Instrucción Normativa SPA/MF n.º 11, de 4 de noviembre de 2024

Regula el registro del nombre de dominio “bet.br” para su utilización en los canales electrónicos ofrecidos por los operadores de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija.

El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, caput, inciso I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto n.º 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en el artículo 29, § 3, de la Ley n.º 13.756, de 12 de diciembre de 2018, el artículo 7, § 1, inciso VII, de la Ley n.º 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 5 de la Ordenanza SPA/MF n.º 722, de 2 de mayo de 2024, resuelve:

Artículo 1. La presente Instrucción Normativa regula el registro del dominio “bet.br” para su uso en los canales electrónicos ofrecidos por los operadores de la modalidad de apuestas de lotería con cuotas fijas, a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza SPA/MF n.º 722, de 2 de mayo de 2024.

Artículo 2. Los operadores de apuestas de cuota fija deberán presentar una solicitud de registro del dominio «bet.br» en el sitio web https://registro.br/, del Comité Gestor de Internet de Brasil (NIC.br), tras recibir la notificación a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ordenanza SPA/MF n.º 827, de 21 de mayo de 2024.

Párrafo único. Las solicitudes mencionadas en el encabezamiento deberán:

I – cumplir las reglas establecidas por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR – NIC.br para la contratación del servicio; y

II – indicar los registros del dominio “bet.br” correspondientes, como máximo, al número total de marcas a explotar, previa autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y en el punto 4.2 del Anexo I de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024.

Artículo 3. La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda examinará las solicitudes de registro de dominios «bet.br» registradas en el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR (NIC.br) por operadores de apuestas de cuotas fijas y verificará los siguientes criterios:

I – fecha de registro de la solicitud de registro posterior a la fecha de notificación de la autorización a que se refiere el artículo 16, caput, de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024; y

II – indicación de registros de dominio “bet.br” correspondientes a las marcas a ser explotadas, previa autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

Párrafo único. El uso de la tecnología de registro DNSSEC (Extensiones de Seguridad del Sistema de Nombres de Dominio) es obligatorio para registrar dominios «bet.br».

Artículo 4. En caso de que la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas tome una decisión desfavorable a la solicitud a que se refiere el Artículo 2, después de examinar los criterios del Artículo 3, los operadores de apuestas de cuotas fijas serán notificados por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR – NIC.br, y podrán presentar una apelación a la dirección de correo electrónico [email protected] dentro de los quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 5. Las controversias derivadas del registro de nombres de dominio "bet.br" entre operadores de apuestas de cuotas fijas se resolverán mediante el Sistema de Resolución de Disputas en Internet para Nombres de Dominio ".br" (SACI-Adm), de conformidad con el contrato de registro de nombres de dominio ".br", disponible en https://registro.br/dominio/contrato/, y con el Reglamento de dicho Sistema, disponible en https://registro.br/saci-adm/.

§ 1 En caso de iniciación del procedimiento a que se refiere el encabezado, los datos personales necesarios para la identificación y comunicación con el titular del dominio y demás informaciones necesarias para la instrucción del procedimiento serán compartidos con la institución acreditada por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR – NIC.br, responsable de la administración y decisión del procedimiento, observando lo dispuesto en la Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018, y con el consentimiento del titular.

§ 2 Además de la comunicación a que se refiere el § 1, los datos personales de identificación del titular del dominio se incluirán en la decisión de conclusión del procedimiento, que podrá publicarse en los sitios web del Comité Gestor de Internet de Brasil (NIC.br) y de la institución acreditada, con el consentimiento del titular.

§ 3 La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas será notificada por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR – NIC.br de los casos a que se refiere el encabezado a través de la dirección de correo electrónico [email protected] y responderá dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación.

Artículo 6. Tras decisión favorable de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda respecto a la solicitud mencionada en el Artículo 2, con base en el análisis de los criterios del Artículo 3, los operadores de apuestas de cuotas fijas deberán observar las condiciones y tomar las medidas indicadas por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR – NIC.br para el registro de los dominios “bet.br”.

Artículo 7. Los dominios “bet.br” registrados deberán ser reportados por los operadores de apuestas de cuotas fijas en un campo específico del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda dentro de los cinco días siguientes a la fecha de registro.

Artículo 8. Las solicitudes de modificación de registros de dominios "bet.br" ya aprobados se realizarán siguiendo los procedimientos definidos por el Centro de Información y Coordinación del Dominio .BR (NIC.br), de conformidad con lo dispuesto en esta Instrucción Normativa.

Art. 9 Esta Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.

REGIS ANDERSON DUDENA