Lula aprueba ley que aumenta impuesto a las apuestas del 12% al 15% hasta 2028.

El presidente Luiz Inácio Lula da Silva ha firmado la Ley Complementaria nº 224 , que incrementa la tributación de los establecimientos de apuestas y reduce los incentivos fiscales en un 10 %. El texto firmado se publicó en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Unión (BOU) y entrará en vigor en 2026.
La nueva ley modifica la tributación de las apuestas deportivas, aumentando gradualmente la tasa impositiva sobre los ingresos brutos del 12% actual al 15% para 2028. Con estos y otros cambios, incluyendo modificaciones a las normas para las fintechs y el Interés sobre el Capital (JCP), el gobierno proyecta recaudar aproximadamente R$ 20 mil millones en ingresos adicionales.
La medida fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en la madrugada del 17 de julio, con 310 votos a favor y 85 en contra, basándose en el informe del texto sustitutivo del Proyecto de Ley Complementaria 128/2025, elaborado por el diputado Aguinaldo Ribeiro (PP-PB). Tras su aprobación en la Cámara, el proyecto pasó al Senado Federal, donde se incluyó en el Orden del Día gracias a un acuerdo con el presidente del Senado, Davi Alcolumbre.
Responsabilidad solidaria de las entidades financieras
La legislación establece que los bancos y las entidades de pago serán solidariamente responsables del pago de impuestos si permiten transacciones con sitios de apuestas no autorizados. Esta responsabilidad se generará tras la notificación formal de la autoridad competente, si las entidades no adoptan medidas restrictivas dentro de los plazos establecidos.
El artículo 6 de la Ley estipula que la responsabilidad solidaria también se aplica a las personas físicas o jurídicas que difundan publicidad de operadores de apuestas sin autorización legal. El Ministerio de Hacienda será responsable de regular estas disposiciones.
"Son solidariamente responsables con los contribuyentes de los impuestos que gravan la explotación de las apuestas de cuota fija y la percepción de los premios netos derivados de las mismas: I – las instituciones financieras y de pago, así como los proveedores de servicios de pago, que, tras la notificación formal y específica de la autoridad federal competente, no adopten, en los plazos y términos establecidos reglamentariamente, medidas restrictivas ni permitan o efectivicen operaciones destinadas a la realización de apuestas de cuota fija con personas jurídicas que no hayan recibido autorización para operar dichas apuestas conforme a la legislación federal", establece el texto.
La propuesta surge en un contexto en el que el mercado de apuestas se enfrenta a múltiples propuestas de regulación fiscal. Actualmente, se están considerando tres proyectos de ley que impactan directamente al sector de las apuestas de cuotas fijas y los juegos en línea en Brasil: el Proyecto de Ley Antifacción (5582/25), la Enmienda de Seguridad (18/25) y el Proyecto de Ley 5.473/25.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA RELACIONADA CON LA OPERACIÓN ILEGAL DE APUESTAS DE CUOTA FIJA
Artículo 6. Son solidariamente responsables con los contribuyentes de los impuestos que gravan la explotación de las apuestas de cuota fija y la percepción de los premios netos derivados de las mismas:
I – Las instituciones financieras y de pago y los proveedores de pago que, previa notificación formal y específica de la autoridad federal competente, no adopten medidas restrictivas en los términos y plazos reglamentarios, y permitan o procedan a realizar operaciones destinadas a la realización de apuestas de cuotas fijas con personas jurídicas que no hayan recibido autorización para operar apuestas de cuotas fijas conforme a la legislación federal;
II – las personas físicas o jurídicas que difundan publicidad o promoción comercial de operadores de loterías de apuestas de cuotas fijas que no estén autorizados por la legislación federal.
Párrafo único. El Ministerio de Hacienda reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Distribución de ingresos
La Ley Complementaria modifica el Artículo 30 de la Ley N.° 13.756 de 2018, definiendo nuevos porcentajes para la distribución de los fondos recaudados por las apuestas. Del total, tras deducciones específicas, el 85 % se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de apuestas, el 3 % se destinará a la seguridad social (la mitad a acciones de salud) y el 12 % tendrá destinos específicos.
