SPA-MF establece reglas para que los operadores de apuestas informen cambios en las autorizaciones.

La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda (MF) ha establecido los procedimientos que deben seguir los operadores de apuestas de cuota fija para comunicar cambios en las condiciones de sus autorizaciones. La Instrucción Normativa n.º 35 se publicó este martes (16) en el Diario Oficial de la Unión. El documento, firmado por el Secretario Regis Dudena, también regula cómo las empresas deben informar el inicio de sus actividades operativas.
El reglamento divide los procedimientos en dos categorías principales: cambios que sólo entran en vigor después de la aprobación de la SPA (Autoridad Administrativa de São Paulo) y modificaciones con efecto inmediato, que no requieren aprobación previa.
La primera categoría incluye cambios en las marcas registradas, el dominio "bet.br" y los proveedores de plataformas de sistemas de apuestas. La segunda categoría incluye cambios en las instituciones financieras asociadas, cambios de administradores, modificaciones del nombre de la empresa y la dirección de su domicilio social, así como procesos corporativos como fusiones, escisiones y adquisiciones.
Para cambios de administradores, nombre y domicilio social, los operadores tienen diez días a partir del momento del evento para notificar a la SPA. En casos de fusión, escisión, constitución o cambios en el control societario, el plazo es de treinta días.
La instrucción permite a los operadores consultar previamente con la SPA para garantizar que los cambios corporativos no resulten en la revisión de la autorización. Según el reglamento, el agente operador puede iniciar sus actividades con una sola marca autorizada y posteriormente explotar otras.
Si la empresa no tiene previsto iniciar operaciones dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la orden de autorización, deberá notificarlo a la SPA dentro de los diez días siguientes a su publicación. Para iniciar la explotación de cualquier marca, la notificación deberá realizarse con al menos diez días de antelación.
La Instrucción Normativa especifica la documentación necesaria para cada tipo de cambio. Para cambios en las marcas registradas, el objeto y las modalidades, el operador debe presentar una solicitud detallada, una declaración sobre el Sistema de Apoyo al Apostador y las certificaciones del sistema.
En caso de exclusión o sustitución de marcas operativas, es necesario acreditar la suspensión del registro de nuevos usuarios y presentar un plan de descontinuación. Este plan debe detallar cómo se realizará la devolución o transferencia de datos y recursos financieros entre las marcas comerciales.
Para los cambios de nombre de dominio, el operador debe presentar una solicitud con justificación técnica y administrativa. Para añadir nuevos dominios para nuevas marcas, es necesario demostrar la correlación inequívoca entre el dominio y la marca registrada.
La SPA podrá aprobar cambios condicionalmente cuando exista riesgo para los derechos de los apostadores o sus recursos financieros, otorgando un plazo adicional para la presentación de los documentos requeridos.
Para los cambios relacionados con el proveedor de la plataforma del sistema de apuestas, la comunicación deberá incluir una solicitud con justificación, certificaciones técnicas y un plan para la continuidad e integridad de los datos de los apostadores.
Este plan debe describir las medidas para garantizar la preservación de la integridad, la consistencia y la trazabilidad de los datos de las cuentas de los jugadores, así como demostrar que no habrá pérdidas en los saldos ni en los historiales de apuestas durante la migración entre plataformas.
En caso de cambios en las instituciones financieras asociadas, el operador deberá presentar una solicitud detallando los cambios, un formulario de registro y una declaración de cumplimiento de las reglas de transacciones de pago, además de certificados de regularidad emitidos por el Banco Central de Brasil.
En los casos en que una institución financiera sea excluida, el operador deberá informar a los clientes qué servicios prestaba anteriormente la institución y cómo se produjo la interrupción de sus operaciones, destacando las medidas adoptadas para proteger los derechos de los apostadores.
La normativa establece que la institución que mantenga la reserva financiera deberá ser un banco, caja de ahorros, casa de bolsa o sociedad distribuidora de valores que participe en el Sistema Especial de Liquidación y Custodia.
