Ordenanza SPA/MF n.º 1.231, de 31 de julio de 2024

Establece normas y directrices para el juego responsable y para las acciones de comunicación, publicidad y marketing, y regula los derechos y deberes de los apostadores y agentes operadores, a ser observados en la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija de que trata el artículo 29 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55, inciso I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en el artículo 29, § 3, de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y la Ordenanza Normativa MF N° 1.330, de 26 de octubre de 2023, resuelve:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Esta Ordenanza establece normas y directrices para el juego responsable y para las acciones de comunicación, publicidad y marketing, y regula los derechos y deberes de los apostadores y agentes operadores que deben observarse en la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

I – Juego responsable: el conjunto de normas, prácticas y actividades encaminadas, en el ámbito de la modalidad de lotería de cuotas fijas, a garantizar:

a) la explotación económica, promoción y publicidad de esta modalidad de manera sana y socialmente responsable; y

b) la prevención y mitigación de daños individuales o colectivos resultantes de la actividad, incluyendo:

1. Consecuencias negativas para la salud mental del jugador debido a la adicción, compulsión, manía o cualquier trastorno asociado con el juego o las apuestas, como el juego patológico o abusivo;

2. Consecuencias negativas para la salud física del jugador;

3. las violaciones de los derechos de los consumidores, especialmente las asociadas a problemas financieros, endeudamiento y sobreendeudamiento; y

4. Problemas sociales.

II – Plataforma de apuestas: canal electrónico integrado al sistema de apuestas utilizado para ofrecer apuestas deportivas y juegos en línea a los apostadores;

III – Regulador: el órgano responsable de regular, autorizar y supervisar las actividades relacionadas con las apuestas de cuotas fijas, correspondiente a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda;

IV – Cuenta registrada: cuenta de depósito o pago prepago, a nombre del apostador, mantenida en una institución financiera o de pago autorizada para operar por el Banco Central de Brasil, utilizada como fuente de contribuciones financieras y como destino de premios recibidos y retiros de recursos financieros realizados por los apostadores con el agente operador;

V – Cuenta inactiva: cuenta de un apostador en un operador de apuestas de cuotas fijas que no ha realizado ninguna apuesta durante un período de noventa días;

VI – Afiliados: personas físicas o jurídicas que realizan publicidad para un operador de apuestas, a cambio de una compensación, aunque no económica, vinculada a resultados, como el número de apostadores atraídos o las cantidades depositadas o gastadas;

VII – proveedor de juegos en línea: entidad jurídica que, directa o indirectamente, proporciona juegos en línea a operadores de apuestas;

VIII – intermediario de apuestas: usuario registrado en un sistema de apuestas que realiza apuestas para terceros en su propia cuenta, liquidando las apuestas fuera del sistema proporcionado por el operador de apuestas;

IX – intercambio de apuestas: una categoría en la que los apostadores apuestan entre sí y el valor multiplicador de la apuesta – cuotas – se define entre ellos y no por el operador de apuestas, que puede cobrar una comisión sobre el beneficio neto de la apuesta ganadora;

X – textos cohete: mensajes cortos que transmiten un mensaje publicitario con el objetivo de promocionar una marca comercial;

XI – autenticación: proceso de verificación de identidad para el registro o acceso del apostador al sistema del operador de apuestas de cuotas fijas;

XII – recompensas: todo tipo de premios, en dinero, puntos, apuestas gratuitas u otra forma lícita, que formen parte de un programa de fidelización o que tengan como objetivo recompensar una conducta previamente establecida del apostador, excepto las conductas prohibidas por el artículo 29, caput, inciso I, de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023;

XIII – retiro anticipado – cash out: una forma de cerrar una apuesta anticipadamente, por iniciativa del apostador, dándole derecho a una fracción del premio;

XIV – Términos y Condiciones: documento que reúne las reglas que rigen la relación contractual entre el operador de apuestas y el apostador;

XV – proceso de investigación: proceso iniciado en el seno del operador de apuestas para verificar la ocurrencia de una infracción legal o reglamentaria cometida por el apostador contra el operador, o por el operador contra el apostador, el regulador o cualquier autoridad pública, o por cualquiera de estos dos contra la integridad deportiva;

XVI – mercado primario de apuestas deportivas: apuestas sobre el resultado final o la diferencia de puntuación de un evento deportivo;

XVII – mercado secundario de apuestas deportivas: todo tipo de apuestas relacionadas con eventos deportivos que no forman parte del mercado primario;

XVIII – sistema de apuestas: sistema informático gestionado y puesto a disposición por el operador de apuestas a los apostadores que permite a estos registrarse, gestionar sus billeteras virtuales y otras funcionalidades necesarias para la gestión, operación y comercialización de apuestas de cuotas fijas;

XIX – patrocinio: acción de comunicación realizada mediante la adquisición del derecho a asociar la marca o los productos y servicios del patrocinador a un proyecto iniciado por un tercero, mediante la firma de un contrato remunerado;

XX – Retorno Teórico al Jugador (RTP): el porcentaje de ganancia programado por el operador de apuestas para el sistema de apuestas, en relación al valor total de las apuestas realizadas en un determinado número de eventos o período, y que sirve como medida del retorno agregado y teórico del sistema de apuestas, y no puede interpretarse como una expectativa de ganancia individual para el apostador por apuesta; y

XXI – Aplicaciones de Internet: el conjunto de funcionalidades accesibles a través de un terminal conectado a internet, incluyendo portales de vídeo, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de inteligencia artificial o publicidad programática.

CAPÍTULO II – NORMAS Y DIRECTRICES PARA EL JUEGO RESPONSABLE

Sección I – Obligaciones del Operador de Apuestas para Garantizar el Juego Responsable

Artículo 3. A los efectos de implementar el juego responsable, el operador de apuestas deberá:

I – actuar con diligencia en la estructuración de su sistema de apuestas, de todas las acciones de publicidad, promoción y marketing, así como de sus canales físicos o electrónicos, con el fin de:

a) respetar los principios del juego responsable;

b) prevenir las adicciones y los trastornos del juego patológico; y

c) garantizar el cumplimiento de la prohibición de juegos de azar por parte de niños, niñas y adolescentes;

II – Promover la concienciación sobre los riesgos de las adicciones, los trastornos patológicos del juego y la prohibición del juego en niños, niñas y adolescentes a través de:

a) la colaboración con campañas educativas del sector dirigidas a la sociedad en general y a los colectivos con riesgo de adicciones y trastornos del juego patológico; y

b) realizar sus propias acciones y campañas educativas con su público potencial de consumidores;

III – Mantener una comunicación sistemática con los apostadores registrados, de acuerdo con su política de juego responsable, alertándolos sobre el juego responsable, los riesgos de adicción y trastornos patológicos del juego, las formas de prevención y alternativas de tratamiento; y

IV – Desarrollar una política de juego responsable y garantizar que la misma refleje fielmente el funcionamiento real de su sistema de apuestas.

