Instrucción Normativa No. 21, de 27 de octubre de 2005
El Ministro de Agricultura firma la instrucción regulaciones que permiten la transmisión simultánea internacional
La edición de este lunes (31) del Diario Oficial de la Unión publica la instrucción normativa firmada por el Ministro de Agricultura, Roberto Rodrigues, que autoriza a los Jockey Clubs brasileños a recoger apuestas y carreras celebradas en otros países. De hecho, la instrucción publica el Plan General de Apuestas, que ahora contempla la posibilidad de retransmisiones simultáneas con otros países y otorga un plazo de 60 días para que los clubes interesados se adapten al nuevo texto.
Los Jockey Clubs de Brasil, Paraná y Rio Grande do Sul ya estaban anticipando la nueva legislación y la primera agencia "racebook" que recibirá ese tipo de apuestas debe instalarse en Porto Alegre en diciembre.
OFICINA DEL MINISTRO
Instrucción Normativa No. 21, de 27 de octubre de 2005
El Ministro de Estado de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 87, párrafo único, inciso II, de la Constitución, y en vista de lo dispuesto en la Ley 7.291, de 19 de diciembre de 1984, y considerando el objetivo primordial de crear una raza hípica nacional y la necesidad de incluir el sistema de apuestas denominado "Simulcasting" en los Planes Generales de Apuestas de los Jockey Clubs, resuelve:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento del Plan General de Apuestas, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Instrucción Normativa.
Artículo 2. Establecer un plazo de 60 (sesenta) días para que todas las Entidades de Césped titulares de Carta Patente presenten sus Planes Generales de Apuestas de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento.
Art. 3 Esta Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.
Roberto Rodríguez
ANEXO: REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN DE APUESTAS1 – Definiciones
Artículo 1. Plan General de Apuestas. – Es el instrumento que establece los distintos tipos de apuestas, regulándolas separadamente y de forma conveniente para que el apostador tenga pleno conocimiento del procedimiento de la entidad en cuanto al cálculo, distribución de ganancias, porcentaje de retiros y las particularidades que rigen el sistema adoptado por la misma.
§ 1 Este instrumento puede constituir una modalidad de apuestas relacionada a la exhibición de carreras de caballos, sin generación y transmisión de imágenes, con generación y transmisión de imágenes para los locales donde se realizan las apuestas, y también con la exhibición de carreras de caballos, a través de imágenes generadas en otros hipódromos, ubicados en Brasil o en el exterior, transmitidas en vivo para los locales donde se realizan las apuestas, en este caso, denominadas de "Simulcasting".
§ 2 La transmisión de la imagen generada y recibida en los locales habilitados para la realización de apuestas deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos que posibiliten la realización de apuestas en las carreras:
– Nombre y número del caballo
Jockey
– Peso del jockey
– Distancia de la carrera
– Tipo de pista (arena o hierba)
– Estado de la pista
Artículo 2. Son apuestas todas las modalidades de juego de dinero realizadas sobre carreras de caballos, patrocinadas por entidades legalmente autorizadas, incluyendo concursos, juegos de lotería, subastas o loterías de apuestas.
Párrafo único. Las apuestas se realizarán de acuerdo con las modalidades previstas en el Plan General de Apuestas, debidamente aprobado por el organismo competente del MAPA, y solo podrán realizarse en las instalaciones del hipódromo, en las sedes sociales y subsedes de los jockeys clubs, en agencias autorizadas y a través de agentes acreditados.
Artículo 3. Hipódromo.- Es el recinto de competiciones hípicas, con operaciones de apuestas, de conformidad con el Plan General de Apuestas, el Código Nacional de Carreras y las normas que se establezcan en su propio reglamento.
Artículo 4. Movimiento General de Apuestas – Es el valor total de las apuestas, anunciadas para cada carrera, para efectos del cálculo de la distribución de premios.
