El Flamengo solicita al Tribunal Supremo una decisión urgente sobre la Medida Provisional de Apuestas antes del 6 de octubre.

Clube de Regatas do Flamengo presentó este sábado (3) una petición ante el Tribunal Supremo Federal, solicitando al Ministro Luiz Fux que considere de inmediato la solicitud de medida cautelar en Acción Directa de Inconstitucionalidad 8.027, presentada por la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) contra la Medida Provisional No. 1.394/2026. El club, admitido como amicus curiae por decisión del 30 de septiembre, solicita que la medida cautelar sea analizada “con la máxima urgencia y, en cualquier caso, antes de las 23:59 del 5 de octubre”, incluso de manera monocrática y ad referendum del Pleno.
La solicitud consiste en que se suspenda la efectividad de la Medida Provisional hasta que concluya su revisión por el Congreso Nacional o se juzguen los méritos de la medida, lo que ocurra primero.
"Un solo día hábil"
La petición, firmada por el director jurídico Alexandre Rückert Braga Marques y el gerente jurídico Erick March, argumenta que el plazo de diez días establecido por la Medida Provisional, contado a partir de su publicación el 25 de septiembre, vence a las 23:59 del lunes (5). Este plazo se aplica a los operadores que dejen inaccesibles sus sitios web y aplicaciones (art. 7) y que retiren todo el material publicitario y los letreros de patrocinio (art. 16, § 2).
A partir de la medianoche del martes (6), según el club, la exhibición de la marca de un patrocinador contratado regularmente “en la camiseta, en los carteles y en los paneles LED de los estadios, en los centros de entrenamiento, en los gimnasios y en los canales de medios” se considerará publicidad abusiva, sujeta a las sanciones del artículo 56 del Código de Protección al Consumidor.
“Esto no es una proyección”, afirma Flamengo, citando un informe de BNLData sobre la notificación de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda a las plataformas autorizadas para que redirijan todo el tráfico a la página oficial del Gobierno Federal a partir de las 0:01 del 6 de octubre. “El mecanismo administrativo para implementar la Medida Provisional está en marcha y programado para operar en esa fecha”.
El club recuerda que el domingo (4) coincide con la primera vuelta de las elecciones generales y que el lunes (5) también vence el plazo de 72 horas otorgado por Fux, el 2 de octubre, para que el Fiscal General de la Unión responda. El procedimiento ordinario del art. 12 de la Ley N° 9.868/1999, argumenta, consumiría más tiempo del que queda y prácticamente alcanzaría el segundo hito del Parlamento, el 25 de octubre, cuando se extinguirán las autorizaciones (art. 4).
El Congreso no llega a tiempo.
Flamengo argumenta además que no existe ningún otro organismo capaz de impedir que se produzcan estos efectos. El comité conjunto fue designado apenas el 30 de septiembre; el plazo para las enmiendas, que ya suman 40, se prorrogó hasta el 13 de octubre; el procedimiento de urgencia entra en vigor el 9 de noviembre; y el plazo inicial de vigencia finaliza el 23 de noviembre.
«Solo cuando el Parlamento esté en condiciones de deliberar, los contratos ya se habrán roto y el mercado regulado se habrá extinguido», afirma el documento. «Hasta el 6 de octubre, solo este Tribunal puede preservar el objeto de la deliberación parlamentaria».
Un acto jurídicamente válido y un contrato por valor de R$ 268,5 millones.
En cuanto al fondo, el club argumenta que la Medida Provisional afecta los contratos válidamente suscritos con agentes autorizados por la Unión mediante una concesión onerosa de cinco años. El contrato principal de patrocinio del Flamengo fue aprobado por el Consejo Deliberativo el 19 de agosto de 2025, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y asciende a aproximadamente R$ 268,5 millones por temporada. Cubre los deportes olímpicos, voleibol, baloncesto, fútbol femenino y los canales de comunicación del club.
La petición invoca el precedente de la ADI 493, en la que el Tribunal Supremo Federal (TSF) consideró la denominada retroactividad mínima incompatible con el artículo 5, XXXVI, de la Constitución, y formula una reserva: «Flamengo no reclama un derecho adquirido a un régimen jurídico, ni pretende inmunizar los contratos privados frente al poder de policía del Estado». El argumento es que la supresión de los efectos de actos jurídicos perfectos, si son legítimos, debe producirse mediante legislación ordinaria, con una transición compatible, «y no mediante un acto unilateral y provisional del Ejecutivo, con un plazo de diez días».
El club señala que los operadores ya han enviado notificaciones extrajudiciales a otros clubes sobre una posible rescisión de contrato, lo que convertiría "los ingresos contractuales en obligaciones legales, multiplicadas por todos los clubes del país".
Confianza legítima y cambio de postura por parte de la Fiscalía General.
El documento afirma que la confianza de los clubes fue inducida por el propio Estado, que instituyó la actividad por ley, la reguló, cobró una tasa "que la Medida Provisional ahora declara no reembolsable", la gravó y destinó parte de los ingresos al deporte.
