El Ministerio de Agricultura revoca la Carta de Patentes del Jockey Club de Goiás debido a irregularidades.

El Jockey Club de Goiás vio revocada su licencia de operación por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. La decisión fue firmada por el ministro Carlos Henrique Baqueta Fávaro el 26 de marzo de 2026. La Orden de Decisión N° 496 fue publicada en el Boletín Oficial de la Unión este jueves 15 de mayo. Esta medida impide a la entidad realizar carreras de caballos con apuestas en territorio nacional.
La revocación fue consecuencia de una auditoría in situ realizada entre el 25 y el 28 de agosto de 2025 en las instalaciones del hipódromo de Goiânia. Los inspectores elaboraron dos documentos técnicos que sirvieron de base para la decisión ministerial: el Informe de Auditoría de Viabilidad Económica Turfe 9 y el Informe de Auditoría de Viabilidad Técnica Turfe 2. Ambos informes señalaron varias irregularidades que comprometen el funcionamiento de la institución hípica.
Ausencia de una junta directiva durante cuatro años.
La auditoría constató que el Jockey Club de Goiás opera desde 2021 sin una junta directiva formalmente constituida. Los auditores verificaron que la entidad no ha contado con órganos de gobierno electos y registrados regularmente durante cuatro años. En su defensa administrativa, la institución declaró que tenía previsto celebrar nuevas elecciones para conformar la junta directiva el mes siguiente a la auditoría.
La ausencia de una junta directiva permaneció sin resolverse durante todo este período. El Jockey Club de Goiás interpuso un recurso administrativo en primera instancia dentro del plazo legal. En el documento de Recurso de Viabilidad Económica, registrado con el número 45551586, la entidad alegó las dificultades afrontadas en los últimos años como justificación de las irregularidades detectadas.
CNPJ (identificación fiscal brasileña) inactivo ante el Servicio de Impuestos Federales.
Los inspectores fiscales constataron que el CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) de la entidad se encuentra inactivo ante el Servicio Federal de Ingresos de Brasil. La Instrucción Normativa RFB n.º 1.863/2018 establece que las entidades de césped que posean una Carta de Patente deben mantener un CNPJ activo y vigente ante el Servicio Federal de Ingresos. La normativa también exige el cumplimiento de los requisitos del Decreto n.º 96.993/1988 y la Ley n.º 7.291/1984.
La irregularidad del CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) constituye una infracción de este requisito legal. El Jockey Club de Goiás no ha resuelto el problema detectado en la auditoría. La entidad indicó que está tomando medidas para regularizar su registro.
La orden ministerial indica que la situación de registro irregular puede persistir por un período prolongado. La realización de carreras con apuestas por parte de una entidad que posee una Carta Patente con un CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) inactivo puede constituir evasión fiscal. Este hecho trasciende el ámbito administrativo, entrando en la esfera penal, como consta en el documento oficial que justificó la revocación.
Falta de rendición de cuentas desde 2023
El Jockey Club de Goiás no ha presentado estados financieros para la evaluación de viabilidad económica desde el ejercicio fiscal 2023. La Ley N° 7.291/1984 y el Decreto N° 96.993/1988 establecen esta obligación para las entidades hípicas. El incumplimiento de este requisito legal dio lugar a la emisión de dos notificaciones de infracción por parte de la Coordinación de Bienestar Animal y Cultura Equina del Ministerio de Agricultura.
Se emitió la Notificación de Infracción N.° 6/2025/CBPA/SDI/MAPA contra la entidad. El proceso está registrado con el número 21000.002859/2025-90. Posteriormente, se aplicó la Notificación de Infracción N.° 13/2025/CBPA/SDI/MAPA, identificada con el proceso 21000.044164/2025-85. Ambas notificaciones hacen referencia a la falta de demostración de la viabilidad económica de la institución, según lo establecido por la legislación nacional sobre el sector público.
En su defensa, el Jockey Club de Goiás atribuyó la falta de presentación de estados financieros a dificultades de gobernanza y a la inelegibilidad de su CNPJ (número de identificación fiscal brasileño). La entidad informó que se encuentra en proceso de reestructuración de su departamento de contabilidad. La orden ministerial señala que la ausencia de estados financieros de una entidad titular de una Carta de Patentes durante un período tan prolongado es inaceptable.
Tres auditorías consecutivas han rechazado la viabilidad técnica.
El Jockey Club de Goiás fue sometido a tres auditorías en los años 2021, 2024 y 2025. En todas las ocasiones, la entidad fue considerada técnicamente inviable. La recurrencia de irregularidades demuestra un incumplimiento sistemático de las obligaciones administrativas establecidas por la legislación federal que regula la cría de caballos en Brasil.
La viabilidad técnica evalúa las condiciones de la infraestructura, la seguridad, el bienestar animal y la capacidad operativa para la celebración de carreras de caballos. La desaprobación sistemática indica deficiencias que comprometen la calidad de las competiciones y la seguridad de los animales, los jinetes y el público. El Ministerio de Agricultura utiliza criterios técnicos establecidos en la normativa específica para la cría de equinos en la evaluación de las entidades hípicas.
Otro problema detectado fue la dificultad de comunicación entre el Ministerio de Agricultura y el Jockey Club. La entidad no respondió a los correos electrónicos del organismo de inspección, ni a los números de teléfono registrados, ni actualizó su registro ante el organismo regulador. Se señaló la ausencia de una junta directiva debidamente constituida como una posible causa de esta falla en la comunicación.