Para informar los cambios relacionados con los nuevos administradores, los agentes operadores deben presentar siete documentos a la SPA, entre los que se incluyen una solicitud que detalle los cambios, un formulario específico para cada nuevo administrador y el acto corporativo que resolvió la elección o nombramiento.
La Instrucción Normativa prohíbe a los agentes operadores alterar los campos de los anexos de la Ordenanza MF/SPA Nº 827, permitiendo únicamente los ajustes necesarios para su correcto llenado.
Para los documentos extranjeros, la normativa establece que deberán someterse a un trámite notarial en el país de origen y posteriormente ser apostillados, para los países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
El plazo de revisión de los cambios por parte de la SPA es de hasta 150 días, contados a partir de la fecha de presentación formal de la solicitud electrónica. Este plazo podrá suspenderse si se notifica al operador que presente documentación complementaria.
La Instrucción Normativa SPA/MF No. 35 entró en vigor en la fecha de su publicación, firmada por Regis Anderson Dudena, Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas.
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Organismo: Ministerio de Hacienda/Secretaría de Premios y Apuestas
Instrucción Normativa SPA/MF No. 35, de 3 de diciembre de 2025
El presente documento establece los procedimientos que deben seguir los operadores de apuestas de cuotas fijas para notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas cualquier cambio en las condiciones que justificaron el otorgamiento de la autorización, según lo estipulado en los artículos 6 y 22 de la Ordenanza SPA/MF No. 827, de 21 de mayo de 2024, y para informarles sobre el inicio de sus actividades operativas.
El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. Artículo 55, párrafo I, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y considerando lo dispuesto en las Leyes N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, Ordenanza SPA/MF N° 300, de 23 de febrero de 2024, Ordenanza SPA/MF N° 722, de 2 de mayo de 2024, Ordenanza SPA/MF N° 827, de 21 de mayo de 2024, Ordenanza SPA/MF N° 2.104, de 30 de diciembre de 2024, e Instrucción Normativa SPA/MF N° 11, de 4 de noviembre de 2024, e Instrucción Normativa SPA/MF N° 3, de 10 de enero de 2025, resuelve:
OBJETO
Artículo 1. La presente Instrucción Normativa establece los procedimientos que deben observar los operadores de apuestas de cuotas fijas para notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda los cambios en las condiciones que justificaron el otorgamiento de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 22 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024, y el inicio de sus actividades operativas.
CLASIFICACIÓN
Artículo 2. Los procedimientos para comunicarse con la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, a que se refiere el artículo 1, se clasifican de la siguiente manera:
I – Procedimientos para comunicar cambios que entran en vigor sólo después de su aprobación por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda:
a) las marcas, objeto y modalidades explotadas por el operador de apuestas;
b) dominios; y
c) proveedor de plataforma de sistema de apuestas;
II – Procedimientos para comunicar cambios o acciones que produzcan efectos inmediatos, sin necesidad de aprobación previa de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda:
a) Instituciones financieras y de pago autorizadas a operar por el Banco Central de Brasil que presten servicios financieros al operador de apuestas;
b) administradores;
c) denominación social y domicilio social;
d) fusión, escisión, constitución, transformación, así como la transmisión o modificación del control social directo o indirecto; y
(e) inicio de operaciones o explotación de nuevas marcas por parte del operador de apuestas, caracterizado por la realización de ofertas a los usuarios a través de sistemas y plataformas certificadas, en canales electrónicos con el dominio “bet.br” previamente autorizado por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
§ 1 El operador de apuestas deberá notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda:
I – dentro de los diez días siguientes a su ocurrencia, los cambios a que se refieren los incisos “a”, “b” y “c” del inciso II de la cláusula principal; y
II – dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su ocurrencia, las modificaciones a que se refiere el inciso “d” del apartado II de la cláusula principal.