Artículo 4. En el sistema de apuestas, a efectos de implementar el juego responsable, el operador de apuestas deberá:

I – informar al apostador, en el momento del registro, así como en el momento de acceder al sistema de apuestas, sobre los riesgos de adicción, trastornos patológicos del juego y pérdida de importes apostados;

II – informar al jugador el rendimiento teórico de cada juego en línea disponible en el sistema de apuestas;

III – orientar sobre las señales de alerta para el autocontrol respecto del riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego;

IV – permitir a los apostadores:

a) adopción de un límite prudencial de apuestas basado en el tiempo transcurrido, la pérdida financiera, el importe total depositado o el número de apuestas, con la posibilidad de vincular dichos límites a períodos diarios, semanales, mensuales u otros;

b) opción de programar, en el sistema de apuestas, alertas o bloques de uso, en función del tiempo transcurrido en la sesión del apostador;

c) adopción de periodos de pausa, durante los cuales el apostador tendrá acceso pero no podrá realizar apuestas en su cuenta; y

d) solicitud de autoexclusión, por tiempo determinado o de forma definitiva, en la que se cerrará la cuenta del apostador, pudiendo sólo registrarse nuevamente una vez finalizado el plazo definido;

V – garantizar un mecanismo de exclusión temporal o permanente del sistema de apuestas, en el cual la cuenta del apostador será cerrada, y sólo podrá registrarse nuevamente una vez finalizado el período definido;

VI – monitorear el comportamiento de los jugadores en relación al riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego;

VII – sugerir, independientemente de la solicitud, la adopción de límites prudenciales asociados a alertas o bloqueos, la realización de autopruebas o la adopción de un mecanismo de autoexclusión para todos los apostadores y usuarios de la plataforma, de acuerdo con la clasificación de perfiles contenida en su política de juego responsable;

VIII – suspender la utilización del sistema de apuestas por apostadores con alto riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego, de acuerdo con su política de juego responsable;

IX – establecer, de forma clara y accesible, una sección específica de “juego responsable” en el sistema de apuestas, con el siguiente contenido mínimo:

a) orientación sobre cómo jugar de forma responsable y sobre los riesgos asociados al juego, incluidas la adicción, los trastornos patológicos del juego y otros problemas relacionados con el juego;

b) ofrecer un cuestionario de autoevaluación sobre los riesgos asociados al juego, incluidas la adicción, los trastornos patológicos del juego y otros problemas asociados al juego;

c) indicación de “señales de alerta” para el autocontrol respecto del riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego;

d) instrucciones claras para que el apostador pueda acceder a los mecanismos de prevención de adicciones y trastornos patológicos del juego, su historial y su situación actual en el sitio web respecto al tiempo y cantidades gastadas en apuestas; y

e) información y canales de protección del apostador;

X – Mantener un panel informativo permanente y de fácil acceso con datos gráficos de las cuentas, detallando el tiempo de uso del sistema, las pérdidas financieras incurridas y el saldo financiero disponible;

XI – Implementar alertas sobre el tiempo de actividad de los apostadores, de acuerdo con los criterios y frecuencia definidos en su política de juego responsable;

XII – indicar los canales de atención y defensa del apostador, que deben ser accesibles vía internet, incluyendo la orientación a los apostadores con riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego, y a sus familiares, en la obtención de ayuda y tratamiento;

XIII – En el caso de la modalidad presencial, garantizar que los canales de atención al cliente y de defensoría del pueblo también estén disponibles de forma presencial;

XIV – En el caso de opciones de apuestas físicas, proporcionar información sobre juego responsable en un formato visual y de fácil lectura en los establecimientos del operador de apuestas; y

XV – abstenerse de celebrar sociedades, convenios, contratos o cualquier otra forma de arreglo o negociación comercial para posibilitar o facilitar el acceso a operaciones de crédito o de factoraje por parte de un apostador.

§ 1. Se prohíbe la utilización en los sistemas de apuestas de dispositivos que dificulten la elección libre e informada del apostador, a través de cualquiera de los mecanismos previstos en la reglamentación, incluido el uso de diseños de productos tecnológicos que retrasen la libre elección del apostador.

§ 2. Las solicitudes realizadas por el apostador para un aumento de los límites prudenciales o la suspensión de los períodos de pausa solo podrán ser implementadas por el operador de apuestas veinticuatro horas después de la solicitud, siempre que no violen la política de juego responsable.

§ 3 En caso de autoexclusión, el agente operador podrá adoptar un plazo superior a veinticuatro horas, conforme a su política de juego responsable, para aceptar el nuevo registro requerido, si el apostador intenta reinscribirse.

Artículo 5. El operador de apuestas deberá mantener una política de juego responsable que incluya:

I – acciones y campañas educativas;

II – Política de comunicación con los apostadores en materia de juego responsable, incluyendo información sobre la frecuencia de la comunicación;

III – Herramientas analíticas y metodología para la clasificación y análisis de datos para el monitoreo y evaluación de los perfiles de riesgo de adicción al juego, trastornos patológicos del juego y otros problemas asociados al juego;

IV – normas y canales para la utilización de mecanismos de prevención de la ludopatía y de los trastornos patológicos del juego; y

V – Formas de asistencia a los jugadores que necesitan ayuda relacionada con la adicción y los trastornos patológicos del juego.

Artículo 6. Al estructurar sus políticas corporativas internas, los agentes operadores deberán instruir y capacitar:

I – sus empleados, incluido el personal subcontratado, que interactúan directamente con los apostadores, para garantizar que comprendan los problemas asociados con la adicción al juego y los trastornos patológicos del juego y sepan cómo orientar a los apostadores sobre el tema; y

II – sus socios, directivos, empleados, proveedores y prestadores de servicios, para que sean conscientes de los principios del juego responsable, en particular respecto de las externalidades individuales y colectivas negativas de la actividad, y para que aseguren una explotación económica socialmente responsable y ética.

Artículo 7. Con el fin de contribuir a la mejora continua de la normativa relativa al juego responsable, los operadores de apuestas deberán:

I – evaluar la posibilidad de obtener una certificación de juego responsable, emitida por un organismo que ofrezca procedimientos de certificación en la materia; y

II – En el caso de ofrecer a los apostadores mecanismos opcionales para acelerar las apuestas, como apuestas automatizadas o sesiones simultáneas, actuar con cautela y evaluar constantemente el impacto del mecanismo en la incidencia de adicciones, trastornos patológicos del juego y otros problemas asociados al juego.