Recursos administrativos considerados inadmisibles.
En la apelación de segunda instancia, el Jockey Club presentó una petición, el documento "Apelación a Segunda Instancia". La defensa argumentó que la revocación era desproporcionada a las irregularidades detectadas y solicitó una nueva oportunidad para regularizar el registro y la situación administrativa de la entidad hípica.
El Ministerio de Agricultura aclaró que dicha acusación carece de fundamento en la legislación vigente. La entidad no cuenta con un CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) activo, lo que hace ilegal la celebración de carreras de caballos con apuestas. El organismo federal afirmó que no puede tolerar prácticas irregulares de esta naturaleza.
La orden ministerial señaló que ya no es posible aceptar la alegación de buena fe del recurrente ni la solicitud de un nuevo plazo para adoptar las medidas necesarias. Las irregularidades persisten desde 2021. Al momento de la decisión, no se han subsanado, según consta en una auditoría in situ debidamente registrada en los informes técnicos.
La Secretaría de Desarrollo Rural emitió la Nota Informativa N.° 9/2025/CBPA/SDR/MAPA. La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura elaboró el Dictamen N.° 01120-2025-CONJUR-MAPA-CGU-AGU, aprobado mediante la Orden N.° 10963-2025-CONJUR-MAPA-CGU-AGU y órdenes posteriores. Los dictámenes técnicos y jurídicos concluyeron que debía mantenerse la revocación de la Carta de Patente.
La legislación exige el cumplimiento de las normas legales y fiscales.
La Ley N° 7.291, del 19 de diciembre de 1984, regulada por el Decreto N° 96.993, del 17 de octubre de 1988, establece que el otorgamiento y mantenimiento de una Carta de Patente a entidades hípicas está condicionado a la demostración de viabilidad técnica y económica. El funcionamiento regular de los Jockey Clubs debe estar precedido por la comprobación de que se cumplen las condiciones adecuadas.
La legislación abarca los aspectos estructurales, administrativos, financieros y operativos para la realización de actividades hípicas. La presentación a auditorías de viabilidad técnica es un requisito legal indispensable. El objetivo es garantizar que solo las entidades debidamente cualificadas y reguladas puedan operar carreras de caballos con apuestas dentro del territorio nacional.
El artículo 45 del Código Civil establece que solo las personas jurídicas legalmente constituidas y activas poseen personalidad jurídica. Únicamente estas entidades tienen capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. El Ministerio de Agricultura no puede mantener la acreditación ni el reconocimiento de una entidad en situación irregular, según lo determine la legislación civil brasileña.
La Ley N° 7.291/1984 establece sanciones para las infracciones de sus disposiciones y reglamentos. El artículo 22 dispone que las infracciones detectadas en procedimientos administrativos se castigarán con una advertencia, una multa de 10 a 1.000 veces el Valor de Referencia Máximo o la revocación de la licencia de explotación. La multa podrá duplicarse en caso de reincidencia.
La decisión ministerial pone fin al proceso administrativo.
El ministro Carlos Henrique Baqueta Fávaro reconoció la pertinencia del recurso, pero lo consideró infundado. La decisión se basa en la persistencia de irregularidades y el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para mantener la Carta de Patente. El ministro declaró válidos los fundamentos de la decisión dictada en primera instancia, corroborando plenamente la Decisión Final 46294180.
La decisión ministerial subraya que se le otorgó a la entidad un plazo razonable y suficiente para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios. La inacción continuada constituye un incumplimiento de las obligaciones administrativas, que viola los principios de eficiencia y legalidad estipulados en el artículo 37, párrafo 1 , de la Constitución Federal. El incumplimiento de las órdenes administrativas agrava la situación de la entidad.
La orden ministerial aclara que, una vez agotada la instancia administrativa a que se refiere el artículo 56 de la Ley n.º 9.784/1999, no cabe recurso alguno en esta instancia. No se admitirá ningún otro recurso en esta instancia. El proceso debe considerarse definitivamente cerrado en el ámbito de la Administración Pública Federal. La decisión es firme en el ámbito administrativo.
La revocación de la Carta de Patente se produce por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios esenciales para su mantenimiento. La medida se fundamenta en lo dispuesto en la Ley N° 13.873/2019, el artículo 45 del Código Civil y demás normativa aplicable a la cría de equinos en Brasil. El Jockey Club de Goiás pierde su autorización para celebrar eventos hípicos oficiales en territorio brasileño.
Posibilidad de una nueva solicitud tras la regularización.
Una vez subsanadas las irregularidades detectadas, la entidad formalmente constituida podrá solicitar una nueva Carta de Patente. El Ministerio de Agricultura establece que la regularización completa del registro, la situación administrativa y financiera es requisito indispensable para el análisis de una nueva solicitud. La entidad deberá demostrar capacidad técnica y económica para desarrollar actividades relacionadas con el césped.
La asignación de recursos a la cría equina y la seguridad jurídica del sector dependen de la regularidad de las organizaciones hípicas. La documentación que acredite el cumplimiento contable, fiscal y administrativo permite analizar la capacidad de gestión. La transparencia en las operaciones de apuestas es fundamental para la autorización de las organizaciones hípicas para operar en Brasil.
Los expedientes fueron devueltos a la Secretaría de Desarrollo Rural para su información y las acciones pertinentes. El departamento ministerial encargado de supervisar la industria equina nacional dará seguimiento a cualquier eventual regularización de la entidad. Tramitará las futuras solicitudes de patente que pueda presentar el Jockey Club de Goiás.


