Un tribunal desestima la demanda contra una empresa de apuestas en un caso de ludopatía en Bahía.

Apuestas I 31.08.26

Por: Magno José

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Los brasileños han presentado más de 1,1 demandas contra empresas de apuestas en los últimos tres años.
La sentencia de despido en el caso Senhor do Bonfim sienta un precedente importante al absolver a la empresa de responsabilidad por irregularidades en las apuestas.

El Juzgado Civil Especial del Distrito de Senhor do Bonfim, en el interior de Bahía, desestimó la demanda interpuesta por el consumidor Edson Carlos Araújo Medrado contra Ana Gaming Brasil SA, operadora de las plataformas 7K, Vera.bet y Cassino.bet. El fallo, dictado por la jueza Jéssica Cavalcanti Barros Ribeiro y ratificado por el juez Tardelli Boaventura, desestima la responsabilidad de la empresa y sienta un precedente relevante para el sector de las apuestas deportivas digitales en el país.

El demandante alegó haber sido diagnosticado con ludopatía, una adicción al juego, y argumentó que la plataforma no había supervisado ni controlado su comportamiento compulsivo. Con base en este argumento, solicitó la anulación de las apuestas realizadas, la devolución de las cantidades perdidas y una indemnización por daños morales. La defensa de Ana Gaming estuvo a cargo de los abogados Udo Seckelmann, Maria Cristina Pantoja da Costa Faria, Thiago Peluso Rossi, Thiago Stüssi y Beatriz Braz, del bufete Bichara e Motta Advogados.

Herramientas de cumplimiento y protección normativa

La decisión reconoció que el operador demostró cumplir plenamente con la normativa de la Comisión de Valores y Bolsa de Brasil (SPA/MF). La empresa cuenta con el sello COMPULSAFE, otorgado por la Compañía Brasileña de Apoyo a Jugadores Compulsivos (EBAC), y ofrece herramientas para limitar los depósitos, controlar las pérdidas y gestionar las sesiones. El juez consideró que la documentación presentada refutaba cualquier alegación de negligencia.

Un detalle del expediente debilitó el argumento central del demandante: en al menos una de las plataformas operadas por el demandado, el apostador obtuvo ganancias, lo que contradecía la versión de las pérdidas continuas causadas exclusivamente por el operador. Además, el propio Edson Medrado utilizó los mecanismos de protección disponibles en la plataforma, solicitando la autoexclusión de todas ellas, solicitud que se procesó de forma automática e inmediata.

Límites de la responsabilidad del proveedor

El punto jurídico central de la sentencia radica en definir los límites de la responsabilidad civil de las casas de apuestas. El juez señaló que el registro estándar no exige, ni podría exigir, información sobre la salud mental del usuario, dado que se trata de datos sensibles. Sin esta información, es imposible imputar a la empresa conocimiento previo del estado clínico del apostador.

La decisión aplicó el artículo 14, § 3, inciso II, del Código de Protección al Consumidor, que prevé la exclusión de responsabilidad del proveedor cuando la pérdida se debe exclusivamente a la culpa del consumidor. El fallo enfatizó que Edson Medrado es una persona con capacidad legal y que, al registrarse y realizar depósitos voluntariamente, aun conociendo su condición médica, asumió él solo el riesgo de sus decisiones. Según el magistrado, devolver las cantidades perdidas equivaldría a premiar una conducta contradictoria; el jugador participó libremente en las apuestas y ahora busca una compensación por los resultados.

El precedente establece una distinción entre la vulnerabilidad del consumidor y la responsabilidad del proveedor, determinando que, a falta de prueba de consentimiento viciado, incapacidad o incumplimiento en la prestación del servicio, las pérdidas derivadas de la apuesta recaen sobre el usuario. La delimitación de este perímetro legal tiende a orientar futuras decisiones en casos similares, a medida que el mercado regulado de apuestas digitales avanza en Brasil.

 

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