Ordenanza SPA/MF n.º 1.212, de 30 de julio de 2024

Establece procedimientos para la transferencia de fondos de la lotería de apuestas de cuota fija, a que se refiere el §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y dispone otras medidas.

El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, inciso I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, resuelve:

Artículo 1. Esta Ordenanza establece los procedimientos para la transferencia del producto de las apuestas de lotería de cuota fija, a que se refiere el §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Las transferencias realizadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional deberán realizarse mediante recaudación mediante Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF).

Párrafo único. Las transferencias a la Cuenta Única del Tesoro Nacional son las previstas en los incisos II, III, incisos “h” e “i”, IV-A, V, VI, VIII y IX del §1-A del artículo 30 de la Ley N.º 13.756, de 12 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Para las asignaciones previstas en los incisos II, III, incisos “h” e “i”, V, VIII y IX del §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, los pagos deberán efectuarse a través del DARF bajo el código de ingreso: 5862 (PARTICIPACIÓN.UNIÓN REC.LOTER.APOSTAS FIXA ODDS).

Artículo 4. Para las asignaciones previstas en los incisos IV-A y VI del §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, los pagos deberán efectuarse a través del DARF bajo el código de ingreso: 9197 (CONTRIB.S/RECEITA LOTERIAS APOSTAS QUOTA FIXA).

Artículo 5. El operador de apuestas es responsable de completar correctamente el código de ingresos en el formulario DARF.

Artículo 6. El operador de apuestas que no transfiera los ingresos estipulados en el § 1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, está sujeto a responsabilidad civil, administrativa y penal.

Párrafo único. La transferencia de fondos por parte del operador de apuestas está sujeta a los principios generales de la administración pública y a la rendición de cuentas, mediante informes mensuales, y a la supervisión de la Secretaría de Premios y Apuestas.

Artículo 7. En caso de vencimiento de premios, en el que el apostador pierda el derecho a recibir su premio o a solicitar su reembolso, los valores de los premios se ingresarán en la Cuenta Única del Tesoro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y en una ley de la Receita Federal de Brasil.

Artículo 8. La forma de distribución de los fondos previstos en el inciso “a” del inciso III del §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, será regulada por norma específica.

Artículo 9. La forma de distribución de los fondos previstos en los incisos “b” a “g” y “j” del inciso III, y en el inciso VII del §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, será objeto de orientación específica emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas.

Artículo 10. El operador de apuestas deberá mantener a disposición de la Secretaría de Premios y Apuestas la documentación que acredite las transferencias al Tesoro Público y a los beneficiarios legales directamente por un plazo de 5 (cinco) años.

Artículo 11. Las asignaciones a que se refiere el §1-A del artículo 30 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, consideran el producto de la recaudación de todo tipo de apuestas de cuotas fijas, virtuales o físicas, que tengan por objeto tanto eventos deportivos reales como eventos virtuales de juegos online.

Artículo 12. La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación, produciendo sus efectos a partir del 1 de enero de 2025.

REGIS ANDERSON DUDENA

ANEXO ÚNICO

Recaudación vía DARF (Documento de Recaudación de Impuestos)

I. Las transferencias realizadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional a través del pago del DARF deberán cumplir con los siguientes códigos:

Recibo de contribución – Código 9197 (CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DE CUOTA FIJA)

Recipiente

dispositivo

Ley nº 13.756 / 2018

(de acuerdo con

Ley N° 14.790/2023

Porcentaje en la Ley

seguridad Social

Artículo 30, §1º-A, IV-A

10%

Ministerio de Salud

Artículo 30, §1º-A, VI

1%

Renta de participación accionaria – Código 5862 (PARTICIP.UNIÃO REC.LOTER.APOSTAS FIXA ODAS)

Recipiente

dispositivo

Ley nº 13.756 / 2018

(de acuerdo con la Ley N° 14.790/2023)

Porcentaje en la Ley

FNSP

Arte. 30, §1º-A, II, “ a”

12,60%

Sisfrón

Art. 30, §1º-A, II, “b”

1,00%

Ministerio del Deporte

Artículo 30, §1-A, III, “h”

22,20%

Secretarías de Deportes de los Estados y del Distrito Federal

Artículo 30, §1-A, III, “i”

0,70%

Embratur

Art. 30, §1º-A, V, “a”

5,60%

ministro de Turismo

Art. 30, §1º-A, V, “b”

22,40%

Funapol

Artículo 30, §1º-A, VIII

0,50%

ABDI

Artículo 30, §1º-A, IX

0,40%

Este contenido no reemplaza al publicado en la versión certificada.