§ 2 Para los efectos de lo dispuesto en el inciso “e” del apartado II de la cláusula principal, se permite que el inicio de las actividades operativas del operador de apuestas pueda ocurrir con la explotación de una sola marca autorizada, y que la explotación de otras marcas pueda iniciarse en momentos posteriores, cada uno sujeto a notificación previa a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, observando lo siguiente:
I – Si no se tiene intención de iniciar la explotación de alguna marca dentro de los treinta días siguientes a la publicación del decreto de autorización, se deberá notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda en el plazo máximo de diez días contados desde dicha publicación; y
II – La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda deberá ser notificada con al menos 10 (diez) días de antelación a la fecha de inicio de la explotación de una determinada marca;
§ 3. El agente operador podrá realizar una consulta previa con la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda para asegurarse de que los cambios societarios previstos, a que se refiere el inciso “d” del apartado II de la cláusula principal, no resulten en una revisión de la autorización otorgada.
§ 4 Los efectos inmediatos previstos en el inciso II del encabezamiento de este artículo no excluyen la posibilidad de que la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda solicite documentación complementaria después de examinar el caso específico o determine la revisión de la autorización, en el caso del inciso “d” del inciso II del encabezamiento, o la reversión de las alteraciones realizadas, en el caso de los demás incisos del inciso II del encabezamiento.
§ 5 La revisión de la autorización concedida, así como la reversión de las alteraciones realizadas, previstas en el § 4 de este artículo, se realizará mediante proceso administrativo específico, en el que se garantizará al interesado el derecho a la debida audiencia y a la amplia defensa, aplicándose, cuando sea aplicable, las disposiciones de la Ley nº 9.784, de 29 de enero de 1999.
Cambios que entran en vigor después de la aprobación de SPA/MF.
Artículo 3. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que pretenda realizar el operador de apuestas, en materia de marcas, objeto y modalidades, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – una solicitud que detalle los cambios previstos, según el modelo del Anexo I de esta Instrucción Normativa;
II – declaración de que el Sistema de Atención al Cliente se encuentra debidamente implementado y listo para funcionar, para la inclusión o modificación de las marcas, acompañada de:
a) Información sobre si el servicio será prestado directamente o por una tercera persona jurídica;
b) información detallada sobre los canales de acceso al Sistema de Atención al Apostador para cada nueva marca comercial, incluyendo número de teléfono, dirección de chat y correo electrónico de contacto; y
c) si el servicio es prestado por una tercera persona jurídica, un contrato de servicios o documento equivalente para cada nueva marca, si se requieren contratos separados;
III – una declaración sobre si la marca solicitada será explotada a través de un sistema de apuestas específico o a través de un sistema de apuestas compartido con otras marcas;
IV – Certificaciones del sistema, conforme a lo establecido en la Ordenanza SPA/MF nº 300, de 23 de febrero de 2024, y de acuerdo con la Instrucción Normativa SPA/MF nº 3, de 10 de enero de 2025, si la nueva marca se va a explotar a través de un sistema de apuestas específico;
V – nueva versión del certificado del sistema de apuestas, con identificación explícita de la nueva marca, si se pretende utilizar a través de un sistema ya certificado, señalando que:
a) La nueva versión del certificado estará acompañada de información sobre las pruebas de verificación de las firmas electrónicas de la plataforma y una especificación de que el uso de la nueva marca no afecta a componentes críticos de la plataforma; y
b) el certificado del sistema de apuestas deberá ser enviado a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la ordenanza que incluya la nueva marca;
VI – En los casos de solicitudes de exclusión o sustitución de marcas en operación, además del requisito mencionado en el inciso I de este artículo, el operador de apuestas deberá, antes del cese de operaciones:
a) presentar constancia de suspensión del registro de nuevos usuarios en la plataforma;
b) notificar a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, antes del cese efectivo de las actividades relacionadas con la marca a excluir o sustituir, el plan de descontinuación de operaciones, con el objetivo de preservar los derechos de los apostadores;
c) informar cómo se realizará la devolución o transferencia de datos y recursos financieros de los apostadores entre las marcas comerciales, con detalles sobre el plan de migración, incluyendo el método de comunicación y solicitud de consentimiento de los apostadores; y
d) presentar los contratos de explotación de la nueva marca o de cesión de derechos sobre la marca a descontinuar, si los hubiere.
