La SPA-MF detalla la lucha contra las apuestas ilegales y establece el estrangulamiento financiero.

Apuestas I 15.09.26

Por: Magno José

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El Ministerio de Finanzas publica un decreto para monitorear e inspeccionar las actividades de los operadores de juegos de azar y sus operadores.
Un decreto de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas establece normas para que los bancos bloqueen las cuentas de operadores irregulares y define los indicadores de transacciones fraudulentas.

El Ministerio de Hacienda publicó este lunes 14 de septiembre en el Boletín Oficial de la Unión la Ordenanza SPA/MF n.º 2.750, firmada por el Secretario de Premios y Apuestas, Daniele Correa Cardoso, el 10 de septiembre de 2026. Esta normativa regula la lucha financiera contra el mercado ilegal de apuestas de cuotas fijas, detallando cómo los bancos, las entidades de pago y los proveedores de servicios de pago deben identificar, bloquear y denunciar las transacciones vinculadas a operadores no autorizados. La ordenanza deroga la Ordenanza SPA/MF n.º 566, del 20 de marzo de 2025, que trataba el mismo tema de forma más general.

La medida pone en práctica el Decreto N° 13.033, del 19 de junio de 2026, que creó los instrumentos de "asfixia financiera" contra el mercado irregular, e incorpora la responsabilidad tributaria conjunta introducida por la Ley Complementaria N° 224, del 26 de diciembre de 2025. En conjunto, los dos actos anteriores crearon el marco jurídico; la nueva ordenanza define los procedimientos prácticos que deben seguir las instituciones financieras.

Identificación de señales de alerta para el cumplimiento normativo bancario

La parte más detallada del reglamento se encuentra en el artículo 5, que enumera los indicadores de explotación irregular que las entidades obligadas deben monitorear. En la práctica, esta disposición funciona como un manual de alertas para los departamentos de cumplimiento de los bancos.

Entre las señales detectadas se encuentran: valores repetidos o concentrados en rangos recurrentes compatibles con depósitos de apuestas; alta frecuencia de transferencias de valor pequeño o mediano en intervalos cortos por diferentes remitentes; descripciones de transacciones Pix que contienen términos como "apuestas", "bonos", "recarga", "adivinanzas", "premios" o marcas sugerentes de casas de apuestas; y reemplazo frecuente de claves Pix, códigos QR o cuentas de destinatarios poco después del bloqueo o terminación de la relación.

La ordenanza también establece como evidencia de irregularidad las transacciones destinadas a personas jurídicas con direcciones en oficinas virtuales, espacios de coworking o domicilios particulares, así como los CNPJ (números de identificación fiscal brasileños) recientemente constituidos que comiencen a recibir un gran volumen de transacciones fragmentadas incompatibles con la actividad declarada. El uso de pasarelas de pago , intermediarios u otros mecanismos para ocultar al beneficiario final o el propósito de la transacción también constituye una señal de alerta.

La normativa también introduce el concepto de «intermediario»: cualquier persona física o jurídica que mueva fondos repetidamente en beneficio de un operador irregular. Esta inclusión amplía el alcance de la normativa más allá del operador directo, abarcando a las empresas fantasma y a los proveedores de servicios de pago utilizados para ocultar al destinatario final de los fondos.

El plazo para llevar a cabo los procedimientos de selección y análisis no podrá exceder de 45 días, a partir de la identificación de la situación sospechosa.

Cuenta bloqueada en 24 horas y pérdida de fondos.

El procedimiento operativo previsto en la ordenanza comienza con la identificación de la irregularidad por parte de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA-MF), que emite un informe de irregularidad. Este documento también inicia el proceso administrativo de confiscación de los fondos bloqueados a favor de la Unión. Posteriormente, la SPA-MF notifica a las entidades financieras mediante un sistema electrónico seguro, informando simultáneamente al Banco Central de Brasil para fines de supervisión.

Tras recibir la notificación, las instituciones disponen de un plazo máximo de 24 horas para bloquear las cuentas de los operadores irregulares identificados e impedir nuevas transacciones. La confirmación del cumplimiento de la medida debe enviarse a la SPA en un plazo de 48 horas a partir del bloqueo. Los expedientes y la documentación adjunta se remiten a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para la tramitación del decomiso.

La normativa también estipula que, al intentar realizar una transacción a favor de una persona identificada en el informe de verificación, la propia entidad financiera debe informar al cliente de que la operación no puede completarse debido a una notificación de la SPA (Entidad de Propósito Especial).

Las notificaciones de bloqueo pueden ir acompañadas de una comunicación de responsabilidad tributaria solidaria, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Complementaria n.º 224/2025 y se regula mediante la Ordenanza del Ministerio de Finanzas n.º 1.766, de 17 de junio de 2026, lo que significa que las entidades obligadas que realicen transacciones irregulares pueden ser responsables solidariamente de los impuestos adeudados.

Protección para el comunicador y laguna regulatoria

Para fomentar la presentación proactiva de informes, la ordenanza establece un mecanismo de protección: la comunicación realizada de buena fe no conlleva responsabilidad civil ni administrativa para quien la realiza, según el artículo 7, párrafo 4. La medida crea un "refugio seguro" para los bancos y las entidades de pago que informan a la SPA-MF sobre indicios sin pruebas definitivas de irregularidad.

La coordinación regulatoria con el Banco Central se materializa en la cita de la Resolución CMN No. 5.320, del 25 de junio de 2026, que justifica el rechazo de transacciones por parte de las instituciones obligadas, lo que indica una coordinación previa entre la SPA-MF y el Consejo Monetario Nacional en el diseño de la medida.

Un aspecto que limita el efecto inmediato de la normativa es la delegación de aspectos operativos clave a una Instrucción Normativa que aún no se ha publicado. Los datos mínimos a comunicar, el formato de las comunicaciones y los procedimientos técnicos para su envío dependen de este acto complementario. Las entidades obligadas dispondrán de 30 días, a partir de la publicación de la instrucción normativa, para adaptar sus sistemas. Antes de ello, las entidades que no se comunican a través del sistema del Banco Central tendrán 30 días, a partir de la publicación de la ordenanza, para informar a la SPA de sus direcciones de contacto institucionales. Mientras no se emita la instrucción normativa, el efecto práctico de la ordenanza permanece parcialmente suspendido.


Ordenanza del Ministerio de Finanzas SPA/MF n.º 2.750, de 10 de septiembre de 2026


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