Niterói prohíbe la publicidad de apuestas en los espacios públicos de la ciudad.

Apuestas I 10.09.26

Por: Magno José

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Niterói prohíbe la publicidad de apuestas en los espacios públicos de la ciudad.
Un decreto firmado por el alcalde Rodrigo Neves tiene como objetivo proteger a los niños y adolescentes de los riesgos del juego compulsivo y las deudas; consulte el decreto.

La ciudad de Niterói ha prohibido la publicidad de plataformas de apuestas deportivas y juegos de cuotas fijas, conocidos como apuestas, en espacios públicos y en publicidad exterior dentro del municipio. El decreto fue firmado por el alcalde Rodrigo Neves y publicado este miércoles 9 de septiembre.

Según información obtenida por Globo Online, los anuncios ya instalados tienen diez días, a partir de la publicación del decreto, para ser retirados o adaptados a la nueva normativa. Este plazo no es prorrogable. Durante este periodo, se suspenderá la aplicación de las multas estipuladas.

La prohibición abarca marcas registradas, nombres de empresas, plataformas digitales, sitios web y aplicaciones de apuestas, así como promociones, campañas, bonos y premios. También se prohíben los logotipos, símbolos, mascotas y eslóganes que permitan identificar, directa o indirectamente, a las empresas o plataformas.

La medida se aplica a diferentes formatos de publicidad exterior y al uso de espacios públicos. También abarca las campañas publicitarias y los eventos contratados, patrocinados u organizados por la administración municipal, incluso cuando los anuncios de apuestas sean visibles desde fuera del recinto del evento.

Protección de niños y adolescentes

Uno de los objetivos declarados del gobierno municipal es reducir la exposición de la población, especialmente de niños y adolescentes, a la publicidad de juegos de azar. El decreto menciona los riesgos relacionados con la ludopatía y sus posibles repercusiones en la salud mental, el endeudamiento y el bienestar social.

El alcalde Rodrigo Neves declaró: “La expansión del juego en línea es una realidad que exige responsabilidad de las autoridades públicas. No podemos normalizar la publicidad que llega a nuestros niños y jóvenes a diario y que puede fomentar conductas capaces de generar adicción, deudas y sufrimiento para muchas familias. Niterói está utilizando los instrumentos que tiene el municipio para proteger a la población y, especialmente, a nuestros niños y adolescentes”.

El decreto no interfiere en el funcionamiento ni en la autorización de las casas de apuestas. La regulación de este sector es responsabilidad del Gobierno Federal; la restricción municipal se limita a las normas locales sobre publicidad exterior y uso de espacios públicos.

Inspección y sanciones

La aplicación de la normativa será responsabilidad de la Secretaría de Orden Público (SEOP), en coordinación con la Secretaría Municipal de Urbanismo y Movilidad (SMU). En caso de incumplimiento, los anunciantes y los responsables de la exhibición de la publicidad estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código de Conducta Municipal.

Las sanciones incluyen multas, la retirada inmediata del anuncio infractor y la revocación o anulación del permiso publicitario. Las nuevas normas también deben ser acatadas por los organismos y entidades gubernamentales municipales en los contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias relacionados con la publicidad en espacios y propiedades públicas.


GOBIERNO MUNICIPAL DE NITERÓI

Acciones del alcalde

DECRETO N° 960/2026

Prohíbe la exhibición de publicidad exterior y publicidad en espacios públicos para plataformas de apuestas de cuotas fijas dentro del municipio de Niterói, y establece otras medidas.

El Alcalde del Municipio de Niterói, en el ejercicio de las facultades que le confiere la legislación vigente, y

Considerando la competencia del Municipio para promover una planificación territorial adecuada, regular el uso del suelo urbano, proteger el paisaje urbano y ejercer poder policial administrativo sobre la explotación de la publicidad dentro de su territorio;

Considerando lo dispuesto en los artículos 30, I y VIII, y 182 de la Constitución de la República, que otorgan al Municipio la facultad de legislar en asuntos de interés local y de promover una planificación urbana adecuada;

CONSIDERANDO que el artículo 12, I y XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio de Niterói otorga al Municipio competencia exclusiva para legislar en materia de interés local y para regular, licenciar, permitir, autorizar y supervisar la colocación de carteles, anuncios y pancartas, así como el uso de cualquier otro medio de publicidad y promoción en lugares sujetos a la potestad policial municipal, considerando especialmente los aspectos de zonificación, contaminación acústica y visual y protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO que los artículos 228 y 229 de la Ley Municipal N° 2.624, de 30 de diciembre de 2008 (Código de Conducta del Municipio de Niterói), que forman parte del Título VII (Sobre Medios de Publicidad y Propaganda), someten la difusión de mensajes en lugares públicos y en sitios expuestos al público a las normas allí establecidas, con el objetivo de preservar el paisaje urbano de agresiones visuales y proporcionar a la Administración Municipal los mecanismos necesarios para regular esta actividad;

Considerando el deber de protección plena para los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, según lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República y regulado por los artículos 3 y 4 de la Ley Federal N° 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente);