Artículo 8. Es deber del operador de apuestas impedir el registro o uso de su sistema de apuestas por:

Yo – menor de dieciocho años de edad;

II – propietario, administrador, director, persona con influencia significativa, gerente o empleado del agente operador;

III – agente público con atribuciones directamente relacionadas con la regulación, control y fiscalización de la actividad en el ámbito de la entidad federativa en cuyo personal ejerce sus competencias;

IV – la persona que tenga o pueda tener acceso a sistemas informáticos de apuestas de lotería con cuotas fijas;

V – cualquier persona que tenga o pueda tener cualquier influencia en el resultado de un evento deportivo real que sea objeto de una lotería de apuestas con cuotas fijas, incluyendo:

a) persona que ocupe el cargo de director deportivo, técnico deportivo, entrenador o miembro de un comité técnico;

b) árbitro deportivo, árbitro deportivo asistente o equivalente, director deportivo, agente o representante de deportistas y entrenadores, entrenador o miembro del cuerpo técnico;

(c) miembro del órgano de administración o supervisión de una entidad que gestiona u organiza una competición o evento deportivo; y

d) deportista participante en competiciones organizadas por entidades que forman parte del Sistema Deportivo Nacional.

VI – una persona diagnosticada con adicción al juego mediante un informe de un profesional de salud mental calificado; y

VII – las personas inhabilitadas para apostar por decisión administrativa o judicial determinada, cuando se les notifique formalmente.

Artículo 9. La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en conjunto con organismos o entidades públicas o privadas, podrá establecer lineamientos para campañas educativas y de concientización sobre los riesgos de las adicciones y trastornos del juego patológico, siendo obligatoria la colaboración de los operadores de apuestas.

CAPÍTULO III – DE LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD Y MARKETING DE LA LOTERÍA DE APUESTAS DE CUOTA FIJA

Sección I – Directrices y normas para la comunicación, publicidad y comercialización de los operadores de apuestas

Artículo 10. Las acciones de comunicación, publicidad y marketing de las apuestas de lotería de cuota fija deberán guiarse por la responsabilidad social y la promoción de la concienciación del juego responsable, visando la seguridad colectiva y combatiendo las apuestas ilegales.

Artículo 11. Los operadores de apuestas, en cualquier actividad de comunicación, publicidad y marketing, incluidas las difundidas a través de otros proveedores de aplicaciones, contratadas con afiliados o incluidas en sus propios sitios web y aplicaciones, deberán:

I - abstenerme de difundir cualquier tipo de publicidad sobre modalidades de apuestas no autorizadas;

II – cumplir con los principios del juego responsable;

III – adoptar un lenguaje claro y socialmente responsable, respetando siempre la protección de los menores de dieciocho años y otros grupos vulnerables;

IV – garantizar que el mensaje de comunicación, publicidad y acciones de marketing enviado por vía electrónica, sin solicitud del destinatario, sea claramente e inequívocamente identificable, permitiendo y respetando las solicitudes de eliminación de la lista de destinatarios realizadas por personas que no deseen recibir ese tipo de comunicaciones;

V – Utilizar la palabra “gratis” o expresiones con el mismo significado en cualquier acción de comunicación, publicidad y marketing sólo cuando no exista costo para el apostador obtener lo prometido gratuitamente;

VI – ofrecer a los apostadores, en el momento del registro, la opción de aceptar o rechazar la recepción de comunicaciones, publicidad y materiales de marketing, y garantizar que puedan cambiar su preferencia en el sistema de apuestas; y

VII – abstenerse de enviar material publicitario a los apostadores que hayan solicitado la autoexclusión y a los excluidos por orden judicial.

Artículo 12. Quedan prohibidas las siguientes acciones de comunicación, publicidad y marketing relacionadas con las loterías de apuestas de cuota fija:

I – sugiero obtener dinero fácil o asociar la idea de éxito o habilidades extraordinarias con el juego;

II – presentar el juego como socialmente atractivo o contener declaraciones de personalidades conocidas o celebridades que sugieran que el juego contribuye al éxito personal o social o a mejorar las condiciones financieras;

III - incentivar prácticas de juego excesivo;

IV – contener llamadas a la acción, sugiriendo una acción inmediata por parte del apostador;

V- presentar las apuestas como una prioridad en la vida;

VI – establecer un vínculo entre las apuestas y el éxito personal y financiero;

VII - vincular las apuestas con actitudes o comportamientos ilegales o discriminatorios;

VIII – contengan información falsa o engañosa;

IX – ser transmitidos en lugares:

a) atención médica y psicológica;

b) destinados a todos los niveles de educación; y

c) los demás destinados a ser utilizados por personas menores de dieciocho años;

X – transmitir afirmaciones engañosas sobre las probabilidades de ganar;

XI – utilizar mensajes de carácter sexual u objetivar atributos físicos;

XII – promover el uso del producto como medio de recuperación de pérdidas de apuestas anteriores u otras pérdidas financieras;

XIII – contribuir, de cualquier forma, a ofender las creencias o tradiciones culturales del país, incluso las contrarias a la ley;

XIV – sugerir o inducir la creencia de que:

a) apostar es un acto o signo de virtud, coraje, madurez, o está asociado con el éxito o logro personal o profesional;

b) la abstención del juego es un acto o signo de debilidad o está asociada a alguna cualidad negativa;

c) las apuestas pueden ser una solución a problemas sociales, profesionales o personales;

d) el juego puede ser una alternativa al empleo, una solución a problemas financieros, una fuente de ingresos adicionales o una forma de inversión financiera; y

(e) La habilidad, destreza o experiencia pueden influir en el resultado de una apuesta en un evento deportivo o juego en línea;

XV - incluya la participación de persona que sea o parezca ser menor de dieciocho años de edad;

XVI – estén dirigidos a niños o adolescentes o tengan como público objetivo a dicho público;

XVII – se transmitan en medios de comunicación o programas donde las personas menores de dieciocho años constituyan la audiencia principal, o en un sitio web con un perfil de audiencia de personas menores de dieciocho años;

XVIII – utilizar imágenes de niños, niñas y adolescentes o elementos que resulten especialmente atractivos para menores de dieciocho años; y

XIX – asociar las apuestas con actividades culturales para niños y adolescentes.

Artículo 13. Todas las acciones de comunicación, publicidad y marketing de los operadores de apuestas, incluyendo cualquier tipo de pieza, material o inserción, incluso en un entorno digital, deberán incluir las siguientes advertencias:

I – restricción de edad, con el símbolo “18+” o la advertencia “prohibido para menores de 18 años”; y

II – Sobre los riesgos asociados a la adicción y a los trastornos patológicos del juego.

