La Lotería de Paraíba establece normas para castigar el fraude en los servicios de lotería.

La Lotería Estatal de Paraíba publicó el martes 1 de septiembre la Ordenanza N° 052/2026, que establece las normas del Procedimiento Administrativo de Inspección y Sanción aplicable al funcionamiento del servicio público de lotería estatal. El acto normativo fue firmado por el Superintendente Francisco Petrônio de Oliveira Rolim y entró en vigor en la fecha de su publicación.
La ordenanza regula todas las etapas del proceso administrativo destinado a investigar infracciones en el sector de la lotería en Paraíba. El documento abarca a los operadores de lotería, titulares de permisos, entidades autorizadas, entidades acreditadas, proveedores de apoyo operativo y terceros contratados o vinculados a las operaciones de lotería, así como a cualquier persona física o jurídica cuyas acciones puedan afectar el funcionamiento regular del servicio.
Fases del procedimiento
El procedimiento descrito en la ordenanza consta de ocho etapas. Cada etapa tiene plazos, responsabilidades y requisitos formales definidos:
⇒ Admisibilidad del hecho denunciado, con análisis completado en un plazo de 5 días hábiles por el Gerente Técnico y de Inspección;
⇒ Inicio del procedimiento mediante una Orden de Servicio, emitida por el mismo gerente después de la evaluación de admisibilidad;
⇒ Instrucción de procedimiento impartida por la Comisión de Investigación de Procedimientos de Supervisión y Sanción (CAPFS);
⇒ Preparación del Informe Final de Investigación por parte de CAPFS, que tiene carácter consultivo y no implica la toma de decisiones;
⇒ Decisión administrativa emitida por el Superintendente de LOTEP;
⇒ Recurso administrativo ante el Consejo Administrativo de la LOTEP, con un plazo de 10 días hábiles para su presentación;
⇒ Cumplimiento de las decisiones administrativas finales;
Cierre formal del procedimiento.
La CAPFS fue creada mediante la Ordenanza N.° 043, del 14 de julio de 2026, y es el organismo colegiado responsable de la instrucción de los procesos. Sus conclusiones se recogen en el Informe Final de Investigación, un documento no vinculante que respalda la decisión del Superintendente; este podrá aceptar, rechazar o discrepar de las propuestas de la comisión, siempre que se justifique expresamente.
Suspensión preventiva
La ordenanza también regula la adopción de la suspensión cautelar, una medida preventiva y temporal que puede ser decretada por el Gerente Técnico y de Inspección incluso antes del inicio formal del procedimiento, en situaciones de urgencia. La decisión debe ser sometida a la ratificación del Superintendente dentro de un día hábil; sin dicha ratificación, la medida pierde automáticamente su vigencia.
La normativa distingue claramente entre suspensión cautelar y sanciones administrativas; la medida no implica presunción de responsabilidad ni prejuzga el fondo del asunto. Su decreto exige elementos de riesgo concretos, actuales y objetivamente demostrables para la regularidad del servicio de lotería, y prohíbe basarse en presunciones o alegaciones genéricas. Cuando se adopta sin manifestación previa de la parte inspeccionada, debe garantizarse el derecho a una audiencia justa y a una defensa plena durante el transcurso del procedimiento.
Garantías a la entidad auditada
El documento refuerza los derechos de las personas investigadas en todas las etapas. El plazo para presentar una defensa por escrito es de 10 días hábiles a partir de la notificación formal de los cargos. La ausencia de una defensa no implica confesión ni presunción de culpabilidad. La persona investigada tiene derecho a acceder plenamente a los expedientes del caso y a solicitar la presentación de pruebas.
La ordenanza también prohíbe la aplicación de sanciones no previstas en el ordenamiento jurídico vigente en el momento de los hechos y prohíbe la doble sanción por la misma conducta. Cuando una investigación complementaria aporte nuevas pruebas que puedan influir en la decisión, la parte auditada dispondrá de cinco días hábiles para responder antes de que se dicte la sentencia.
La base legal de la ordenanza es la Ley Estatal N° 12.703, del 27 de junio de 2023, regulada por los Decretos Estatales N° 43.376 y N° 44.576, ambos de 2023. La norma es exclusivamente de carácter procesal y no crea infracciones, sanciones ni obligaciones materiales más allá de las ya previstas en la legislación vigente.


