Se reanuda el juicio del ADI 7640 en el Plenario Virtual del STF.

Lotería I 05.04.25

Por: Magno José

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Siete estados y el Distrito Federal presentan Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) ante el Supremo Tribunal Federal (STF) contra disposiciones de la Ley de Apuestas Deportivas y Juegos Online.
Ocho estados cuestionan la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Apuestas Deportivas, que regula la operación de loterías en las entidades federativas. El ministro Alexandre de Moraes coincidió con el voto del relator para confirmar la medida cautelar, al igual que los ministros Gilmar Mendes y Flávio Dino, aunque ambos con reservas.

El juicio en el Pleno Virtual sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7640 interpuesta por los gobernadores de São Paulo, Minas Gerais, Piauí, Paraná, Acre, Mato Grosso do Sul, Río de Janeiro y el Distrito Federal se reanudó este viernes (4). La ADI cuestiona las disposiciones de la Ley de Apuestas Deportivas y Juegos Online (Ley 13.756/2018, modificada por la Ley 14.790/2023), que regula la explotación de loterías por parte de las entidades federativas. El juicio para ratificar la decisión del ministro ponente, Luiz Fux, en el Pleno Virtual continuará hasta el próximo viernes (11).

Hasta el momento, el ministro Alexandre de Moraes se ha alineado con el voto del relator para mantener la medida cautelar, al igual que los ministros Gilmar Mendes y Flávio Dino, pero ambos con reservas.

Las disposiciones impugnadas limitan la posibilidad de que un único grupo económico o entidad jurídica explote un servicio de lotería en un solo Estado e impiden que una lotería de un Estado haga publicidad en otro.

El 18 de octubre de 2024, el magistrado Luiz Fux votó en el Pleno Virtual a favor de la declaración de inconstitucionalidad del apartado 2 del artículo 35-A de la Ley Federal n.º 13.756/2018 (incorporada por la Ley Federal n.º 14.790/2023) y de la expresión «publicidad», contenida en el apartado 4 del mismo artículo 35-A.

El 8 de noviembre, comenzó el juicio para ratificar la decisión del relator en el Pleno Virtual, y el ministro Alexandre de Moraes se pronunció a favor del relator. El ministro Gilmar Mendes solicitó una revisión y suspendió el juicio, cuya conclusión estaba prevista para el 25 de octubre.

Voto del ministro Gilmar Mendes

Con la reanudación del juicio este viernes (4), el ministro Gilmar Mendes presentó su voto y coincidió con el ponente, pero con reservas.

MINISTRO GILMAR MENDES: Coincido con el eminente Ministro Luiz Fux, Relator. Sin embargo, creo necesario hacer una pequeña salvedad, únicamente para aclarar un punto específico.

El propósito del apartado 2 del artículo 35-A de la Ley 13.756/2018 —prevenir la concentración del mercado, preservando la libre competencia— es legítimo y está sujeto a protección legislativa. Sin embargo, como bien señaló el Juez Relator, la prohibición impuesta por la disposición no cumple con el principio de proporcionalidad, ya que resulta inadecuada para lograr los fines previstos.

Sin embargo, esto no prohíbe por completo la acción legislativa. De hecho, el legislador puede actuar para proteger los valores constitucionales, salvaguardando, por ejemplo, el orden económico y creando un entorno competitivo sano.

Por tanto, no suscribo argumentos que, en último término, obstaculicen la acción legislativa del Congreso Nacional para impedir la concentración del mercado, que constituye un valor constitucionalmente relevante y, por tanto, susceptible de ser adecuadamente modelado mediante legislación proporcional.

Con estas consideraciones coincido con el Ministro Luiz Fux, Relator.

Voto del ministro Flávio Dino

El ministro Flávio Dino también presentó su opinión concurrente, coincidiendo con el ponente, pero con reservas.

"Por tanto, acojo la solicitud y coincido con el Relator, con reservas, pues considero posible que el legislador establezca limitaciones, en abstracto, a las competencias materiales de los Estados y del Distrito Federal en materia de organización de la prestación de sus respectivos servicios públicos, cuando las prohibiciones resulten adecuadas, necesarias y razonables para el efecto de promover la protección de los consumidores contra violaciones al orden económico nacional."

En este sentido, considero necesario afirmar la posibilidad de prevenir o reprimir prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación de servicios de loterías estatales, a través de la actuación de los órganos del Sistema de Defensa de la Competencia de Brasil — CADE y SAE (Ley nº 12.529/2011, artículos 9, 13, 17 y 19), mediante solicitud o de oficio, incluyendo la notificación a los órganos y autoridades públicas sobre los riesgos de posibles violaciones al orden económico en los términos de la Ley nº 12.526/2011 (artículo 36), sin perjuicio de la tipificación de otros delitos previstos en la ley.

ADI 7640

En la demanda interpuesta en mayo de 2024, los gobernadores argumentan que la normativa, sancionada en diciembre de 2023 y que modificó secciones de la Ley 13.756/2018, impide que un mismo grupo económico obtenga concesiones para operar servicios de lotería en más de un estado. Según ellos, esta restricción reduce la participación de las empresas en las licitaciones y fomenta un entorno competitivo entre los estados, donde algunos tienden a perder más que otros.

De igual manera, consideran desproporcionado el cambio en las normas de publicidad. La norma actual prohíbe la difusión de publicidad de servicios de apuestas en un estado distinto de aquel en el que se presta el servicio.

Los gobernadores argumentan que el servicio que prestan las loterías se produce cuando una persona compra un boleto, mientras que la publicidad solo busca atraer a un usuario potencial. Por lo tanto, al restringir la publicidad únicamente a los usuarios ubicados dentro de los límites territoriales de la entidad federativa, la ley viola la razonabilidad.

Además, se argumenta que el veto socava la libre competencia, ya que impide a las loterías explotar su potencial publicitario para atraer nuevos usuarios.

Consulte el texto completo del dictamen del juez ponente, Luiz Fux.

 

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