Plan General de Apuestas Artículo 5 El Plan General de Apuestas deberá incluir:
I – los tipos de apuestas por separado:
II – el precio unitario de cada billete:
III – el porcentaje que deberá descontar la entidad del césped del valor total apostado, en cada tipo de apuesta;
IV – el cálculo para la distribución de los pagos a los apostadores en cada una de las modalidades de apuestas;
V – los límites mínimos y máximos de bonificación para las apuestas;
VI – En caso de anulación, devolución y sustitución de entradas por errores en la emisión, no realización de una o más carreras, retiro de animales o cualquier otra circunstancia imprevista;
VII – los lugares y horarios de recepción de cada tipo de apuesta;
VIII – la forma de publicidad de las apuestas;
IX – el plazo de prescripción de los boletos de apuestas;
X – el destino de los importes no percibidos por vencimiento del precio del billete;
Artículo 6. Las apuestas sólo se aceptarán en los lugares legalmente permitidos y designados para tal efecto.
§ 1 Se considera obligación del apostador verificar su apuesta (encuentro, carrera, valor e indicaciones) inmediatamente después de realizarla, no aceptándose reclamaciones posteriores.
§ 2. Quien adquiera boletos de apuestas estará sujeto a las disposiciones de este plan y de la legislación aplicable.
2 – Tipos de apuestas
2.1 – Pulsos
Artículo 7. El tipo de apuesta denominada GANADOR se refiere al animal que se considera ganador de la carrera.
Artículo 8. El tipo de apuesta denominada PLAZA se refiere a los animales que se consideran en primer o segundo lugar de la carrera.
Artículo 9. La modalidad de apuestas denominada SHOW se refiere a los animales que finalicen en las tres primeras posiciones.
Artículo 10. El tipo de apuesta denominada DOBLE se refiere a los animales que obtengan el primer y segundo lugar en la carrera, independientemente del orden de llegada.
Párrafo único. En caso de empate en el primer y/o segundo puesto, el premio neto se dividirá en tantas partes como combinaciones ganadoras existan, observando los siguientes criterios:
a) En caso de empate entre dos animales por el primer lugar, se considerará ganadora la inscripción correspondiente a los caballos empatados;
b) En caso de empate entre tres o más animales por el primer lugar, se considerarán ganadores todas las inscripciones correspondientes a los animales empatados;
c) En caso de empate por el segundo lugar, los animales que obtuvieron el primer lugar serán considerados ganadores junto con los animales que obtuvieron el segundo lugar; y
d) En caso de empate, si no hay apuestas en ninguna de las combinaciones ganadoras, el producto neto de esta parte se distribuirá entre las demás combinaciones consideradas ganadoras.
Artículo 11. La modalidad de apuesta denominada EXATA se refiere a los animales que obtengan el primer y segundo lugar en la carrera, en ese orden.
Párrafo único. En caso de empate en el primer y/o segundo puesto, el premio neto se dividirá por separado para cada combinación ganadora exacta, observando los siguientes criterios:
a) En caso de empate entre dos animales por el primer lugar, se considerarán ganadores las inscripciones correspondientes a los caballos empatados;
b) en caso de empate de 3 (tres) o más animales en el primer lugar, se considerarán ganadores todas las inscripciones correspondientes a los animales empatados;
c) En caso de empate por el segundo lugar, los animales que obtuvieron el primer lugar serán considerados ganadores junto con los animales que obtuvieron el segundo lugar; y
d) En caso de empate, si no hay apuestas en ninguna de las combinaciones ganadoras, el producto neto de esta parte se distribuirá entre las demás combinaciones consideradas ganadoras.
Artículo 12. La modalidad de apuesta denominada TRIFETA se refiere a los animales que obtengan el primer, segundo y tercer lugar en una carrera determinada.
§ 1 En las carreras en que los abandonos o pérdidas, por cualquier motivo, reduzcan el número de animales bajo numeración diferente a menos de 4 (cuatro), las apuestas serán canceladas y los valores apostados serán devueltos a los poseedores de los respectivos boletos.