Párrafo único. En los casos en que se incluyan ofertas de apuestas físicas, además del requisito mencionado en el inciso I de la cláusula principal de este artículo, deberá presentarse una declaración que indique que el operador de apuestas prestará servicio presencial a los apostadores en los establecimientos que ofrezcan esta modalidad, de conformidad con el artículo 28, § 2, de la Ley N.º 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
Artículo 4. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que pretenda realizar el operador de apuestas en materia de dominios deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
I – Solicitud de cambio de titularidad, acompañada de justificación técnica y administrativa;
II – Para dominios relacionados con la inclusión de nuevas marcas: se deberá indicar el nuevo dominio pretendido “bet.br”, debiendo presentarse justificación sobre la necesidad y finalidad de su uso, acompañada de evidencia que demuestre la correlación inequívoca entre el dominio y la respectiva marca autorizada;
III – Para las áreas relacionadas con la sustitución de marcas existentes, además de la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) plan de migración detallado; y
b) un plan de comunicación a los usuarios, explicando las medidas para la devolución o transferencia segura de cuentas y apuestas, conservación de datos y saldos, procedimientos de notificación y, en su caso, recogida del consentimiento de los apostantes respecto al cambio de dominio de marca.
Párrafo único. La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda podrá autorizar, con justificación, el registro y uso del dominio «bet.br» correspondiente a una marca aún no activa, exclusivamente para la realización de pruebas operativas precomerciales, prohibiendo cualquier oferta a los usuarios hasta el inicio efectivo de la explotación comercial de la marca.
Artículo 5. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que pretenda realizar el operador de apuestas, en relación con el proveedor de la plataforma del sistema de apuestas, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – Solicitud de cambio de plataforma, acompañada de justificación, según modelo del Anexo II de esta Instrucción Normativa;
II – certificación técnica a que se refiere la Ordenanza SPA/MF nº 300, de 23 de febrero de 2024, de conformidad con la Instrucción Normativa SPA/MF nº 3, de 10 de enero de 2025, antes del cambio de plataforma;
III – informe de evaluación de los requisitos técnicos definidos en el Anexo II de la Ordenanza SPA/MF nº 722, de 2 de mayo de 2024; y
IV – Plan de continuidad de negocio e integridad de los datos de los apostadores, que contenga una descripción de las medidas adoptadas para garantizar:
a) la preservación de la integridad, la consistencia y la trazabilidad de los datos de la cuenta del jugador; y
b) ausencia de pérdidas o inconsistencias en saldos, históricos de apuestas y otra información durante y después del proceso de migración entre plataformas.
Artículo 6. Cuando exista posibilidad de riesgo para los derechos de los apostadores o para sus recursos financieros, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda podrá aprobar condicionalmente los cambios solicitados por el operador de apuestas y otorgar un plazo adicional para la presentación de los documentos requeridos en esta Instrucción Normativa.
Cambios que producen efectos inmediatos.
Artículo 7. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que realice el operador de apuestas, relativos a las instituciones financieras y de pago con las que mantiene una relación financiera, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – una solicitud detallando los cambios previstos;
II – formulario de registro y declaración de conformidad con las normas generales relativas a las operaciones de pago a que se refiere el artículo 8, incisos V y VI, de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024, según el modelo que figura en el Anexo V de dicha Ordenanza; y
III – Certificados de buena conducta emitidos por el Banco Central de Brasil, a que se refiere el artículo 8, inciso VII, de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024.
§ 1 En caso de exclusión de una institución financiera o de pago, la solicitud a que se refiere el apartado I de la cláusula principal deberá indicar qué servicios financieros prestaba anteriormente la institución al operador de apuestas y cómo se produjo la interrupción de las operaciones, destacando las medidas adoptadas para preservar los derechos y los recursos financieros de los apostadores.