§1 Las cláusulas de advertencia deben ser claras, legibles y proporcionadas al resto de la acción de comunicación y publicidad y tener un mínimo del 10% (diez por ciento) de la longitud o tamaño del anuncio, dependiendo del tipo de medio.

§2. Las cláusulas de advertencia deberán, siempre que sea posible dadas las características de la acción comunicativa, transmitirse tanto en formato oral como escrito.

§3 Las cláusulas de advertencia deberán incluir:

I – los billetes impresos a que se refiere el artículo 14, inciso II, de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023; y

II – en los sitios web y aplicaciones del operador de apuestas, en la página de inicio y de forma legible.

Artículo 14. Las cláusulas de advertencia y demás directrices y restricciones podrán, además, ser objeto de disposiciones en un código de autorregulación de la publicidad.

Artículo 15. Toda acción de comunicación, publicidad y marketing relativa a las apuestas de cuota fija, difundida a través de cualquier tipo de medio online u offline, sea de pago o gratuito, deberá ser identificable como tal por el apostador, de conformidad con el artículo 36 de la Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990 – Código de Defensa del Consumidor.

§ 1 Las disposiciones de la cláusula principal se aplican a las actividades de promoción, patrocinio, merchandising y publicidad testimonial, incluso en canales de comunicación específicos como sitios web, portales, blogs y redes sociales.

§ 2. Para cumplir con lo dispuesto en la cláusula principal, podrá identificarse explícitamente como «información publicitaria», «anuncio» u otro término que exprese su naturaleza comercial.

§ 3. En toda publicidad deberá constar el número del decreto emitido por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda que autorizó la operación comercial de la lotería de apuestas de cuota fija por el operador de apuestas.

Artículo 16. El operador de apuestas deberá formar parte o estar asociado a un organismo responsable de supervisión publicitaria.

Sección II – Patrocinio

Artículo 17. En las acciones en las que figure como patrocinador, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Ordenanza en materia de comunicación, publicidad y comercialización de las apuestas de contrapartida, el operador de apuestas deberá:

Yo – me identifico claramente como patrocinador de las acciones patrocinadas; y

II – abstenerse de:

a) apadrinar niños o adolescentes;

b) tratar de influir o incentivar a niños o adolescentes a jugar;

c) patrocinar eventos dirigidos principalmente a niños, niñas o adolescentes; y

d) patrocinar equipos juveniles o infantiles.

§1 En caso de patrocinio por parte de un operador de apuestas, su logotipo no podrá incluirse en artículos y mercancías cuya venta esté destinada a menores de dieciocho años.

§2. Los artículos destinados a adultos solo podrán ponerse a disposición de menores de dieciocho años si no se hace referencia al operador de apuestas.

Artículo 18. Sólo los operadores de apuestas autorizados por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda podrán promocionar sus marcas mediante publicidad o patrocinio de selecciones deportivas nacionales en eventos de cobertura nacional.

Párrafo único. Los operadores de apuestas autorizados por los Estados y el Distrito Federal podrán anunciar o patrocinar a equipos deportivos nacionales, siempre que la publicidad o el patrocinio, en medios físicos, electrónicos o virtuales, se limiten a las personas que se encuentren físicamente dentro de los límites de sus jurisdicciones o que tengan domicilio en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35-A de la Ley N.º 13.756, de 12 de diciembre de 2018.

Sección III – Procedimiento para la Exclusión de Publicidad y Patrocinio Irregular

Artículo 19. En caso de acciones de comunicación, publicidad, marketing y patrocinio que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda lo notificará al agente operador y, en su caso, también al proveedor de la aplicación de internet, dentro del alcance y límites de su servicio, indicando de forma clara y específica el contenido infractor para su debida cancelación, eliminación o indisponibilidad.

Sección IV – Prohibición de ofrecer aplicaciones o publicidad por parte de agentes operadores no autorizados

Artículo 20. Se prohíben las actividades de comunicación, publicidad, mercadeo y patrocinio, incluyendo la puesta a disposición de aplicaciones o sitios web, a las personas físicas o jurídicas que operen loterías de apuestas de cuota fija en todo el país sin autorización expedida por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

§ 1 Los canales electrónicos utilizados por el agente operador para ofrecer apuestas de cuota fija en entorno virtual deberán utilizar exclusivamente el registro de dominio “bet.br”.

§ 2 El Departamento de Apuestas del Ministerio de Finanzas mantendrá actualizada en el sitio web del Ministerio de Finanzas una lista de los operadores de apuestas de cuotas fijas autorizados, que contendrá:

I – el Registro Nacional de Personas Jurídicas – números CNPJ; y

II – marcas y sus respectivos canales electrónicos con dominios “.bet.br” asociados.

§ 3. Las empresas que difundan publicidad o propaganda, incluidos los proveedores de aplicaciones de internet, deberán retirar los anuncios y campañas irregulares previa notificación de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

§ 4. Los proveedores de servicios de Internet y los proveedores de aplicaciones de Internet deberán bloquear los sitios web o eliminar las aplicaciones que ofrezcan loterías de apuestas con cuotas fijas en violación de la legislación y reglamentación vigente, previa notificación de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas.

§ 5. Los proveedores de aplicaciones de Internet que ofrecen aplicaciones de terceros deben, dentro del alcance y los límites técnicos de su servicio, excluir las aplicaciones cuyo propósito sea la operación de loterías de apuestas de cuotas fijas en violación de la legislación y reglamentación vigente, previa notificación de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas.

§ 6 La notificación prevista en los § 4 y § 5 debe contener una identificación clara y específica del contenido señalado como infractor, permitiendo la localización inequívoca del contenido cuando se trate de un proveedor de aplicaciones de Internet que aloje contenidos de terceros.

Sección V – Actividades publicitarias de las filiales de los agentes operadores

Artículo 21. Los operadores de apuestas son solidariamente responsables de las actividades de comunicación, publicidad y marketing realizadas por sus afiliados.

Párrafo único. Los operadores de apuestas y sus afiliados deben cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la publicidad y están sujetos a las sanciones previstas en la Ley N.º 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y la Ley N.º 8.078, de 11 de septiembre de 1990, Código de Protección al Consumidor.

Artículo 22. Las actividades de comunicación, publicidad y marketing realizadas por los afiliados se consideran parte integral de las actividades del operador de apuestas, y es responsabilidad de este último:

I – garantizar que sus filiales cumplan con la legislación, reglamentación y mejores prácticas de autorregulación relacionadas con la modalidad de lotería de apuestas de cuotas fijas; y

II – celebrar contratos escritos, con sus filiales, en idioma portugués, que especifiquen expresamente:

a) si se permite o no la subcontratación, en cuyo caso no se podrá eximir la responsabilidad del agente operativo;

b) el deber de los afiliados de cumplir las normas legales, reglamentarias y de autorregulación en materia de comunicación, publicidad y marketing; y

c) los criterios de remuneración de los afiliados.