§ 2 En caso de empate se observará el siguiente criterio:
a) En caso de empate entre dos animales por el 1er lugar, las entradas ganadoras serán las correspondientes a los animales empatados más el animal que quede en 3er lugar;
b) En caso de empate entre tres o más animales por el 1er lugar, se considerarán ganadores todas las inscripciones correspondientes a los animales empatados;
c) En caso de empate entre dos animales por el 1er lugar y también por el 3er lugar, se considerarán ganadores todas las inscripciones correspondientes a los animales empatados en el 1er lugar y a los empatados en el 3er lugar;
d) En caso de empate por el 2º lugar, los animales del 1er lugar serán considerados ganadores junto con los animales empatados en el 2º lugar;
(e) En caso de empate por el 3er lugar, las obras ganadoras serán las correspondientes al 1er lugar más el 2do lugar más los animales empatados en el 3er lugar;
f) En caso de empate, si no hay apuestas en ninguna de las combinaciones ganadoras, el producto neto de esta porción se distribuirá entre las demás combinaciones consideradas ganadoras.
Artículo 13. La modalidad de apuesta denominada CUADRIFETA se refiere a los animales que obtengan el primer, segundo, tercer y cuarto lugar en una carrera determinada.
§ 1 En las carreras en que los abandonos o pérdidas, por cualquier motivo, reduzcan el número de animales bajo numeración diferente a menos de 5 (cinco), las apuestas serán canceladas y los valores apostados serán devueltos a los poseedores de los respectivos boletos.
§ 2 En caso de empate entre dos o más competidores, el valor de las apuestas ganadoras a distribuir se dividirá entre la suma de las combinaciones.
2.2 – Del Acumulado
Artículo 14. Las apuestas acumuladas serán de los tipos Simple y Combinada y podrán adoptar las siguientes denominaciones:
Acumulador Doble, Acumulador Triple, Acumulador Cuádruple, Acumulador Séxtuple y Súper Trifecta, tal y como se describe en los siguientes artículos.
Artículo 15. Las ACUMULADORAS SIMPLES son apuestas a un animal ganador en dos, tres, cuatro o seis carreras diferentes. Las ACUMULADORAS COMBINADAS pueden indicar uno o más animales ganadores por carrera, y si el primero
Si la predicción es exitosa, la apuesta inicial multiplicada por el pago de la carrera se aplicará a las predicciones de la siguiente carrera, y así sucesivamente.
§ 1 El cálculo de la distribución final corresponderá a las distribuciones multiplicadas sucesiva y acumulativamente, utilizando sólo el primer decimal de cada multiplicación, adicionando al producto resultante los bonos reglamentarios y multiplicando el importe encontrado por el valor de la apuesta inicial realizada.
§ 2 Los boletos para apuestas acumuladas simples/combinadas contendrán el importe inicial apostado y los números de los animales indicados como ganadores, siendo los números válidos los que constan en el programa oficial.
Artículo 16. Sólo se aceptarán acumuladores simples/combinados en carreras donde aparezcan tres o más animales con números diferentes.
Art. 17. Las Acumuladoras Simples/Combinadas ganadoras tendrán las bonificaciones garantizadas por las entidades proveedoras de las carreras en las que se recogen las apuestas.
Artículo 18. En caso de abandono o retirada de cualquier animal apostado en cualquier tipo de Acumulador Simple, el acumulador respectivo se equiparará al de una carrera menos, con derecho, en caso de resultar ganador, a la bonificación correspondiente al acumulador resultante, salvo que exista otro(s) animal(es) bajo el mismo número, en cuyo caso el acumulador no sufrirá alteración alguna, compitiendo el apostador con el(los) animal(es) restante(s).
§ 1. Si alguno de los animales que forman parte de un Supertri es declarado ausente o retirado por cualquier motivo, el porcentaje de bonificación para todas las combinaciones que incluyan a este animal se calculará únicamente en las carreras con un pronóstico correcto. Es decir, si el apostador acierta solo dos carreras y el animal es retirado de la tercera, tendrá derecho a la bonificación de esas dos carreras y no a la bonificación especial del Supertri. En caso de acertar solo una carrera, con los otros dos pronósticos no participantes, el apostador no tendrá derecho a ninguna bonificación.