§ 2 En caso de propuesta de cambio de la entidad financiera titular de la reserva financiera, tras el examen de la documentación a que se refiere el encabezamiento, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9, § 6, inciso “c”, de la Ordenanza Normativa SPA/MF n.º 615, de 16 de abril de 2024, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda remitirá al operador de apuestas la autorización para realizar la transferencia de valores sin cambio de titularidad a que se refiere el art. 29, inciso XI, de la Resolución BCB n.º 55, de 16 de diciembre de 2020, que prohíbe la venta de valores públicos federales o el rescate de los importes que componen la reserva financiera.
§ 3 La institución financiera depositaria de la reserva financiera deberá ser un banco, caja de ahorro, casa de bolsa o empresa de distribución de valores participantes del Sistema Especial de Liquidación y Custodia – Selic, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución del BCB nº 55, de 16 de diciembre de 2020.
§ 4 Dentro de los diez días siguientes al cambio de la institución depositaria de la reserva financiera, el agente operador deberá remitir a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda lo siguiente:
I – extracto de la posición de custodia del Sistema Especial de Liquidación y Custodia – Selic de la Cuenta de Reserva Financiera – Agente Operador de Apuestas (Código 037), de conformidad con el Anexo III de la Instrucción Normativa del BCB nº 506, de 29 de agosto de 2024; y
II – declaración firmada digitalmente por el representante legal de la nueva institución financiera custodio en la que conste el valor total de mercado de los títulos del gobierno federal que componen la Reserva Financiera, calculado para la fecha de la Declaración de Posición de Custodia, con base en los precios unitarios publicados diariamente por el Banco Central de Brasil.
Artículo 8. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que realice el operador de apuestas, relativos a nuevos administradores o representantes legales, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – solicitud detallando los cambios realizados;
II – el formulario a que se refiere el artículo 8, apartado IV, de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, individualmente para cada nuevo administrador o representante legal;
III – acto societario que decidió sobre la elección o nombramiento de los nuevos administradores, debidamente registrado en el registro mercantil, a que se refiere el artículo 8, apartado IX, de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024;
IV – declaración a que se refiere el artículo 10, apartado III, inciso “a”, de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, para todos los nuevos administradores o representantes legales;
V – los certificados a que se refiere el artículo 10, inciso III, incisos “c” a “e”, de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, incluyendo los certificados de distribución penal federal, los certificados de distribución penal estadual, en primera y segunda instancia, si los hubiere, y el Certificado de Impropiedad Administrativa e Inelegibilidad del Consejo Nacional de Justicia, observando lo dispuesto en el artículo 10, § 1, y en el artículo 7, §§ 1 a 5 de dicha Ordenanza;
VI – declaración de cumplimiento de los requisitos para el desempeño y ejercicio de cargos administrativos y de gestión, según el modelo contenido en el Anexo VII de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024; y
VII – comprobante de estudios superiores concluidos o de un mínimo de tres años de experiencia profesional en área relacionada con el cargo a desempeñar, de acuerdo con el artículo 12, § 1, de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, observando lo dispuesto en el artículo 7, §§ 1 a 5, de dicha Ordenanza y en el artículo 16 de esta Instrucción Normativa.
§ 1 De conformidad con el artículo 2, apartado I, de la Ordenanza MF/SPA n. 827, de 21 de mayo de 2024, se consideran administradores aquellos que ocupan cargos de dirección o equivalentes y los miembros del consejo de administración del operador de apuestas, si los hubiere.
§ 2. Para cambios de gerentes de área que no ocupen cargos de gestión o administración, se deberá presentar únicamente actualización del documento a que se refiere el Anexo II de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024.
§ 3. No se aceptarán como prueba de formación académica o experiencia profesional, a que se refiere el inciso VIII del encabezamiento de este artículo, los documentos autodeclarativos.
§ 4. Los comprobantes de títulos de educación superior deberán presentarse en su totalidad, legibles, sin cortes, recortes de márgenes, borrones o borraduras, en formato digital en el que sea posible visualizar el documento completo, anverso y reverso.
