La LOTERJ destina 20 millones de reales al fútbol en el estado de Río de Janeiro mediante un decreto de Couto.

Lotería I 17.07.26

Por: Magno José

Compartir:
La LOTERJ destina 20 millones de reales al fútbol en el estado de Río de Janeiro mediante un decreto de Couto.
El juez Ricardo Couto, gobernador interino de Río de Janeiro, firma autorización para patrocinio de competiciones del Campeonato Carioca, fútbol juvenil y femenino (Brunno Dantas/TJRJ/Divulgação)

El gobernador interino de Río de Janeiro, Ricardo Couto, firmó este martes (15) el Decreto No. 50.386, publicado en el Boletín Oficial del Estado este jueves (16), que autoriza la asignación de hasta R$ 20 millones de la Lotería Estatal de Río de Janeiro (LOTERJ) para patrocinio deportivo dirigido al fútbol en Río de Janeiro.

Los fondos pueden utilizarse para competiciones de las series A2, B1 y B2 del Campeonato Carioca (Campeonato Estatal de Río de Janeiro), así como para fútbol juvenil, fútbol femenino y ligas deportivas. El decreto garantiza que todos estos segmentos estén incluidos.

Criterios de distribución

La distribución de los R$20 millones se regirá por parámetros objetivos que definirá la propia LOTERJ. El decreto establece que se deben considerar cuatro factores de forma acumulativa al distribuir los fondos:

⇒ alcance y duración de cada competición;

⇒ fase de ejecución del campeonato;

⇒ Alcance social y deportivo del torneo;

⇒ proyectos presentados por los beneficiarios.

La norma estipula que las cantidades asignadas a cada categoría deben ser proporcionales a sus características y necesidades, respetando el tope general de R$ 20 millones.

Base jurídica y responsabilidad

Los recursos provienen del beneficio neto determinado por LOTERJ en el balance de 2025, sumado al saldo financiero disponible durante 2026. El decreto define el beneficio neto como los ingresos restantes tras deducir impuestos, gastos de explotación, premios, inversiones y la constitución de una reserva técnica.

La asignación de fondos se regirá por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia e interés público. Los montos invertidos estarán sujetos a rendición de cuentas, demostrando la ejecución física y financiera y los resultados alcanzados por cada programa, proyecto o instrumento de patrocinio.

El fundamento normativo del decreto se remonta al Decreto Ley N° 138, del 23 de junio de 1975, que creó LOTERJ y estableció el destino social de los beneficios de explotación de la agencia. La medida también respeta la Ley N° 2.242, del 26 de mayo de 1994, y las restricciones de la Ley Complementaria N° 159/2017, modificada por la Ley Complementaria N° 178/2021.

Reacción al decreto

El anuncio fue recibido con aprobación por Hazenclever Lopes Cançado, expresidente de LOTERJ, quien atribuyó a su administración el origen de esta política de patrocinio deportivo con recursos provenientes del juego legal. "Quiero felicitar al gobernador interino, Ricardo Couto, por la decisión de mantener el apoyo de LOTERJ a las Series de Campeonato Carioca A2, B1 y B2, las categorías juveniles y el fútbol femenino", declaró.

Para Cançado, la continuidad de la iniciativa es una señal de que ha trascendido los límites de una administración específica. «Esta es una política pública que tuve el honor de impulsar durante mi gestión como presidente de LOTERJ, con la convicción de que los recursos provenientes del juego legal deben regresar a la sociedad en forma de oportunidades», afirmó. El expresidente también destacó los efectos económicos y sociales de la inversión: «El deporte impulsa la economía, genera empleos, fortalece el comercio, descubre talentos y transforma vidas en todas las regiones del estado de Río de Janeiro».

Cançado concluyó su declaración con una evaluación del alcance de la medida. «Cuando una política pública da resultados, debe trascender a los gobiernos. Quienes se benefician de esta decisión son el deporte, la economía y, sobre todo, el pueblo de Río de Janeiro», concluyó.


DECRETO N.° 50.386 DEL 15 DE JULIO DE 2026

Esta ley aborda la asignación de recursos derivados de las actividades de la Lotería Estatal de Río de Janeiro – LOTERJ, y establece otras medidas.

El Gobernador Interino del Estado de Río de Janeiro, en ejercicio de sus facultades legales, y considerando el contenido del Proceso No. SEI-150013/000059/2026, y

CONSIDERANDO:

– Decreto-Ley No. 138, de 23 de junio de 1975, por el que se establece la Lotería del Estado de Río de Janeiro – LOTERJ;

– El artículo 14 de la legislación citada, que establece la distribución social de los beneficios de explotación de la Autoridad;

– La autonomía financiera de LOTERJ, derivada de sus propias fuentes de ingresos;

DECRETOS:

Artículo 1 – El resultado neto determinado por la Lotería del Estado de Río de Janeiro – LOTERJ, en el Balance de 2025 y en las ventas de boletos para las Loterías Instantáneas, Convencionales de Múltiples Oportunidades y de Concursos Pronósticos, durante el año 2025, observando las disposiciones del Decreto-Ley No. 138, de 23 de junio de 1975, así como la Ley No. 2.242, de 26 de mayo de 1994, se aplicará, junto con el saldo financiero disponible durante el año fiscal 2026, a programas y proyectos de interés social, relacionados con la seguridad pública, la educación, la cultura y el deporte, la seguridad social, con énfasis en la salud, en la atención hospitalaria, de acuerdo con los criterios que establezca la Autoridad, con observancia y fiel cumplimiento de las restricciones contenidas en la LC No. 159/2017, con las modificaciones realizadas por la LC No. 178/2021.

§ 1 – Para los efectos de llevar a cabo las acciones previstas en el encabezado, se autoriza el uso adicional de R$ 20.000.000,00 (veinte millones de reales), que se retirarán del saldo financiero disponible en el ejercicio fiscal de 2025.

§ 2 – Del monto previsto en el § 1, hasta R$ 20.000.000,00 (veinte millones de reales) podrán destinarse a la ejecución de acuerdos de patrocinio deportivo dirigidos a competiciones de fútbol de las series A2, B1 y B2, así como al fútbol juvenil, al fútbol femenino y a las ligas deportivas, asegurando la asignación de recursos a todos los segmentos cubiertos, según lo previsto en este Decreto.

§ 3 – La distribución de los recursos a que se refiere el § 2 deberá observar criterios objetivos definidos por LOTERJ, considerando acumulativamente el alcance y la duración de cada competición, la fase de su ejecución, el alcance social y deportivo del campeonato y los proyectos presentados por los respectivos beneficiarios, de manera que los montos asignados a cada modalidad sean proporcionales a sus características y necesidades, respetando el límite global previsto en el § 2.

§ 4 – A los efectos del presente Decreto, se considerará ingreso neto el ingreso restante después de la deducción de impuestos, gastos de operación, bonificaciones, inversiones y la constitución de una reserva técnica.

Artículo 2 – La aplicación de los recursos a que se refiere el presente Decreto deberá observar criterios objetivos definidos por LOTERJ, basados ​​en los principios de legalidad, transparencia, eficiencia e interés público.

Artículo 3 – Los recursos aplicados estarán sujetos a un proceso de rendición de cuentas, que demostrará la ejecución física y financiera y los resultados alcanzados por los programas, proyectos, contratos e instrumentos de patrocinio.

Artículo 4 – El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Río de Janeiro, 15 de julio de 2026

RICARDO COUTO DE CASTRO

Gobernador interino

 


Compartir: