La Procuraduría General de la República de Brasil sostiene que los municipios no pueden crear loterías y solicita a la Corte Suprema que acoja el caso.

Lotería I 11.10.25

Por: Magno José

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La Procuraduría General de la República de Brasil cuestiona la constitucionalidad de las leyes que autorizan y reglamentan las apuestas.
El fiscal Paulo Gonet advierte sobre la proliferación descontrolada de servicios de lotería municipal en todo el país. Una demanda cuestiona la autoridad constitucional de las ciudades para operar juegos de azar. Una demanda interpuesta por el partido Solidaridad impugna leyes en 12 municipios, incluidas capitales estatales (Foto: STF).

El Procurador General de la República, Paulo Gonet Branco, emitió su dictamen este viernes (10) a favor de la solicitud en el Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 1212 ante el Supremo Tribunal Federal. La acción, interpuesta por el partido Solidaridad, cuestiona la competencia constitucional de los municipios para crear y operar servicios de lotería, en un caso que afecta directamente la autonomía municipal y la regulación del juego en cientos de ciudades brasileñas.

El ADPF (Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental), presentado por la ministra Nunes Marques, cuestiona regulaciones de 12 municipios brasileños que establecieron sus propios servicios de lotería, incluidas capitales como São Paulo, Belo Horizonte y Porto Alegre.

La competencia constitucional a debate

El núcleo del debate jurídico gira en torno a la interpretación de quién tiene la autoridad para operar los servicios de lotería en Brasil. En sentencias anteriores, el Supremo Tribunal Federal estableció que los estados y el Distrito Federal tienen la autoridad material para operar dichos servicios, pero esta posición no se extiende automáticamente a los municipios.

La Procuraduría General de la República (PGR) advierte sobre lo que denominó la "proliferación descontrolada de loterías municipales" en todo el país. El dictamen destaca que la cuestión constitucional requiere una solución amplia a nivel federal, lo que justifica el análisis del Supremo Tribunal Federal (STF).

“La flexibilización de los criterios de territorialidad debilita la fiscalización y control de la actividad lotería, con potencial perjuicio, entre otros, al pacto federal”, señala el documento de la Procuraduría.

La Procuraduría General de la República también expresó su apoyo a la solicitud. Argumentó que la operación de las loterías no puede entenderse como un asunto de "interés local", lo que pone de relieve la complejidad del asunto.

El partido Solidaridad, que interpuso la demanda, alega una proliferación descontrolada de loterías municipales sin la debida supervisión del Ministerio de Hacienda. Uno de los argumentos principales es que el Tribunal Supremo Federal, si bien dictaminó que los estados pueden operar servicios de lotería dentro de sus territorios, no extendió esta autorización a los municipios.

Como ejemplo de la situación, el partido cita el caso de Bodó (RN), donde 38 empresas fueron acreditadas para operar sistemas de consorcio y lotería a través de la lotería municipal. El municipio cuenta, en promedio, con una empresa acreditada por cada 62 habitantes.

La demanda argumenta que muchas de las leyes municipales impugnadas permiten las apuestas en línea, lo que demuestra que no se trata de un asunto de explotación local.

Las autoridades municipales interrogadas argumentaron desconocer las acusaciones. Algunas informaron que algunas de las loterías autorizadas por las leyes municipales ni siquiera se habían implementado en sus territorios.

Decisión del ministro informante

Es importante destacar que el ministro Nunes Marques, relator de la ADPF 1212, denegó la medida cautelar contra la autonomía municipal para la operación de los servicios públicos de lotería. En su decisión, publicada en el sitio web del STF, el ministro destacó la relevancia del asunto y su impacto en el orden social y la seguridad jurídica.

"Dada la relevancia del asunto y su impacto en el orden social y la seguridad jurídica, es necesario obtener declaraciones de las autoridades involucradas, con miras a un juicio definitivo sobre la controversia, sin perjuicio de considerar la solicitud de precaución en cualquier momento, dado el riesgo y la urgencia indicados en la presentación inicial", decidió Nunes Marques.

El Ministro inició el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley nº 9.882/1999, ordenando que la información se recabara mediante pronunciamiento del Ministerio Público y parecer del Ministerio Público, en el plazo de diez días.

En la demanda, Solidaridad cita específicamente la legislación de varios municipios, entre ellos São Vicente/SP, Guarulhos/SP, Campinas/SP, São Paulo/SP, Belo Horizonte/MG, Anápolis/GO, Foz do Iguaçu/PR, Pelotas/RS, Bodó/RN, Porto Alegre/RS, Caldas Novas/GO, Poá/SP y Miguel Pereira/RJ, entre otros que ya crearon o están deliberando sobre la creación de municipios loterías.

La decisión del Supremo Tribunal Federal en este caso podría sentar un precedente importante sobre los límites de la autonomía municipal y la interpretación del concepto de "interés local" previsto en la Constitución Federal, con impactos en la organización federal brasileña y en la regulación de las actividades de lotería.

Comunicado de la Procuraduría General de la República en ADPF 1212 – Loterías Municipales

 

Autonomía Municipal y el nuevo dictamen de la Procuraduría General de la República sobre Loterías Municipales: una reflexión necesaria.

 


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