Artículo 9. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que realice el operador de apuestas, relativos a la razón social y domicilio de la persona jurídica autorizada, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – solicitud detallando los cambios realizados;
II – estatutos sociales actualizados, debidamente inscritos en el registro mercantil; y
III – Tarjeta del Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) actualizada.
Artículo 10. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre los cambios que realice el operador de apuestas, relativos a fusión, escisión, constitución, transformación, así como la transferencia o modificación del control societario directo o indirecto, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I – Descripción de los cambios societarios realizados, cualquier cambio en el capital social, beneficiarios finales, titulares de participaciones calificadas y accionistas controladores directos e indirectos;
II – Descripción de los cambios en la estructura del grupo económico de la persona jurídica autorizada, incluyendo, en su caso, acuerdos societarios, contratos de afiliación, consorcios, empresas conjuntas u otros instrumentos societarios que puedan afectar el control, gobernanza u operación del operador de apuestas;
III – versión actualizada del formulario de identificación contenido en el Anexo II de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024;
IV – los documentos previstos en los artículos 8 a 12 y en el artículo 14 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024, que requieran actualización debido a cambios societarios;
V – prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, §1, inciso IX, de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023;
VI – extractos bancarios que comprueben el pago del capital social por los nuevos socios; y
VII – informe sobre el origen de los recursos utilizados para el pago del capital social por los nuevos socios o relativos a la transferencia de recursos entre socios no previamente comprobados.
Párrafo único. El origen de los recursos utilizados para el pago del capital social deberá acreditarse siempre que las modificaciones societarias a que se refiere el encabezamiento impliquen la entrada de recursos financieros o cualquier transacción financiera con el capital social de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, encabezamiento, inciso V, de la Ordenanza MF/SPA n.º 827, de 21 de mayo de 2024.
COMUNICACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Artículo 11. La notificación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda sobre la ocurrencia de cambios o acciones previstas en el artículo 2, párrafo 1, incisos I y II, deberá realizarse mediante solicitud electrónica en el Sistema Electrónico de Información – SEI, accediendo a la dirección electrónica https://colaboragov.sei.gov.br/ o la dirección electrónica que la sustituya.
Párrafo único. La comunicación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda se realizará a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) tan pronto como se ponga a disposición de los usuarios un módulo específico para el seguimiento y la evaluación de los cambios.
Artículo 12. La aprobación de los cambios previstos o realizados por el operador de apuestas, así como la confirmación de la documentación actualizada presentada, se realizará mediante oficio incluido en el respectivo trámite electrónico o digital, prescindiendo de la necesidad de documento físico.
Párrafo único. En el caso de los cambios previstos en el artículo 2, caput, inciso I, inciso «a», y el artículo 2, caput, inciso II, inciso «c», excepto en lo referente a la dirección, la aprobación se realizará mediante la publicación de una ordenanza específica en el Diario Oficial de la Unión.
Artículo 13. El plazo para que la Secretaría de Premios y Apuestas analice los cambios previstos o realizados por el operador de apuestas será de hasta ciento cincuenta días, contados a partir de la fecha de formalización de la petición electrónica a que se refiere el artículo 11.
Párrafo único. Si la Secretaría de Premios y Apuestas notifica al operador de apuestas que presente documentación o información complementaria, el plazo mencionado en la cláusula principal quedará suspendido hasta que se resuelvan los asuntos pendientes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. Los operadores de apuestas tienen prohibido alterar los campos de los anexos de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, y de la presente Instrucción Normativa, salvo los ajustes necesarios para su correcta cumplimentación.
Artículo 15. Los certificados a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ordenanza MF/SPA nº 827, de 21 de mayo de 2024, deberán encontrarse dentro de su período de validez al momento de su presentación.
Artículo 16. Los documentos extranjeros deberán someterse a un trámite notarial en el país de origen, en el caso de las firmas, y posteriormente a un trámite de apostilla en los países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
§ 1 Alternativamente, para los países no signatarios de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, los documentos a que se refiere el encabezamiento deberán ser legalizados en las Reparticiones Consulares de Brasil en el exterior con jurisdicción en el lugar donde los documentos fueron emitidos.