§ 2 En los casos en que una carrera se reduzca a menos de tres animales, las apuestas realizadas en esa carrera serán nulas y todas las apuestas realizadas en ella se considerarán como abandono o retirada, aplicándose las disposiciones descritas en cápita de este artículo.
§ 3 En caso de cancelación de una carrera, el dinero del premio acumulado será equivalente al de una carrera menos, según lo previsto en cápita de este artículo.
§ 4 En el caso de que, concurra alguna de las circunstancias previstas en este Artículo o en sus apartados 1, 2 y 3, el premio acumulado se reduzca a una única participación ganadora, el dinero del premio correspondiente a esta participación se abonará como si se tratara de una única participación, sin derecho a bonificación alguna.
§ 5 En caso de que en los resultados acumulados se indique un animal o una raza no prevista en el programa, y en caso de duda o error en las indicaciones de una raza, se aplicarán las disposiciones de este Artículo.
Art. 19. La prueba SUPERTRIFETA consiste en predecir correctamente los competidores que terminarán en primer, segundo y tercer lugar, en ese orden exacto, en dos carreras a designar.
3 – Acerca de los premios
Artículo 20. El resultado oficial de una carrera sólo se anunciará después de que haya sido confirmado.
§ 1 La alteración posterior del resultado de una carrera no podrá, en ningún caso, invocarse para la aceptación de los boletos de apuestas, que se regirán siempre por los resultados confirmados inmediatamente después de la carrera.
§ 2. Los prorrateos se anunciarán siempre con base en R$ 1,0 (un real) y en valores que representen solo el primer decimal, sin considerar los demás. En ningún caso el prorrateo final se anunciará con un valor inferior a R$ 1,0 (un real).
Artículo 21. Los animales que figuren en el programa con el mismo número de orden (doble) se incluirán en el mismo boleto en las modalidades de apuestas, y el apostador competirá con todos los animales que corran con el mismo número. Por lo tanto, no será necesario indicar números repetidos en las modalidades Doble, Exacta, Trifecta y Cuádruple, ya que para determinar los resultados de estas modalidades, solo se computará el animal que obtenga la mejor posición, descartando a los demás con el mismo número y considerando al/los animal(es) de la(s) siguiente(s) clasificación(es).
Párrafo único. Se harán excepciones en las categorías de Lugar y Exhibición. En el caso de Lugar, si los dos primeros animales clasificados están incluidos en el programa con el mismo número de orden (doble), el premio se calculará para un solo animal. En el caso de Exhibición, si los tres primeros animales forman parte de un doble, el premio se calculará considerando solo un animal.
Artículo 22. Del importe total de las apuestas realizadas se deducirán los impuestos legales y los porcentajes de retirada establecidos por las entidades promotoras, y la distribución de premios entre los boletos ganadores se calculará de la siguiente manera:
I – GANADOR – El porcentaje establecido para el retiro de las entidades promotoras y los impuestos legales se restan del total de las apuestas; luego, el saldo se divide entre el monto total apostado al animal ganador, y el resultado será la parte del ganador. En caso de empate entre dos o más animales, el porcentaje de la sociedad, los impuestos legales y la suma de las apuestas a los animales empatados se restan del total de las apuestas. El saldo se divide en tantas partes iguales como animales haya. Cada una de estas partes se divide entre el número de unidades de apuesta anunciadas para cada animal. El resultado de estas divisiones más R$ 1,0 (un real) será la parte correspondiente a cada animal ganador.
II – DOBLE y EXACTO – el procedimiento es idéntico al del Ganador.
III – PUESTO – El procedimiento es el mismo que para un empate en la categoría ganadora. Si se observa un empate entre dos o más animales en primer lugar, estos se considerarán ganadores del primer puesto, y si el empate es en el segundo puesto, la mitad del premio se otorgará al primer animal y la otra mitad a los animales empatados en el segundo puesto.