CONSIDERANDO que la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, de conformidad con los artículos 6 y 196 de la Constitución de la República, y que la sobreexposición a la publicidad de apuestas de cuotas fijas se ha asociado con el empeoramiento de la adicción y el deterioro de la salud mental de la población;

CONSIDERANDO que el marco jurídico para las actividades de comunicación, publicidad y marketing relacionadas con las loterías de apuestas de cuotas fijas, según el artículo 16, párrafo único, III, de la Ley Federal N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, debe garantizar que la publicidad y la promoción de las actividades de apuestas estén dirigidas exclusivamente a adultos, sin dirigirse a niños y adolescentes;

CONSIDERANDO que la presente medida restringe únicamente la publicidad exterior sujeta a la potestad de la policía administrativa municipal, sin afectar la explotación de la actividad económica de apuestas de cuotas fijas, autorizada y regulada regularmente por la Unión en virtud de la Ley Federal N° 14.790 de 2023, observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad;

CONSIDERANDO que los principios de precaución y prevención recomiendan que la Administración Municipal adopte medidas destinadas a reducir la exposición de la población a los factores de riesgo social relacionados con el juego compulsivo, mediante el ejercicio del poder policial administrativo sobre la publicidad exterior,

DECRETOS:

Artículo 1 - Se prohíbe la exhibición de publicidad exterior y publicidad en espacios públicos en todo el territorio del Municipio de Niterói, de conformidad con el Código de Conducta del Municipio de Niterói (Ley Municipal N° 2.624, de 30 de diciembre de 2008), cuando tenga por objeto promover plataformas destinadas a la operación de apuestas de cuotas fijas (apuestas), realizadas a través de medios virtuales, de conformidad con la Ley Federal N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

Párrafo único. La prohibición contenida en el encabezado de este artículo se basa en el ejercicio de la potestad policial administrativa municipal sobre la publicidad exterior, destinada a preservar el paisaje urbano, la planificación territorial y la protección de la comunidad, de conformidad con el artículo 12, XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio de Niterói y los artículos 228 y 229 de la Ley Municipal N° 2.624 de 2008, ya que se trata de una actividad que expone a la población, especialmente a los niños y adolescentes, a riesgos para la salud mental y el bienestar social.

Artículo 2 - La prohibición establecida en el presente Decreto se aplica, entre otras cosas, a la difusión de:

Yo – marcas registradas;

II – Nombres comerciales;

III – plataformas digitales;

IV – sitios web;

V – aplicaciones;

VI – promociones comerciales;

VII – campañas institucionales o promocionales;

VIII – bonos, premios o incentivos relacionados con la actividad de apuestas;

IX – logotipos, símbolos, elementos visuales, mascotas, eslóganes o cualquier otro elemento destinado a la identificación directa o indirecta de entidades legales autorizadas para operar apuestas de cuotas fijas o plataformas destinadas a la operación de esta actividad, incluso cuando se utilicen de una manera disociada de la marca principal.

Artículo 3 - El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto someterá a los infractores, incluidas las empresas expositoras y los anunciantes, a las sanciones administrativas previstas en la Ley Municipal N° 2.624 de 2008 (Código de Conducta del Municipio de Niterói), aplicable a las infracciones relacionadas con la publicidad y los medios de comunicación, sin perjuicio de la revocación o anulación inmediata de la autorización publicitaria, la orden de retirada inmediata del dispositivo publicitario irregular y otras sanciones civiles y penales aplicables.

Artículo 4 - La Secretaría de Orden Público de Niterói – SEOP, en conjunto con la Secretaría Municipal de Urbanismo y Movilidad – SMU, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades de supervisión de las normas y licencias publicitarias, supervisará el cumplimiento del presente Decreto, adoptará las medidas administrativas necesarias para su ejecución y ordenará la retirada inmediata de los anuncios que no cumplan con sus disposiciones.

Artículo 5 - Los órganos y entidades de la Administración Pública Municipal deberán adaptar, cuando sea legalmente posible, los contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ya vigentes que impliquen la explotación publicitaria en bienes o espacios públicos sujetos a la potestad policial municipal, y observar la prohibición prevista en este Decreto en la ejecución, renovación, prórroga o revisión de nuevos instrumentos de esta naturaleza.

Artículo 6 - La prohibición establecida en este Decreto también se aplica a las campañas publicitarias y eventos contratados, patrocinados u organizados por la Administración Pública Municipal directa e indirecta, incluso si la publicidad de apuestas de cuotas fijas se exhibe o es visible desde fuera del lugar del evento.

Artículo 7 - El presente Decreto será de aplicación inmediata tras su publicación, y los anunciantes y las empresas de publicidad o relaciones públicas están obligados a adaptar los dispositivos autorizados a los términos de esta normativa.

Párrafo único. Los responsables de los anuncios activos que no cumplan con este Decreto deberán retirarlos dentro de un plazo máximo e improrrogable de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, durante el cual se suspende la aplicación de las multas a que se refiere el artículo 3.

Art. 8 Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

GOBIERNO MUNICIPAL DE NITERÓI, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026

RODRIGO NEVES

ALCALDE

 

EGT - 728 x 90EGT - 1280 x 90 1

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