São Paulo solicita actuar como amicus curiae en acción sobre loterías municipales ante el Supremo Tribunal Federal.

El Estado de São Paulo presentó una solicitud para actuar como amicus curiae (amigo del tribunal) en el Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 1212, que cuestiona la constitucionalidad de las leyes municipales sobre loterías y apuestas. La solicitud se formalizó este miércoles (12) ante el Supremo Tribunal Federal (STF), donde se tramita la acción interpuesta por el partido Solidaridad contra las normas que establecen los servicios de lotería en varios municipios brasileños.
La petición, dirigida al ministro Nunes Marques, relator del caso, argumenta que la cuestión tiene impacto directo en la organización federativa del país y en la distribución constitucional de poderes entre las entidades federadas.
En el centro de la controversia se encuentra la discusión sobre quién tiene la autoridad para operar los servicios de lotería en Brasil. El partido Solidaridad, que presentó la ADPF (Reclamación de Incumplimiento de Precepto Fundamental), argumenta que la creación de loterías por parte de los municipios representa una usurpación de la competencia legislativa exclusiva de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcios y loterías, según lo establecido en el artículo 22, inciso XX, de la Constitución Federal.
La demanda argumenta que los artículos 30 (secciones I y II) y 19 (sección III) de la Constitución brasileña no autorizan a las entidades locales a actuar en asuntos de carácter nacional. La parte también argumenta que existen violaciones a los principios de libre competencia, ya que la operación no regulada de loterías por parte de los municipios favorecería el aumento arbitrario de las ganancias, según lo previsto en el artículo 173, §4, de la Constitución.
Entre las normas municipales impugnadas se encuentran las leyes de São Paulo/SP (Ley nº 18.172/2024), Belo Horizonte/MG (Ley nº 11.549/2023), Foz do Iguaçu/PR (Ley nº 5.275/2023) y Guarulhos/SP (Ley nº 7.912/2021). También son objeto de la acción las Leyes Complementarias de Campinas/SP (LC nº 478/2024), Anápolis/GO (LC nº 535/2023) y Miguel Pereira/RJ (LC nº 414/2024), así como el Decreto Municipal 21.849/2023 de Porto Alegre/RS.
El Estado de São Paulo argumenta que la jurisdicción constitucional residual está reservada exclusivamente a los estados, y que la jurisdicción municipal se limita expresamente a asuntos de interés local. La Procuraduría General de Justicia de São Paulo afirma que la operación de los servicios de lotería, por su propia naturaleza, trasciende los límites territoriales de un solo municipio.
Esta interpretación se vio reforzada por la Ley Federal N.º 14.790/2023, que introdujo el Capítulo VA en la Ley N.º 13.756/2018, regulando la operación de loterías en los Estados y el Distrito Federal de forma expresa y exclusiva. El Artículo 35-A de este instrumento legal delimita claramente la competencia de estas entidades, sin mencionar a los municipios.
El gobierno del estado de São Paulo cuenta con una estructura consolidada para la operación de loterías, según la Ley Estatal 17.386/2021, y argumenta tener un interés jurídico directo en el asunto. Según la petición presentada ante el Supremo Tribunal Federal (STF), la proliferación de leyes municipales sobre el tema comprometería la seguridad jurídica y el equilibrio competitivo del sector de loterías en el estado.
Recientemente, São Paulo realizó un proceso de licitación para la concesión del servicio público de lotería estatal, con firma del contrato prevista para finales de 2025. El Programa de Alianzas e Inversiones de São Paulo estructuró el proyecto, que incluye la prestación de servicios de lotería en todo el estado.
Inconstitucionalidad de la legislación municipal
En cuanto al fondo del asunto, el partido Solidaridad solicita al Supremo Tribunal Federal que declare la inconstitucionalidad de todas las normas municipales cuestionadas y siente un precedente legal que impida a los municipios promulgar leyes para instituir loterías, rifas o sistemas de apuestas dentro de sus territorios.
El ministro Nunes Marques ya aceptó al Estado de Maranhão como amicus curiae en la misma ADPF (Reclamación de Incumplimiento de Precepto Fundamental) presentada por el partido Solidaridad. La decisión se publicó el 10 de noviembre de 2025, tras analizar la solicitud, argumentando que la operación de loterías es competencia exclusiva de la Unión, los estados y el Distrito Federal.
En la demanda presentada ante el Supremo Tribunal Federal (STF), Maranhão impugnó la clasificación de las loterías como asunto de interés local, lo que, según el documento, imposibilitaría a los municipios operar en este sector. El estado solicitó la desestimación de la demanda original.
"La lotería constituye un servicio público de competencia legislativa exclusiva de la Unión, que posteriormente autorizó a los estados y al Distrito Federal a operar ese servicio", argumentó el documento presentado por el estado de Maranhão.
El ministro basó su decisión en los artículos 6, párrafo 2, de la Ley 9.882/1999 y 7, párrafo 2, de la Ley 9.868/1999, que regulan la participación de terceros en los procesos de control de constitucionalidad. Según el ponente, Maranhão cumplía los criterios establecidos por la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal para este tipo de participación procesal.
Además de Maranhão, otros estados también fueron admitidos como amici curiae en el proceso. En octubre, el ministro Nunes Marques aprobó la participación de los estados de Santa Catarina, Espírito Santo, Rondônia y la Asociación Nacional para la Seguridad Jurídica de Juegos y Apuestas (Anseja). Anteriormente, en agosto, el ministro ya había admitido la participación de la Asociación Nacional de Loterías Municipales y Estatales (ANALOME), la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), la Confederación Nacional de Servicios (CNS) y el estado de Paraná.
El Estado de Paraná y la Lotería del Estado de Paraná (Lottopar) presentaron una petición complementaria ante el Supremo Tribunal Federal (STF) solicitando una medida cautelar en la ADPF 1212. El documento fue presentado el 10 de junio y firmado por el Procurador General de la República del Estado de Paraná, reforzando los argumentos anteriores presentados por las entidades.
En la petición, los residentes de Paraná solicitaron que se conceda la medida cautelar solicitada en la petición inicial o, al menos, que se dicte una medida cautelar para impedir que los municipios operen loterías fuera de sus límites territoriales. La solicitud alternativa busca obligar a los municipios a implementar medidas técnicas que impidan las apuestas en línea en sus loterías desde direcciones IP ubicadas fuera de sus territorios.
El Procurador General de la República, Paulo Gonet Branco, se manifestó en octubre a favor de la solicitud en la ADPF 1212, posición también adoptada por la Procuraduría General de la República, que argumentó que la operación de loterías no puede ser entendida como un asunto de "interés local", destacando la complejidad del tema.
Petición de la Procuraduría General de la República del Estado de São Paulo