IV – EXPOSICIÓN – El procedimiento es el mismo que para un empate en la categoría ganadora. Si se observa un empate entre tres o más animales en primer lugar; un animal en primer lugar y dos o más empatados en segundo lugar; dos animales empatados en primer lugar y uno o más animales empatados en segundo lugar, estos se considerarán las exposiciones ganadoras. En caso de empate por el tercer lugar, un tercio del premio se otorgará al ganador del primer lugar, otro tercio al ganador del segundo lugar y la mitad a los animales empatados en tercer lugar.
V – TRIFETA – El porcentaje establecido por la Entidad Turf para el retiro y los impuestos legales se restan del total de las apuestas; el saldo se divide entre el importe total apostado en la(s) combinación(es) ganadora(s), y el resultado es el pago de la Trifeta. En caso de empate entre dos o más animales, en cualquier posición de la trifeta, el pago se obtendrá dividiendo el saldo neto entre la(s) combinación(es) ganadora(s), de modo que las fórmulas ganadoras puedan tener pagos diferentes, inversamente proporcionales al importe apostado.
VI – CUADRIFETIME – El porcentaje establecido por la Entidad Turf para el retiro y los impuestos legales se restan del total de las apuestas; el saldo se divide entre el importe total apostado en la(s) combinación(es) ganadora(s), y el resultado es el pago de la Cuadrifecta. En caso de empate entre dos o más animales, en cualquier posición de la Cuadrifecta, el pago se obtendrá dividiendo el saldo neto entre la(s) combinación(es) ganadora(s), de modo que las fórmulas ganadoras puedan tener pagos diferentes, inversamente proporcionales al importe apostado.
Artículo 23. Cuando por cualquier causa un animal sea declarado fuera de carrera o retirado de una carrera antes de su inicio, se devolverán las apuestas realizadas sobre él en las categorías Ganador, Lugar, Show, Doble, Exacta, Trifecta y Cuadriecta (en proporción al número de combinaciones no competidoras), siempre que el animal no figure bajo el mismo número de orden que cualquier otro competidor, en cuyo caso la apuesta no se verá alterada.
§ 1 Las apuestas en las modalidades doble, exacta, trifecta y cuadrifecta que contengan un animal retirado serán devueltas a los apostadores (en proporción a las combinaciones no concursantes por razón del retiro).
§ 2. Las apuestas realizadas sobre animales que sean descalificados, que permanezcan inmóviles durante la carrera o que sufran algún accidente después de la carrera que les impida terminar el recorrido o no, no serán reembolsadas.
Artículo 24. Los límites de apuestas, el valor de las combinaciones y los lugares y horarios de recepción de apuestas serán establecidos por la Comisión de Carreras y comunicados al público apostador a través de un medio oficial de difusión, incluyendo la posibilidad de apuestas anticipadas.
§ 1. Se podrán establecer valores diferentes para combinaciones de un mismo tipo de apuesta, incluso en un mismo encuentro, con el fin de incentivar mayormente la modalidad en un determinado día o carrera.
§ 2. Si se adoptan las disposiciones del § 1 de este artículo, las apuestas en esta modalidad no sufrirán ninguna alteración respecto a las reglas de su régimen.
Artículo 25. Los boletos ganadores se pagarán únicamente a sus titulares, y no se considerará ninguna reclamación por pérdida, robo, extravío ni ninguna otra queja. Los boletos rotos, deteriorados o cuya autenticidad no pueda comprobarse no se pagarán.
Art. 26. Los boletos ganadores tendrán una vigencia de 08 (ocho) días consecutivos, contados a partir del día de la propia programación, y su valor revertirá a la Entidad Promotora transcurrido dicho plazo.
Art. 27. Los porcentajes de retiro bruto de las categorías Ganador, Lugar, Show, Doble, Exacta, Trifecta y Cuadriecta serán los mismos que los practicados por los hipódromos proveedores de las carreras; respetando el límite de retiro establecido por el Artículo 23, § 2 del Decreto nº 96.993/88, que modificó la Ley nº 7.291/84.