§ 2. Los documentos en idioma extranjero deberán ser traducidos al portugués por traductor público jurado en Brasil.
Artículo 17. Los documentos presentados ante la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda deberán estar acompañados del poder otorgado al firmante del documento.
Artículo 18. Los procedimientos de comunicación de cambios a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, de que trata esta Instrucción Normativa, excluyen la posibilidad de modificar el número del Registro Nacional de Personas Jurídicas – CNPJ, que deberá ser mantenido por el operador de apuestas durante todo el período de autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo II, de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
Artículo 19. La presente Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.
REGIS ANDERSON DUDENA
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ANEXO I SOLICITUD DE CAMBIO DE MARCA
I. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR DE APUESTAS:
Nombre de empresa:
CNPJ:
Dirección de la sede:
Número y fecha de orden de autorización:
II. RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO: (Representante legal o administradores. Por favor, indique nombre, CPF, profesión o cargo, número de teléfono y dirección de correo electrónico).
III. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS:
(Detallar las marcas actuales y las nuevas marcas proyectadas. Indicar la cantidad, nombre comercial y respectivo sitio web de las marcas que serán explotadas por el agente operador, incluyendo las marcas actuales que se mantendrán activas.)
IV. OBJETO DE LAS APUESTAS DE CUOTA FIJA:
Marca 1: (especificar nombre)
a) sólo eventos deportivos reales: ( )
b) únicamente eventos de juegos virtuales en línea: ( )
c) Temática deportiva y juegos online en conjunto: ( )
Marca 2: (especificar nombre)
a) sólo eventos deportivos reales: ( )
b) únicamente eventos de juegos virtuales en línea: ( )
c) Temática deportiva y juegos online en conjunto: ( )
Marca 3: (especificar nombre)
a) sólo eventos deportivos reales: ( )
b) únicamente eventos de juegos virtuales en línea: ( )
c) Temática deportiva y juegos online en conjunto: ( )
V. MODALIDADES A OFRECER:
Marca 1: (especificar nombre)
a) sólo virtual: ( )
b) sólo física: ( )
c) virtual y físico juntos: ( )
Marca 2: (especificar nombre)
a) sólo virtual: ( )
b) sólo física: ( )
c) virtual y físico juntos: ( )
Marca 3: (especificar nombre)
a) sólo virtual: ( )
b) sólo física: ( )
c) virtual y físico juntos: ( )
VI. DECLARACIÓN:
La persona jurídica antes descrita declara expresamente que conoce plenamente los términos que rigen el proceso de cambio de marca, incluyendo la prohibición de iniciar operaciones antes de la publicación del decreto de autorización específico de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
Ubicación y fecha:
Nombre y CPF del representante legal.
Observaciones:
La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal o por un administrador cuya representación esté reconocida por los estatutos o pactos sociales.
ANEXO II SOLICITUD DE CAMBIO DE PROVEEDOR DE PLATAFORMA DE SISTEMA DE APUESTAS
I. DATOS DEL OPERADOR
Razón social:
CNPJ:
Identificación de la marca o marcas sujetas al cambio de plataforma:
Número de solicitud SIGAP:
Nombre del Representante Legal:
Correo electrónico institucional:
Número de teléfono institucional:
II. DATOS ACTUALES DE LA PLATAFORMA:
Nombre del proveedor:
III. DATOS DE LA NUEVA PLATAFORMA:
Nombre del nuevo proveedor:
IV. FECHA DE MIGRACIÓN PREVISTA: dd/mm/aaaa
V. JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO:
(Describa de forma clara y objetiva los motivos del cambio de proveedor de la plataforma, incluyendo, en su caso, aspectos técnicos, operativos, contractuales o de seguridad)
VI. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA NUEVA PLATAFORMA:
(Especifique qué componentes serán reemplazados y sus respectivos proveedores)