Flamengo también señala que, el 2 de octubre, la Fiscalía General de la República inició la solicitud, en la ADI 7.749, de declarar inconstitucionalidad el núcleo de las Leyes N° 13.756/2018 y N° 14.790/2023, tras haber argumentado en la ADI 7.721 que se trataba de una norma "aún constitucional". Para el club, el cambio "refuerza, y no debilita, la necesidad de proteger a quienes contrataron de buena fe".
Daños irreversibles y mercado ilegal
El club argumenta que el daño es irreversible tanto legalmente, ya que el artículo 62, § 11, de la Constitución permite que las relaciones establecidas durante la vigencia de la Medida Provisional sigan rigiéndose por ella, como prácticamente. El presidente del Flamengo estimó pérdidas de entre R$ 400 millones y R$ 430 millones en 2027 y aproximadamente R$ 2,5 millones para el fútbol brasileño.
Por otro lado, la petición afirma que "no se pierde nada con la suspensión", lo que mantendría el régimen vigente hasta el 24 de septiembre, con costosas autorizaciones, supervisión de SPA/MF, identificación de usuarios, autoexclusión y restricciones publicitarias.
El documento cita datos presentados ante el Tribunal Supremo Federal (TSF) por la ANJL y el Instituto Brasileño del Juego Responsable (IBJR), según los cuales han surgido 833 nuevos sitios web ilegales desde la prohibición. También menciona un estudio de LCA Consultores que indica una disminución del mercado ilegal, pasando del rango del 41% al 51% en 2025 al 38% al 44% en el primer semestre de 2026.
El tabaco y la Premier League como referente.
Para demostrar la desproporción, Flamengo compara la Medida Provisional con el trato que reciben otros productos. La prohibición del patrocinio deportivo por parte de marcas de cigarrillos mantuvo vigentes los eventos internacionales hasta el 30 de septiembre de 2005. En Inglaterra, la eliminación de los logotipos de las casas de apuestas en la parte frontal de las camisetas de la Premier League, decidida en abril de 2023, solo entrará en vigor a partir de la temporada 2026/27.
"La medida provisional, por razones desconocidas, solo concedió diez días para el cierre total", afirma el club.
Impacto en el deporte olímpico y el fútbol femenino.
Según la petición, 14 de los 20 clubes de la Série A tienen como patrocinador principal a una casa de apuestas, sector que representa aproximadamente el 8% de los ingresos de la liga de fútbol de élite. En menos de una semana, al menos otros 22 clubes de las Série A y B recurrieron ante el Tribunal Supremo Federal (TSF): 17 en solicitudes vinculadas a la ADI 8.027 y cinco en una petición conjunta solicitando un período transitorio de seis meses a un año. Entre ellos se encuentran clubes en proceso de reorganización judicial, según consta en los expedientes del caso de la SAF Botafogo.
El club subraya que la derogación del Capítulo V de la Ley N° 13.756/2018 elimina la asignación legal de parte de los ingresos al deporte, lo que beneficia al COB (Comité Olímpico Brasileño), CPB (Comité Paralímpico Brasileño), CBC (Confederación Brasileña de Ciclismo), CBDE (Confederación Brasileña de Deportes Escolares), CBDU (Confederación Brasileña de Deportes Universitarios), el Ministerio de Deportes, las secretarías de Estado, las entidades deportivas y los atletas. Según la ANJL (Asociación Nacional de Clubes de Jinetes), este flujo ascendió a R$ 437,9 millones entre enero de 2025 y julio de 2026 y cesará el 25 de octubre.
Según Flamengo, los recortes afectan principalmente al fútbol femenino, "en vísperas de la Copa Mundial de la FIFA 2027, que se celebrará en Brasil", al voleibol, al baloncesto, a las categorías juveniles y a los deportes olímpicos, a menos de dos años de los Juegos de Los Ángeles.
las solicitudes
Además de la revisión y concesión de la medida cautelar antes del 5 de octubre, Flamengo solicita:
⇒ la convocatoria de una audiencia pública, tras la orden judicial, abierta a todos los clubes y organizaciones deportivas interesados, para aclarar cuestiones de hecho relativas a los contratos con los operadores;
⇒ la inclusión del club entre los expositores;
⇒ la inclusión de la petición en los registros de las ADI 7.721, 7.723 y 7.749, para su consideración conjunta, y la extensión de la admisión del club a la ADI 8.027;
⇒ que las notificaciones se realicen exclusivamente en nombre de los abogados suscriptores.
El club señala que Fux ya utilizó el instrumento de una audiencia pública sobre el tema los días 11 y 12 de noviembre de 2024, en la ADI 7.721, y argumenta que permitiría que los clubes fueran escuchados "de manera organizada y equitativa, desde el club de élite hasta el club de formación", sin multiplicar las intervenciones individuales.


