La Fiscalía General de Brasil solicita la suspensión de la ley del estado de Rio Grande do Sul que restringe la publicidad de apuestas deportivas.

Apuestas I 18.08.26

Por: Magno José

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La Fiscalía General de Brasil solicita la suspensión de la ley del estado de Rio Grande do Sul que restringe la publicidad de apuestas deportivas.
Dictamen suscrito por Paulo Gonet Branco solicita medida cautelar en la STF debido a la inconstitucionalidad de la norma que afecta a las plataformas de juegos en línea (Foto: PGR)

La Procuraduría General de la República (PGR) expresó su opinión de que la Ley 16.508/2026 de Rio Grande do Sul es inconstitucional y solicitó la concesión de una medida cautelar para suspender su vigencia. La opinión, firmada por el Procurador General de la República, Paulo Gonet Branco, fue presentada este lunes 17 de agosto.

La ley de Rio Grande do Sul establece restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de plataformas de apuestas deportivas de cuotas fijas dentro del estado. El caso se tramita ante el Tribunal Supremo Federal (TSF) como Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7.971, bajo la representación del Ministro Cármen Lúcia, y podría convertirse en un precedente importante respecto a la validez de las numerosas leyes municipales y estatales que han prohibido o restringido la publicidad de plataformas de apuestas y juegos en línea en el país, estableciendo un precedente vinculante para todos los tribunales inferiores.

La demanda fue interpuesta por la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), una entidad nacional que representa a las empresas que operan apuestas de cuotas fijas. La Fiscalía General de la República (AGU) también argumentó a favor de la concesión de la medida cautelar, alegando que la ley estatal invade las competencias exclusivas del Gobierno Federal.

Argumentos de la PGR

Según la Fiscalía General de la República, la ley estatal de Rio Grande do Sul no se limita a medidas periféricas de protección al consumidor. La legislación establece su propio régimen para la publicidad, el patrocinio, la supervisión, la rendición de cuentas y las sanciones a las plataformas de apuestas de cuotas fijas, una materia que la Constitución reserva exclusivamente al Gobierno Federal en virtud del artículo 22, incisos XX y XXIX.

Gonet Branco reconoce que la legislación federal vigente, la Ley 14.790/2023, es insuficiente para proteger los derechos fundamentales frente a los efectos del mercado de apuestas virtuales. Sin embargo, argumenta que esta insuficiencia no transfiere competencia legislativa a los estados. El dictamen reitera argumentos ya desarrollados en la ADI 7.749, en la que la Fiscalía General concluyó que «la actividad de apuestas, aún insuficientemente regulada, se convierte en delito, según lo define la Ley de Infracciones Penales, hasta que se promulgue la legislación pertinente».

Para reforzar el argumento, se cita el precedente vinculante n.º 2 de la Corte Suprema de Brasil, que prohíbe las leyes o reglamentos estatales que rigen los consorcios y las loterías. La opinión también cita la sentencia conjunta de las ADPF 492 y 493 y la ADI 4.986, en la que la Corte reconoció la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre la materia, y la RE 1.498.128, paradigma del Tema de Repercusión General 1.323, que estableció el principio de que "la ejecución del servicio público de lotería por agentes privados depende de la delegación estatal precedida de una licitación".

Dispositivos en disputa

El dictamen señala que varios artículos de la ley estatal de Rio Grande do Sul invaden ámbitos regulatorios adicionales reservados a la Unión por el artículo 22, inciso IV, de la Constitución, que trata sobre telecomunicaciones y radiodifusión. Se trata de las normas que rigen la radiodifusión audiovisual, la eliminación de contenido, el bloqueo de sitios web, las obligaciones de los proveedores y la responsabilidad de los agentes privados.

La Fiscalía General también señala una violación de la competencia exclusiva de la Unión en materia de Derecho Civil y Mercantil (art. 22, I). El artículo 9 de la ley estatal establece la responsabilidad solidaria entre plataformas, agencias de publicidad, medios de comunicación y proveedores. El artículo 10 impone la obligación de supervisar y eliminar contenido. El artículo 14 exige que las empresas que ya operan en el estado adapten sus campañas publicitarias y contratos de patrocinio en un plazo de 120 días.

La ley estipula, entre otras restricciones, que la publicidad audiovisual de apuestas solo puede emitirse entre las 21:00 y las 6:00 horas en televisión abierta, televisión de pago, servicios de streaming y radio. Asimismo, exige que los anuncios incluyan advertencias con un tamaño de fuente equivalente al menos al 15 % de la superficie total del anuncio y prohíbe la publicidad cerca de escuelas, guarderías y recintos deportivos dirigidos principalmente a menores.

Efecto de suspensión

El Procurador General aclara que la eventual suspensión cautelar de la ley no autorizaría la publicidad de apuestas en Rio Grande do Sul. Por el contrario, si se mantiene la evaluación de que la legislación federal vigente es insuficiente, la suspensión tendría el efecto de preservar la ilegalidad de la actividad en el estado, sometiendo a los operadores a las sanciones administrativas y penales de la ley federal.

Según la opinión, el peligro de la demora radica en que la ley ya está en vigor y tiene repercusiones en las relaciones contractuales, los patrocinios deportivos, los medios de comunicación y las plataformas digitales. Paulo Gonet también sugiere que la medida cautelar se convierta en sentencia definitiva, dado que las partes ya han abordado exhaustivamente todas las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de la ley estatal de Rio Grande do Sul durante el proceso.


Petición de la Fiscalía General


 

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