Párrafo único. Los operadores de apuestas deberán mantener a disposición de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda los contratos a que se refiere el inciso II de la cláusula principal.

CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL APOSTANTE

Sección I – Derechos del jugador

Artículo 23. Son derechos del apostador:

I – jugar libremente, sin coacción, de forma segura y responsable, observando las disposiciones legales y reglamentarias;

II – ser reconocido como usuario de servicio público a los efectos de lo dispuesto en la Ley nº 13.460, de 26 de junio de 2017;

III – manifestar su voluntad explícita respecto al tratamiento de sus datos personales por parte del operador de apuestas en el momento de registrar su cuenta;

IV – tener acceso fácil y transparente al Centro de Atención al Cliente (CAC), que deberá ser puesto a disposición por el operador de apuestas;

V – ser informado sobre las tarifas fijas de los eventos deportivos y juegos en línea ofrecidos;

VI – tener acceso al historial de sus transacciones financieras con el operador de apuestas, con información sobre los depósitos y retiros de recursos financieros, los valores de las apuestas realizadas y los premios recibidos;

VII – Cerrar su cuenta en el sistema de apuestas de forma simplificada;

VIII – elegir libremente entre opciones de alerta, límites de precaución, períodos de pausa y autoexclusión;

IX – ser informado, de forma clara y objetiva, sobre las reglas de utilización del servicio, especialmente cuando se refieren al depósito y retiro de recursos financieros; y

X – retirar su saldo financiero disponible mantenido en la cuenta transaccional, registrado en la cuenta gráfica, sin restricción por parte del operador de apuestas.

§ 1 Los derechos del apostador a que se refieren los apartados I y II de la cláusula principal no excluyen la prerrogativa del operador de apuestas de rechazar, restringir o limitar las apuestas para cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, según lo previsto en su política de juego responsable.

§ 2 El derecho del apostador a que se refiere el apartado X de la cláusula principal no excluye la prerrogativa del operador de apuestas de restringir temporalmente la retirada del saldo financiero en los casos de pruebas suficientes de que el apostador ha sido víctima de fraude, en cuyos casos deberá iniciarse el debido proceso de investigación, garantizando al apostador el derecho a una audiencia justa y a una defensa completa.

Sección II – Deberes del jugador

Artículo 24. Son deberes del apostador de cuota fija:

I – Identificarme ante el operador de apuestas, en canales físicos o virtuales, proporcionando información fidedigna cuando se le solicite;

II – registrar en el operador de apuestas hasta tres cuentas de depósito o pago prepago, a su nombre, abiertas en instituciones financieras o de pago autorizadas para operar por el Banco Central de Brasil;

III – leer y, según convenga, aceptar o rechazar las políticas de privacidad y los términos y condiciones del operador de apuestas, en el momento del registro y siempre que haya cambios en su contenido;

IV – utilizar su cuenta gráfica con el único fin de realizar apuestas, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes; y

V – informar al operador de apuestas si se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 26 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

Sección III – Prohibición de la Intermediación en Apuestas

Artículo 25. A los apostadores se les prohíbe actuar como intermediarios en las apuestas, realizando apuestas por cuenta de terceros como si fueran propias.

§ 1. Los operadores de apuestas podrán reducir los límites de apuestas y suspender el acceso a la cuenta de apuestas de un apostador cuando existan pruebas suficientes de que actúan como intermediarios de apuestas.

§ 2. Los operadores de apuestas deben notificar al regulador cuando exista evidencia de que el apostador actúa como intermediario de apuestas.

CAPÍTULO V – DERECHOS Y DEBERES DEL AGENTE DE APUESTAS

Sección I – Derechos del Operador de Apuestas

Artículo 26. Son derechos del operador de apuestas:

I – rechazar, restringir o limitar las apuestas buscando asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

II – negarse a registrar a un apostador que no acepte los términos y condiciones del sistema de apuestas o que no proporcione la información necesaria para que el operador de apuestas complete el proceso de identificación;

III – suspender, mientras dure la investigación, las actividades de las cuentas de apuestas de titulares de apostadores cuando exista sospecha razonable:

a) fraude contra el operador de apuestas; y

b) fraude en apuestas mediante amaño de partidos o corrupción en eventos deportivos;

IV – suspender el pago del premio mientras dure el proceso de investigación, a fin de verificar la práctica de los fraudes relacionados en el inciso III de la cláusula principal.

Art. 27. Los operadores de apuestas podrán modificar en cualquier momento las cuotas fijas de cualquier evento deportivo o juego online, sujeto a las apuestas abiertas.

§ 1 Las cuotas fijas ofrecidas, en cada evento y en cada juego, deben ser simultáneamente las mismas para todos los apostadores en todo momento.

§ 2 Una vez contratadas las cuotas fijas de la apuesta por los apostadores, no podrán ser alteradas por el operador de apuestas.

Sección II – Deberes del Operador de Apuestas

Artículo 28. Son deberes del operador de apuestas, sin perjuicio de otros deberes legales y reglamentarios aplicables:

I – garantizar los derechos del apostador previstos en esta Ordenanza;

II – proporcionar al apostador, de forma clara, transparente y de fácil acceso, en portugués, los términos y condiciones de su sistema de apuestas;

III – recaudar las asignaciones previstas en la legislación, aplicable al producto de la recaudación, de acuerdo con la reglamentación específica;

IV – proporcionar medios seguros para que los apostadores puedan realizar, mantener y verificar apuestas y recibir cualquier ganancia;

V – garantizar, cuando se trate de apuestas físicas, que el usuario previamente registrado realice su apuesta a través de su cuenta digital, proporcionándole medios equivalentes para la realización y verificación de la apuesta y, en su caso, la recepción del premio, de conformidad con la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y las Ordenanzas SPA/MF nº 722, de 2 de mayo de 2024, y nº 827, de 21 de mayo de 2024;

VI – pagar los premios debidos al apostador, sin cobrar ningún requisito para el retiro de fondos;

VII – proporcionar documentación comprobatoria y orientación adecuada al apostador para comprobación, a la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil – RFB, de la obtención de un premio de apuesta, a efectos del cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF;

VIII – proporcionar al regulador toda la información necesaria para posibilitar las actividades de supervisión del mercado;

IX – establecer un canal de contacto específico para la atención rápida y eficaz de las demandas previstas en el artículo 37 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023;

X – garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y todos los demás atributos de seguridad de las apuestas, garantizando una experiencia de apuestas confiable y transparente;

XI – poner a disposición y proporcionar información sobre las reglas de juegos y apuestas de forma clara, veraz, completa y actualizada;

XII – proporcionar información clara sobre los métodos de pago aceptados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y en la Ordenanza Normativa SPA/MF nº 615, de 16 de abril de 2024;

XIII – informar claramente los valores mínimos y máximos de las apuestas y los pagos de premios;

XIV – garantizar un mecanismo que impida las apuestas cuyo premio pueda superar un valor máximo que eventualmente se establezca;

XV – informar claramente al apostador sobre el cálculo del premio esperado, en el caso de una apuesta múltiple o de una apuesta con múltiples valores de premio;

XVI – verificar la identidad del apostador durante el registro e implementar medidas para impedir el registro de personas prohibidas para apostar según lo definido en el artículo 26 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023;

XVII – proporcionar información sobre las prohibiciones en materia de juegos de azar y apuestas;

XVIII – mantener la vigencia de la documentación que fundamentó la aprobación de su autorización, de acuerdo con la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024;

XIX – abstenerse de contratar gerente, director, supervisor, técnico o cualquier otro miembro del equipo responsable de las validaciones para certificar la conformidad de sus sistemas de apuestas e información en los doce meses siguientes a la evaluación;

XX – adoptar e implementar una política de cumplimiento y transparencia, procedimientos y controles internos orientados a la integridad de las apuestas y a la prevención del amaño de partidos y otros fraudes;

XXI – colaborar en la lucha contra los juegos ilegales de azar, amaños en eventos deportivos y demás actividades ilícitas asociadas, cumpliendo las disposiciones preventivas establecidas en la Ley nº 14.597, de 14 de junio de 2023, y en la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023;

XXII – reportar al regulador cualquier evidencia de amaño de partidos en eventos deportivos, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el operador de apuestas identifique o tenga conocimiento de la evidencia de amaño de partidos, a través del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP;

XXIII – notificar al regulador, inmediatamente o en un plazo no mayor de veinticuatro horas, cuando, en cualquier evento deportivo, los valores apostados en los mercados secundarios excedan los valores apostados en los mercados primarios;

XXIV – responder solidariamente con sus proveedores o socios de negocios por los daños causados ​​al apostador en la operación de apuestas de cuotas fijas, en los términos de la Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990 – Código de Defensa del Consumidor;

XXV – no tener como socio o accionista controlador de un operador de apuestas, ya sea individualmente o como parte de un acuerdo de control, que posea participación directa o indirecta en una empresa de fútbol que cotice en bolsa o en una organización deportiva profesional, ni actuar como administrador de un equipo deportivo brasileño;

XXVI – verificar la información proporcionada por el apostador al momento de su registro; y

XXVII – pagar la Tasa de Inspección, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018.

Artículo 29. El operador de apuestas deberá formar parte o estar asociado a un organismo nacional o internacional de vigilancia de la integridad deportiva.

Artículo 30. El operador de apuestas debe adoptar medidas para prevenir actividades sospechosas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad con la Ordenanza SPA/MF No. 1.143, de 11 de julio de 2024, y las Leyes No. 9.613, de 3 de marzo de 1998, No. 13.260, de 16 de marzo de 2016, y No. 13.810, de 8 de marzo de 2019, y la manipulación de eventos y resultados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley No. 14.597, de 14 de junio de 2023.

Artículo 31. El registro del usuario o apostador de la plataforma deberá contener la siguiente información:

Yo – nombre completo;

II – nacionalidad;

III – Número de Registro del Contribuyente Individual – CPF;

IV – Fecha de nacimiento;

V – dirección completa, que no podrá ser un apartado postal;

VI – País de residencia;

VII - número de teléfono;

VIII – correo electrónico;

IX – detalles de las cuentas de depósito o pago prepago registradas;

X – Dirección IP registrada al momento del registro; y

XI – copia digital de un documento de identificación con fotografía vigente.

§ 1 El correo electrónico y el número de teléfono proporcionados deben permitir el contacto y la comunicación directa y efectiva entre el operador de apuestas y el apostador, y deben ser verificados por el operador de apuestas y validados por el apostador.

§ 2 Para los efectos de lo dispuesto en el apartado XI de la cláusula principal, se aceptarán los siguientes documentos de identificación del apostante:

I – Documento Nacional de Identidad;

II – Registro General – RG;

III – Licencia Nacional de Conducir – CNH; o

IV – Pasaporte.

§ 3 Para efectos de autenticación del apostador, necesariamente deberá registrarse:

I – reconocimiento facial, con prueba de vida; y

II – contraseña alfanumérica con caracteres especiales.

§ 4 A los efectos de autentificación del apostador, el operador de apuestas podrá ofrecer, previo consentimiento del apostador, el registro de:

I – otras formas de biometría además del reconocimiento facial; y

II – Dispositivo electrónico generador de contraseña – token.

§ 5. Para verificar la validez de la identidad de los apostadores, la confirmación deberá realizarse a través de los canales de comunicación previstos en el registro del usuario, tales como:

yo – correo electrónico;

II – servicio de mensajes cortos – SMS; o

III – Aplicaciones de mensajería.

§ 6 El apostador sólo será elegible para realizar apuestas de cuotas fijas después de completar el proceso de registro descrito en el encabezado.

§ 7 El número de Registro Fiscal Individual (CPF) no podrá ser modificado después del registro del apostador, quedando prohibida la transferencia del registro a diferentes apostadores.

Artículo 32. El operador de apuestas deberá mantener una base de datos que contendrá todos los registros de los apostadores.

§ 1 Si se produce un cambio en la información del registro del apostador, se deberá conservar la información reemplazada, incluida la dirección IP para cada cambio en el registro.

§ 2. Los procedimientos relacionados con los datos personales por parte de los operadores de apuestas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018.

Art. 33. Cada apostador sólo podrá tener un registro asociado a cada marca comercial de un operador de apuestas.

§ 1 Los datos del apostador, previo consentimiento expreso, podrán ser utilizados por el operador de apuestas en todas sus marcas licenciadas para fines de registro, observando lo dispuesto en la Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018, sobre tratamiento de datos personales.

§ 2. Incluso si los datos del apostador, previo consentimiento expreso, se utilizan para más de una marca del mismo operador de apuestas a efectos de registro, la autenticación a que se refiere esta Ordenanza será obligatoria.

§ 3 El apostador podrá utilizar hasta tres cuentas registradas distintas con cada operador de apuestas.

