Tribunal brasileño suspende restricción de la SUSEP a publicidad de bonos de capitalización filantrópica vinculados a premios.

El 4.º Juzgado Federal de Porto Alegre concedió una medida cautelar al Proyecto Criança Cidadã contra la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP). La decisión suspende la prohibición del uso de imágenes de referencia en la publicidad de bonos de capitalización filantrópica con premios. El juez federal suplente, Bruno Risch Fagundes de Oliveira, dictó la sentencia.
El magistrado suspendió los efectos del punto 2.a de la Circular Electrónica n.º 1/2025/CGRCO/DIORE/SUSEP, que forma parte del «Manual Técnico de Bonos de Capitalización». El documento prohibía «cualquier vinculación del pago del premio a cualquier bien o servicio, ya sea mediante cifras referenciales… considerando la normativa vigente (artículo 14 de la Resolución CNSP n.º 384/2020)».
El análisis judicial se centró en verificar si la prohibición del uso de imágenes en material publicitario excedía la facultad regulatoria de la agencia federal. El juez aclaró que otras causales que motivaron la suspensión de las operaciones de los socios comerciales del demandante no fueron objeto de análisis.
La SUSEP forma parte del Sistema Nacional de Seguros Privados y supervisa los mercados de seguros, reaseguros, capitalización y pensiones privadas. El sistema establece que el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) tiene autoridad regulatoria, mientras que la SUSEP tiene una función ejecutiva.
El juez reconoció el principio de deferencia del Poder Judicial a las decisiones técnicas de los organismos reguladores, citando un precedente del Supremo Tribunal Federal. Según el Supremo Tribunal Federal, esta postura se justifica por la "falta de pericia y capacidad institucional de los tribunales para decidir sobre intervenciones regulatorias, que involucran cuestiones policéntricas y pronósticos especializados".
A pesar de su autoridad, el juez enfatizó que la revisión judicial se hace necesaria cuando existe una extralimitación de autoridad o un exceso regulatorio, especialmente cuando existe riesgo de vulneración de derechos fundamentales. En un análisis preliminar, consideró plausible el argumento del demandante sobre la ilegalidad del acto.
El juez interpretó que el Artículo 14 de la Resolución CNSP N.º 384/2020, base de la interpretación de la SUSEP, tiene como objetivo garantizar el derecho del consumidor a recibir el premio en efectivo, sin prohibir imágenes referenciales en la publicidad. La resolución define que «la capitalización es la operación que tiene como objetivo promover la formación de un capital mínimo, determinado en cada plan y pagado en moneda nacional, para el/los titular(es) del derecho de rescate y del derecho a premios de lotería».
La decisión señaló que el uso de imágenes meramente ilustrativas en la publicidad, con una clara indicación de pago en efectivo, no viola el propósito de la resolución. El juez consideró que la SUSEP impuso una prohibición no prevista en el texto ni en el propósito del reglamento del CNSP.
El magistrado señaló que la Resolución CNSP nº 384/2020 otorga a la SUSEP diversas facultades para establecer restricciones, como en los artículos que mencionan: "La SUSEP está facultada para fijar límites a las cuotas de loterías", "La SUSEP está facultada para fijar límites a los premios instantáneos", "La SUSEP está facultada para fijar tamaños mínimos de series" y "La SUSEP está facultada para definir límites porcentuales a las cuotas para cada tipo de título de capitalización".
Sin embargo, ninguna de estas delegaciones autoriza a la SUSEP a imponer restricciones a la publicidad y al uso de imágenes de referencia. El artículo 68 de la resolución solo permite a la agencia establecer "elementos mínimos y/o redacción estándar" en la publicidad, lo que representa una facultad inductiva, no restrictiva.
El juez dictaminó que la restricción impuesta por la SUSEP podría violar los principios constitucionales de libre empresa y los preceptos de la Ley N.º 13.874/2019 (Ley de Libertad Económica). El artículo 4, VIII, de esta ley estipula que la Administración Pública debe evitar el abuso de poder regulatorio que restrinja el uso y ejercicio de la publicidad en un sector económico.
En cuanto al riesgo de perjuicio, el juez reconoció su dimensión social, pues la organización benéfica demostró que la restricción afecta su capacidad de recaudación de fondos, poniendo en peligro la continuidad de sus proyectos sociales. La decisión también consideró que la medida es reversible si el fondo del caso se considera infundado.
Con esta decisión, el Proyecto Niño Ciudadano podrá utilizar cifras de referencia en la promoción de bonos de capitalización emitidos bajo la modalidad de filantropía vinculada a premios. El proceso continuará con la presentación de una réplica por parte de la SUSEP (Superintendencia de Seguros Privados), una réplica del demandante y una decisión posterior sobre cuestiones procesales.


