Senacon crea un grupo para combatir los abusos en las apuestas de cuotas fijas.

La Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon) ha creado un grupo de trabajo dedicado a combatir las prácticas abusivas en el mercado de apuestas deportivas de cuotas fijas. La iniciativa se formalizó mediante la Ordenanza N° 73, firmada por el Secretario Nacional Ricardo Morishita Wada este lunes 12 de agosto.
La misión del comité es desarrollar un programa de acción coordinado para el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, centrado en tres áreas: prevención, vigilancia y represión de irregularidades en el sector de las apuestas. El decreto designó representantes de cinco organismos diferentes para integrar el grupo.
¿Quiénes forman parte del grupo?
Senacon ostenta la mayor parte de los cargos, con cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes. Morishita Wada encabeza la representación, con Luíza Paranaguá como suplente. Los demás miembros titulares de la secretaría son Nadja Ponte Nogueira, Ricardo Haacke Suppion, Renata Ruback Guedes Pereira Santos y Daniel Amaral Nunes Carnaúba.
Los otros cuatro puestos corresponden a organismos externos. La asociación Procons Brasil nominó a Karen Beatriz Taveira Barros, con Luiz Orsatti Filho como suplente. La Fiscalía del Consumidor está representada por la Fiscal Thelma Leal, con Lítia Cavalcante como suplente. El Consejo Nacional de Defensores Públicos Generales envió a Ricardo Menezes da Silva, con Luciana Telles y Elcio Guerra Junior como suplentes. Paulo Roberto Binicheski participa en representación de la Fiscalía del Distrito Federal y Territorios, con Vívian Barbosa Caldas como suplente.
Base legal y próximos pasos
La ordenanza se basa en un conjunto de instrumentos normativos que respaldan las acciones del Senacon en el sector: la Ordenanza SE/MJSP No. 1.411, del 25 de noviembre de 2021, actualizada por la Ordenanza No. 1.636, del 4 de diciembre de 2025, y el Decreto No. 11.348, del 1 de enero de 2023, que define las competencias de la secretaría.
El grupo aún no ha anunciado públicamente una fecha límite para la finalización del programa de acción coordinada. La ordenanza, publicada en agosto, se emitió con base en el Proceso No. 08012.001355/2026-36 y no detalla un cronograma ni objetivos cuantitativos para las acciones de inspección y represión previstas en el mandato del órgano colegiado.