Párrafo único. Las apuestas combinadas pagarán bonificaciones a los boletos ganadores según los porcentajes y condiciones estipulados en este Plan.
Artículo 28. En caso de cancelación de una carrera, las apuestas se mantendrán y serán válidas hasta la celebración de la carrera.
Párrafo único. Si se cancela una carrera, las apuestas a Ganador, Posición, Espectáculo, Doble, Exacta, Trifecta y Cuádruple se cancelarán y las cantidades apostadas se devolverán a los titulares de los boletos correspondientes. Las demás categorías se ajustarán a las disposiciones de este plan.
Art. 29. En las modalidades en que se permite realizar apuestas con indicación de varias combinaciones en un mismo boleto, será posible que concurra más de una combinación ganadora, especialmente en casos de empate o si se indica más de un puesto o espectáculo ganador.
Artículo 30. La entidad de césped podrá optar por no adoptar en su sistema de apuestas ninguna de las modalidades de apuestas previstas en este Reglamento.
4 – Operación
Artículo 31. El promotor de carreras que realice apuestas mediante transmisión simultánea, ya sea Nacional o Internacional, deberá presentar, junto con su Plan General de Apuestas, un Contrato con la entidad generadora de las imágenes, para su aprobación.
Artículo 32. La apertura de Agencias y Agentes Acreditados en otros Estados o Municipios deberá estar precedida de las siguientes medidas:
a) Convenio entre la entidad promotora y entidades similares;
b) Aprobación por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior;
c) Presentación del contrato entre la Agencia o Agente Acreditado y la entidad promotora, para efectos de aprobación.
Artículo 33. La entidad promotora de las carreras deberá proporcionar un programa que contenga toda la información necesaria para orientar al apostador.
Art. 34. Con el programa en mano, el apostador podrá, a su elección, dirigirse a la ventana de apuestas, elegir los tipos de apuestas, el monto a apostar y recibir el comprobante de la apuesta realizada.
Art. 35. Una vez celebrada la carrera y confirmado su resultado, se anunciará la distribución de premios para cada tipo de apuesta, y se observarán los descuentos determinados por la ley.
5 – Sobre la recaudación de fondos y su asignación
Artículo 36. La recaudación y asignación de recursos deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 96.993, de 17 de octubre de 1988, y leyes concordantes, quedando la entidad promotora obligada a recaudar el 1,5% del Volumen Total de Apuestas y a ingresarlo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
Artículo 37. Los fondos asignados al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento se recaudarán mensualmente, mediante la emisión de un Formulario de Recaudación Federal – GLU, en una cuenta específica que disponga el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, hasta el día 10 del mes siguiente.
Artículo 38. Las modificaciones al Plan General de Apuestas sólo se permitirán si la Entidad Turf ha abonado íntegramente las cantidades adeudadas al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
6 – Supervisión de Entidades Turísticas
Artículo 39. Las entidades inspectoras están obligadas a proporcionar a los funcionarios encargados de la inspección todas las aclaraciones necesarias, así como a mostrarles, cuando les sean solicitados para su examen o peritaje, los documentos, libros, recibos, balances y cualesquiera otros elementos que consideren necesarios para el ejercicio de la actividad inspectora.
Artículo 40. Las organizaciones de turf están obligadas a presentar mensualmente al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento un informe que contenga la siguiente información:
I – número de carreras completadas;
II – total de apuestas y concursos de cada encuentro;
III – el importe total de los premios pagados en cada encuentro;
IV – el porcentaje del Volumen Total de Apuestas que se distribuye como premios;
V – el porcentaje de retiros realizados, en cada tipo de apuesta, por la empresa promotora de la carrera;
VI – la contribución total a ser recaudada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento;
VII – Aclaraciones adicionales cuando se soliciten.
Artículo 41. Las entidades promotoras están obligadas a poner la información a disposición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. del volumen de apuestas, sin perjuicio de las obligaciones del artículo anterior.
7 – Sanciones
Artículo 42. En caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en los artículos 91 a 97 del Decreto 96.993, de 17 de octubre de 1988.