“De lo recaudado después de deducir los montos a que se refieren los incisos III y V del encabezamiento de este artículo, el 85% (ochenta y cinco por ciento) se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de lotería para apuestas de cuotas fijas y demás juegos de apuestas, excluidas las modalidades de lotería previstas en esta Ley; el 3% (tres por ciento) se destinará a la seguridad social, siempre que la mitad de este porcentaje se destine obligatoriamente a acciones de salud y sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A de este párrafo; y el 12% (doce por ciento) tendrá las siguientes asignaciones:”, define el texto.
La legislación prevé una transición gradual de estos porcentajes durante los próximos años. En 2026, la distribución será del 87 % para el agente operador y del 1 % para la seguridad social. En 2027, los valores cambiarán al 86 % y al 2 %, respectivamente.
“Los porcentajes de ingresos asignados según lo previsto en el § 1-A para cubrir los gastos de operación y mantenimiento del agente operador y para la seguridad social, sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A del § 1-A de este artículo, serán, respectivamente: I – en 2026, 87% (ochenta y siete por ciento) y 1% (uno por ciento); II – en 2027, 86% (ochenta y seis por ciento) y 2% (dos por ciento).”
Artículo 9. El artículo 30 de la Ley Nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018, queda redactado así:
“Artículo 30. …………………………………………………………………………………………………………………………………..
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§ 1-A. De los ingresos recaudados tras deducir las cantidades a que se refieren los incisos III y V del encabezamiento de este artículo, el 85% (ochenta y cinco por ciento) se destinará a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del operador de lotería para las apuestas de cuota fija y otros juegos de apuestas, excluidas las modalidades de lotería previstas en esta Ley; el 3% (tres por ciento) se destinará a la seguridad social, siempre que la mitad de este porcentaje se destine obligatoriamente a acciones de salud y sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A de este párrafo; y el 12% (doce por ciento) se destinará a las siguientes asignaciones:
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§ 1º-E. Los porcentajes de ingresos asignados, según lo dispuesto en el § 1º-A, para cubrir los gastos de operación y mantenimiento del agente operador y para la seguridad social, sin perjuicio de la asignación prevista en el inciso IV-A del § 1º-A de este artículo, serán, respectivamente:
I – en el año 2026, el 87% (ochenta y siete por ciento) y el 1% (uno por ciento);
II – en el año 2027, el 86% (ochenta y seis por ciento) y el 2% (dos por ciento).
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§ 9 La contribución a que se refiere el inciso IV-A y el encabezamiento del § 1-A de este artículo será calculada y recaudada por los agentes operadores, mensualmente, en la forma que establezca la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art. 2º de la Ley nº 9.003, de 16 de marzo de 1995.
………………………………………………………………………………………………………………………….” (NR)
Inicialmente, el Ministerio de Hacienda propuso aumentar el impuesto del 12% al 18%, pero tras debates y un informe de impacto de la Secretaría de Hacienda, el ponente y representantes del Ministerio de Hacienda acordaron un impuesto del 15%, de aplicación progresiva. Como explicó el diputado Aguinaldo Ribeiro, la intención es "frenar la proliferación de juegos de azar ilegales y deshonestos que explotan las vulnerabilidades de la población, especialmente de aquellos con bajos ingresos" y ampliar "la contribución de las casas de apuestas a la sociedad, reforzando los ingresos para la seguridad social".
La Secretaría Especial de la Renta Federal de Brasil, adscrita al Ministerio de Hacienda, establecerá el método de cálculo y recaudación de las contribuciones. Según la ley, «La contribución a que se refiere el inciso IV-A y el encabezamiento del § 1-A de este artículo será calculada y recaudada por los agentes operadores, mensualmente, en la forma que establezca la Secretaría Especial de la Renta Federal de Brasil del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 2 de la Ley n.º 9.003, de 16 de marzo de 1995».
La Ley Complementaria No. 224 también modifica otras leyes, incluida la Ley de Responsabilidad Fiscal, y establece criterios para el otorgamiento de beneficios fiscales, financieros y crediticios en el ámbito de la Unión.