§ 4. Se prohíbe al operador de apuestas divulgar sus otras marcas en el momento del registro del apostador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, inciso I, de la Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990 – Código de Protección al Consumidor.

§ 5. Queda prohibido al operador de apuestas ofrecer en su sistema de apuestas productos, servicios, juegos y otras actividades que no estén sujetos a regulación y autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 34. El operador de apuestas deberá exigir al apostador la actualización o validación de sus datos de registro anualmente.

Párrafo único. Si el apostador no actualiza o valida su registro cuando se le solicite, el operador de apuestas deberá suspender el uso de la cuenta hasta que se complete la actualización o validación.

Artículo 35. El operador de apuestas deberá proporcionar en su sistema de apuestas cuentas gráficas individualizadas para cada una de sus marcas autorizadas, permitiendo al apostador administrar sus operaciones y recursos financieros.

§ 1 El operador de apuestas deberá abonar los premios en la cuenta registrada por el apostador.

§ 2 El operador de apuestas podrá ofrecer al apostador la opción de mantener las ganancias recibidas en la cuenta transaccional, registrada en la cuenta gráfica, para utilizar sus créditos en nuevas apuestas.

§ 3 El operador de apuestas deberá garantizar que el apostador pueda cambiar la opción a que se refiere el § 2 en cualquier momento.

Artículo 36. El operador de apuestas deberá exigir al apostador, cada vez que acceda al sistema de apuestas, la utilización de alguno de los métodos de autenticación previstos en esta Ordenanza.

§ 1 Además de la autenticación mencionada en la cláusula principal, el operador de apuestas deberá exigir la confirmación de la identidad del apostador a través de los canales de comunicación previstos en el registro del usuario, como correo electrónico, servicio de mensajes cortos (SMS) o aplicaciones de mensajería, en los casos de:

I – Solicitud de información personal y fiscal, como la declaración anual de la renta;

II - inactividad de la cuenta durante noventa días; y

III – Tres intentos fallidos de autenticar la identidad del apostador.

§ 2. Además de la autenticación mencionada en la cláusula principal, el operador de apuestas deberá exigir el reconocimiento facial del apostador en los casos de:

I – cambio de matrícula;

II – retiro de recursos financieros a solicitud del apostador;

III – confirmación periódica del registro; o

IV – Cierre de cuenta.

§ 3 Si se producen tres intentos fallidos de autenticar al apostador, su cuenta deberá permanecer bloqueada hasta que se realice la autenticación a que se refiere el § 1.

§ 4 Una vez autenticada y validada la identidad del apostador, el sistema deberá mostrar la fecha y hora de su último acceso.

Artículo 37. Transcurridos ciento ochenta días de inactividad de la cuenta, el operador de apuestas podrá cerrar la cuenta del apostador, debiendo transferir el saldo restante a la cuenta registrada del apostador.

Párrafo único. No se cobrarán comisiones por cuentas inactivas.

Artículo 38. El operador de apuestas deberá contar con mecanismos para detectar el uso indebido de la cuenta por parte de terceros, incluyendo el análisis de cambios repentinos en el comportamiento del apostador.

Artículo 39. Los operadores de apuestas deberán atender las solicitudes de las autoridades públicas competentes en materia de acceso a los datos de registro de los apostantes y demás usuarios del sistema de apuestas, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 40. El operador de apuestas deberá garantizar la confidencialidad de los datos e información a los que tenga acceso en el ejercicio de la explotación de las apuestas de contrapartida, de conformidad con la legislación aplicable.

§ 1 El operador de apuestas deberá impartir formación a sus empleados respecto a la garantía de confidencialidad a que se refiere el encabezamiento.

§ 2 El operador de apuestas y sus empleados serán solidariamente responsables en los casos de violación de la confidencialidad a que se refiere el encabezamiento, de conformidad con el art. 42 de la Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018, respecto de los datos personales.

Artículo 41. El operador de apuestas deberá proporcionar al apostador una declaración de ingresos para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la normativa sobre Comprobante de Rentas Pagadas e Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente de la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil – RFB.

Sección III – Recompensas

Artículo 42. El operador de apuestas podrá ofrecer promociones, premios o programas de fidelización a los apostadores.

§ 1 El operador de apuestas podrá establecer reglas para el uso de las recompensas a que se refiere el encabezado, siempre que estén claramente establecidas en los Términos y Condiciones del sistema de apuestas, quedando prohibido:

I – condicionar la entrega de bonos, premios o bienes a aportaciones económicas realizadas por los apostadores; y

II - conceder, bajo cualquier forma, anticipo, prepago, bonificación o ventaja previa, aunque sea con fines meramente promocionales, publicitarios o de propaganda, a efecto de la realización de una apuesta.

§ 2 Las reglas a que se refiere el § 1 podrán incluir las condiciones para el retiro de los importes de bonificación, siempre que no estén vinculadas a nuevos depósitos.

§ 3 El operador de apuestas debe mantener un registro de todas las transacciones, de conformidad con la Ordenanza SPA/MF n.º 722, del 02 de mayo de 2024.

§ 4 Para la distribución gratuita de premios, mediante rifas, sorteos o concursos, con fines publicitarios, se deberá observar lo dispuesto en la Ley nº 5.768, de 20 de diciembre de 1971.

Artículo 43. Los puntos otorgados por el operador de apuestas al apostador deberán presentarse en un monedero separado de la cuenta gráfica que contenga el saldo monetario que el apostador mantiene con el operador de apuestas.

Sección IV – Retiro Anticipado – Retiro de Efectivo

Art. 44. Los operadores de apuestas podrán ofrecer a los apostadores un retiro anticipado – cash out – exclusivamente para apuestas de cuotas fijas que involucren eventos reales en temáticas relacionadas con el deporte.

§ 1 Las reglas generales de desistimiento anticipado deberán estar incluidas en los Términos y Condiciones elaborados por los agentes operadores.

§ 2. Los operadores de apuestas deberán indicar claramente el importe del retiro anticipado.

Artículo 45. El retiro anticipado se regirá por las mismas reglas relativas al pago de premios.

Sección V – Términos y Condiciones y Política de Privacidad

Artículo 46. El operador de apuestas deberá elaborar y mantener actualizados los Términos y Condiciones de uso del sitio web o aplicación, los cuales deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y estar redactados de forma clara y concisa, conteniendo información sobre:

I – Apertura y verificación de la cuenta del apostador;

II – Operaciones de pago;

III – Suspensión, limitación y terminación de una cuenta por parte del operador de apuestas;

IV – Suspensión, limitación y terminación de la cuenta por parte del apostador;

V – deberes del jugador;

VI – juego responsable;

VII – Tipos y modalidades de apuestas;

VIII – retiro anticipado – retiro de efectivo;

IX – cancelación o interrupción de los eventos objeto de apuestas;

X – Mal funcionamiento, errores e interrupciones de la plataforma de apuestas;

XI – suspensión de mercados o cancelación de transacciones;

XII – manejo de cuentas inactivas;

XIII – promociones y ofertas;

XIV – Política de privacidad; y

XV – Atención al cliente y defensor del pueblo.

