El Ministerio de Deportes define las normas para el uso de los recursos de apuestas deportivas.

Apuestas I 05.06.26

Por: Magno José

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El Ministerio de Deporte publica un decreto que regula la lista de deportes en los que se puede apostar.
El decreto limita los gastos administrativos al 25% de los fondos públicos, regula la gestión de los fondos públicos por parte del Comité Olímpico Brasileño (COB), el Comité Paralímpico Brasileño (CPB) y otras cuatro entidades deportivas nacionales de primer orden, y exige transparencia en la aplicación de los fondos provenientes de la Ley 14.790 por parte de las organizaciones deportivas.

El Ministerio de Deportes publicó la Ordenanza MESP n.º 58, que establece las directrices para la gestión de los recursos públicos por parte de las entidades deportivas. La norma se hizo oficial el lunes 1 de marzo en el Boletín Oficial de la Unión. El documento regula el uso de los fondos provenientes de la Ley 14.790 de 2023, que trata sobre apuestas de cuotas fijas.

El decreto modifica el Decreto N° 92 del MESP, publicado el 2 de octubre de 2025. Las normas afectan a seis de las principales organizaciones deportivas nacionales: el Comité Olímpico Brasileño, el Comité Paralímpico Brasileño, el Comité Brasileño de Clubes, el Comité Brasileño de Clubes Paralímpicos, la Confederación Brasileña de Deportes Escolares y la Confederación Brasileña de Deportes Universitarios.

El objetivo de la normativa es mejorar los mecanismos de transparencia activa y garantizar el control social sobre la aplicación de los recursos públicos destinados al deporte brasileño. Cabe destacar que una parte significativa de estos recursos proviene de los ingresos por apuestas deportivas, una modalidad que ha cobrado relevancia en la financiación del sector deportivo nacional.

Un límite del 25% en los gastos administrativos.

La norma mantiene el límite máximo del 25 % de los recursos recaudados durante el año para gastos administrativos. Este límite puede calcularse en ciclos plurianuales de hasta cuatro años.

Las entidades que deseen adoptar el modelo de ciclo plurianual deberán presentar un plan justificado al gobierno federal. Dicho documento deberá basarse en el calendario deportivo de la organización.

Si la utilización promedio supera el 25% al ​​final del ciclo, la entidad estará sujeta a una deducción. Los montos excedentes deberán ser reembolsados ​​íntegramente al erario público.

Regla excepcional para 2026

En 2026, las entidades podrán destinar hasta un 25 % de los recursos acumulados pero no utilizados desde 2025 a gastos administrativos. Este margen es acumulativo con el límite de recursos ordinarios del año en curso.

El uso de fondos para gastos administrativos solo se permitirá si se demuestra su necesidad para la ejecución de la actividad principal. La ordenanza condiciona este uso a la realización de nuevos proyectos o a la ampliación de los existentes.

Asignación obligatoria de saldos

Al final de cada ejercicio fiscal, cualquier saldo restante deberá asignarse a la cuenta de actividades principales. Las entidades podrán retener únicamente el importe necesario para cubrir los gastos administrativos del ejercicio siguiente, hasta un límite del 25 %.

La nueva normativa prohíbe el uso de los ingresos procedentes de inversiones financieras para el pago de gastos administrativos. Las ganancias derivadas de la inversión de estos recursos deben incorporarse obligatoriamente al saldo de la cuenta de actividades principales.

Requisitos de transparencia

Las entidades deben mantener secciones de transparencia activas en sus sitios web . Se debe facilitar el acceso a los organismos de supervisión social y auditoría, como el Tribunal Federal de Cuentas.

La sección debe detallar todos los gastos incurridos con recursos provenientes de la Ley 13.756 de 2018. Las entidades deben publicar los instrumentos contractuales, las remuneraciones pagadas con fondos públicos y los detalles del uso de los recursos, indicando la fuente correspondiente. Esta transparencia es especialmente relevante considerando que las apuestas deportivas representan una fuente creciente de financiamiento para el deporte nacional, lo que exige una rendición de cuentas rigurosa respecto a la asignación de estos fondos.

El enlace a la sección de transparencia debe incluirse en todos los informes de asignación de recursos que se presenten al ministerio.

Segregación contable obligatoria

El movimiento de fondos debe contar con una segregación contable específica. El objetivo es garantizar la trazabilidad y la transparencia en la identificación del origen de los fondos utilizados por las entidades beneficiarias. Con el crecimiento del mercado de apuestas deportivas en Brasil, la segregación contable permite identificar con precisión qué recursos provienen de esta fuente y cómo se destinan al desarrollo del deporte.

Derogación de la norma anterior

La Ordenanza n.º 8 del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 23 de febrero de 2026, queda derogada tras la entrada en vigor del nuevo reglamento. Las normas de transparencia tendrán efecto retroactivo respecto de todos los gastos incurridos durante la vigencia de la ordenanza derogada.

La aplicación retroactiva de las normas de transparencia abarca todos los gastos incurridos durante el período en que estuvo vigente la normativa anterior.

 

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