se refiere el artículo 8, inciso X, de la Ordenanza SPA/MF nº 1.231, de 31 de julio de 2024.
Arte. 3 Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.
DANIELE CORREA CARDOSO