§ 1 Los Términos y Condiciones deberán contener una referencia a la protección de los derechos previstos en la Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990 – Código de Defensa del Consumidor.

§ 2 Los Términos y Condiciones no podrán contener cláusula que estipule un foro que excluya la jurisdicción brasileña para la resolución de disputas.

§ 3 El operador de apuestas sólo podrá imponer límites o rechazar apuestas en base a criterios previamente establecidos en los Términos y Condiciones.

§ 4 La aplicación de los límites y denegaciones a que se refiere el § 3 sólo podrá efectuarse en apuestas que aún no hayan sido realizadas.

Artículo 47. El operador de apuestas deberá mantener sus Términos y Condiciones en un lugar visible en los canales físicos de venta y, en los canales virtuales, deberá mantenerlos accesibles en el sitio web o aplicación y ponerlos a disposición del apostador en el momento del registro, para su lectura y posible aceptación, estando obligado a renovar este consentimiento siempre que se produzca cualquier modificación de los Términos y Condiciones para la continuidad del servicio.

Artículo 48. El operador de apuestas deberá mantener y publicar su Política de Privacidad en su sitio web o aplicación, la cual deberá cumplir con las mismas reglas de consentimiento establecidas en el artículo 47 de esta Ordenanza.

Sección VI – Intercambio de apuestas

Art. 49. En la oferta de una bolsa de apuestas, es responsabilidad del operador de apuestas poner a disposición las apuestas, procesarlas y liquidarlas, abonando el importe del premio en la cuenta del ganador y debitándolo de la cuenta del perdedor.

§ 1 El operador de apuestas deberá disponer de un sistema que impida la identificación mutua entre los apostadores en la bolsa de apuestas.

§ 2 El operador de apuestas es responsable de pagar los premios y compensar los daños en caso de mal funcionamiento, error o interrupción que pueda ocurrir en el sistema de intercambio de apuestas.

§ 3 El operador de apuestas deberá informar previamente la tarifa que se cobrará como comisión por cada apuesta.

Sección VII – El proceso de investigación

Artículo 50. Si existen indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de apuestas de cuota fija o de las Bases Jurídicas, el operador de apuestas podrá iniciar un proceso de investigación por iniciativa propia o a instancia de terceros.

Párrafo único. La provocación de terceros a que se refiere la cláusula principal incluye la que provenga de las entidades de control de la integridad deportiva y de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 51. Los casos de incumplimiento de que trata esta sección son los relativos a:

I - Amaño de partidos y corrupción en eventos deportivos reales y otros fraudes; y

II – Contrario a lo dispuesto en los Términos y Condiciones.

Párrafo único. Las disposiciones de esta sección no se aplican en casos de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Ordenanza SPA/MF n.º 1.143, de 11 de julio de 2024.

Artículo 52. En caso de incumplimiento por parte del apostador de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de apuestas de cuota fija o de las Bases Jurídicas, el operador de apuestas podrá suspender o cancelar la cuenta del apostador.

§ 1 Para la suspensión o terminación de la cuenta de un apostador, el operador de apuestas debe garantizar el debido proceso en la investigación de la infracción, con derecho a audiencia y defensa completa.

§ 2 El operador de apuestas, en el debido proceso de investigación, deberá, como mínimo:

I – informar al apostador sobre los hechos e infracciones que se están investigando;

II – estipular el plazo para la respuesta del apostador, que no podrá ser inferior a siete días; y

III – concluir el proceso de investigación dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho.

§ 3 El plazo a que se refiere el inciso III del § 2 podrá ser prorrogado por el agente operador por un período igual, siempre que esté justificado.

§ 4 Si al concluir el proceso de investigación se confirma que el apostador ha incumplido las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a las apuestas de cuotas fijas o los Términos y Condiciones, se deberá notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

§ 5 Si el apostador se opone a la conclusión del proceso de verificación, podrá notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda para iniciar un proceso de auditoría.

Artículo 53. En caso de incumplimiento por parte del apostador de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de apuestas de cuota fija o de las presentes Bases, el operador de apuestas podrá también:

I - suspender las apuestas relacionadas con la evidencia de incumplimiento; y

II – suspender, hasta la conclusión del proceso de investigación, el pago de premios relacionados con las apuestas realizadas.

Artículo 54. Si no se acredita el incumplimiento, el operador de apuestas deberá reactivar la cuenta del apostador y abonar los premios que hubieren sido suspendidos.

Artículo 55. Si se confirma la evidencia del incumplimiento, el operador de apuestas deberá:

I – anular apuestas amañadas o fraudulentas;

II – reembolsar el valor de las apuestas a los apostadores no involucrados en la infracción que hayan sido perjudicados; y

III – suspender por tiempo determinado o dar de baja las cuentas de los apostadores involucrados en la infracción.

Párrafo único. En caso de cierre de la cuenta de un apostador que haya cometido fraude comprobado mediante una investigación, el operador de apuestas podrá retener el importe depositado por el apostador hasta el límite de los daños causados.

Artículo 56. El operador de apuestas deberá mantener un registro separado y redundante, dentro del sistema de datos, respecto de los procesos de verificación.

Párrafo único. El registro a que se refiere el encabezamiento deberá contener:

I – las fechas de los hechos constatados;

II – el nombre y Número de Identificación Fiscal (CPF) del apostador involucrado en el proceso de verificación;

III – el evento objeto de la apuesta;

IV – el monto apostado por el apostador involucrado en el proceso de verificación;

V – el resultado del evento objeto de la apuesta;

VI – el valor pagado al apostador involucrado en el proceso de verificación;

VII – el valor de los premios cuyo pago haya sido suspendido o devuelto; y

VIII – la decisión y justificación aportada por el operador de apuestas en el proceso de investigación.

Artículo 57. El proceso de investigación podrá ser objeto de vigilancia, inspección y acción sancionadora por parte de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. Los operadores de apuestas y sus administradores que incumplan los deberes establecidos en esta Ordenanza estarán sujetos a las sanciones, acumulativas o no, previstas en la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, a través del debido proceso administrativo sancionador.

Artículo 59. Las normas de inspección, vigilancia y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán implementadas por la Secretaría de Premios y Apuestas a partir del 1 de enero de 2025.

Art. 60. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

REGIS ANDERSON DUDENA