El gobernador de Río defiende la lotería electrónica y la regulación de las apuestas en las terminales.

Lotería I 30.07.26

Por: Magno José

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La LOTERJ destina 20 millones de reales al fútbol en el estado de Río de Janeiro mediante un decreto de Couto.
El gobernador Ricardo Couto de Castro argumenta ante el TJRJ (Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro) que el Decreto No. 49.804/2025, que regula el funcionamiento de la lotería estatal, está de acuerdo con la decisión del STF (Tribunal Supremo Federal) y solo rige el funcionamiento de las loterías en el estado, sin crear un nuevo tipo de juego (Brunno Dantas/TJRJ/Divulgación).

El gobierno del estado de Río de Janeiro defendió este miércoles 29 de julio la constitucionalidad del decreto que regula el funcionamiento de los terminales físicos de apuestas de lotería en el estado, incluyendo los denominados terminales de videolotería. El gobernador interino Ricardo Couto de Castro firmó la Carta Oficial N° 91/2026-GG y la envió a la jueza Gizelda Leitão Teixeira, del Órgano Especial de la Corte de Justicia de Río de Janeiro, en respuesta a una demanda que cuestiona la legalidad de la norma.

La declaración cumple con el plazo establecido por la Corte para que el Poder Ejecutivo proporcione información en la Representación de Inconstitucionalidad No. 3009435-34.2026.8.19.0000, presentada por el Procurador General del Estado de Río de Janeiro. La acción impugna el Decreto Estatal No. 49.804, emitido el 18 de agosto de 2025, que establece los requisitos técnicos y operativos para la operación de productos de lotería a través de equipos físicos, tales como terminales de videolotería , quioscos, terminales de apuestas y terminales de punto de venta inteligentes , en el estado de Río de Janeiro.

El decreto impugnado

La normativa impugnada por la Fiscalía impone una serie de requisitos a las empresas acreditadas por la Lotería Estatal de Río de Janeiro (LOTERJ) para operar estas máquinas. Entre las principales obligaciones se encuentran la autenticación biométrica facial combinada con un segundo factor de verificación para el acceso a las máquinas; la integración obligatoria en un sistema de apuestas basado en el modelo Conozca a su Cliente (KYC); y el procesamiento exclusivo de las transacciones financieras a través de Pix, vinculado al CPF (Identificación Fiscal Brasileña) del apostador.

El decreto prohíbe expresamente la presencia, en establecimientos autorizados, de máquinas tragaperras, máquinas de lotería paralela y terminales con generadores de números aleatorios instalados localmente que no estén aprobados por LOTERJ. Toda publicidad de productos de lotería está sujeta a directrices de responsabilidad que prohíben apelar a públicos vulnerables.

Antes de iniciar operaciones, las empresas acreditadas deben someter sus equipos a una prueba de concepto (PoC), además de presentar certificaciones emitidas por organismos reconocidos internacionalmente, como las normas GLI-11 a GLI-33 y las normas ISO 27001, 27701, 9001 y 37001. Se deben registrar todas las interacciones con los terminales en un sistema auditable, con envío mensual consolidado a LOTERJ y acceso en tiempo real al panel de control de la agencia.

La defensa del gobierno

La estrategia jurídica del gobierno del estado de Río de Janeiro se basa directamente en un precedente establecido por la Suprema Corte Federal. El gobernador interino argumenta que el decreto no crea ningún nuevo tipo de juego o apuestas, sino que simplemente regula aspectos técnicos y operativos de actividades ya autorizadas por la ley federal, en particular la Ley N° 13.756/2018.

El punto central del argumento radica en la distinción entre la competencia legislativa de la Unión y la competencia material de los estados. El documento oficial cita la sentencia conjunta de las ADPF n.º 492 y n.º 493 y la ADI n.º 4.986, en la que el Tribunal Supremo Federal estableció la siguiente tesis: «La competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcio y lotería (artículo 22, inciso XX, de la Constitución Federal de 88) no excluye la competencia material de los estados para operar actividades de lotería, ni la competencia regulatoria de dicha operación. Por esta razón, el Precedente Vinculante 2 no aborda la competencia material de los estados para instituir loterías dentro de los límites federales, incluso si dicha implementación se expresa mediante decretos o leyes estatales, distritales o municipales».

Con base en este precedente, el gobierno argumenta que la Unión tiene competencia exclusiva para definir, por ley, las modalidades de lotería permitidas en el ordenamiento jurídico; mientras que la regulación de cómo se operan localmente estas modalidades corresponde al ámbito estatal. Por lo tanto, la emisión del Decreto N° 49.804/2025 constituiría un ejercicio legítimo del poder regulador del Estado de Río de Janeiro.

Los argumentos de la MPRJ (Fiscalía del Estado de Río de Janeiro)

El Procurador General fundamenta su alegato en dos líneas de ataque. La primera apunta a una violación de los principios de reserva legal, separación de poderes y Estado de Derecho Democrático, invocando artículos de la Constitución Federal y de la Constitución del Estado de Río de Janeiro. La segunda argumenta que el decreto habría invadido la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcio y lotería, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, XX, de la Constitución Federal.

El gobierno refuta este segundo argumento distinguiendo entre "legislar sobre loterías", una prerrogativa federal, y "regular la explotación operativa de las loterías estatales", una competencia que, según el Supremo Tribunal Federal (STF), corresponde a los estados. El documento oficial concluye que la inconstitucionalidad señalada por la Fiscalía de Río de Janeiro (MPRJ) "manifiestamente no se da en el presente caso", puesto que el decreto no instituyó ninguna modalidad nueva.

La jueza Gizelda Leitão Teixeira, ponente del caso ante el Panel Especial del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJRJ), recibirá ahora la información proporcionada por el Poder Ejecutivo para proceder al análisis de la representación. La decisión del Panel Especial podría determinar si el marco regulatorio para los terminales de apuestas físicas en Río de Janeiro se mantiene vigente o se suspende, lo que tendría un impacto directo en la estructura operativa de la Lotería Estatal de Río de Janeiro (LOTERJ) y de las empresas acreditadas que ya han iniciado o planean iniciar actividades en el estado.


Petición del gobernador Ricardo Couto


 

La Fiscalía de Río de Janeiro (MPRJ) está impugnando la lotería de vídeo en Río, y el caso podría generar un embrollo legal de mil millones de dólares.


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