SPA-MF publica reglas para evitar las apuestas de personas autoexcluidas y los operadores tienen 30 días para implementarlas.

La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda publicó este lunes (10) en el Boletín Oficial de la Unión una Instrucción Normativa ( SPA/MF N° 31 – 07/11/2025 ), que establece procedimientos obligatorios para impedir el registro y uso de sistemas de apuestas por parte de personas autoexcluidas. Además, se publicó una Ordenanza que actualiza las normas de autoexclusión, otorgando a los operadores un plazo de 90 días para su adaptación. El documento, firmado el 7 de noviembre por el Secretario de Premios y Apuestas, Regis Dudena, determina que los operadores deben consultar el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) para verificar los números de CPF registrados en la base de datos centralizada de autoexclusión.
Las empresas del sector de apuestas de cuota fija deberán realizar comprobaciones en SIGAP durante el proceso de registro de nuevos usuarios y en su primer inicio de sesión diario. La normativa también exige comprobaciones periódicas cada 15 días de todos los usuarios ya registrados en las plataformas.
Al verificar el CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño) del apostador, el sistema mostrará una de dos posibles respuestas: "Bloqueado – Autoexclusión Centralizada" o "No Bloqueado". Si el estado indica un bloqueo durante un intento de registro, la empresa debe rechazar la solicitud inmediatamente.
Para los usuarios ya registrados que aparezcan como bloqueados durante el inicio de sesión, los operadores deberán bloquear nuevas apuestas e iniciar el proceso de cierre de la cuenta dentro de los tres días siguientes a la consulta al SIGAP.
El operador deberá informar al usuario del motivo del bloqueo por correo electrónico, mensajería, SMS u otros canales disponibles, en el plazo máximo de un día. En la misma comunicación, se le informará de la posibilidad de retirar voluntariamente los fondos de su cuenta en un plazo de dos días.
Si el usuario no retira los fondos voluntariamente, el operador es responsable de devolverlos. La transferencia debe realizarse dentro de los dos días posteriores al cierre de la cuenta, mediante depósito en una de las cuentas bancarias o de pago registradas por el usuario.
Toda comunicación con personas registradas en el sistema de autoexclusión debe documentarse con un registro de la fecha, hora, canal utilizado y contenido del mensaje. Las empresas deben conservar esta información durante al menos cinco años.
El Decreto N° 2.579/25 , publicado en el Boletín Oficial, actualiza las normas de autoexclusión e introduce nuevos conceptos en relación con el retorno al apostador (RTP), las aplicaciones de internet, la autoexclusión específica y la autoexclusión centralizada. El documento define la autoexclusión específica como la "solicitud voluntaria del apostador para eliminar su registro realizado directamente en el sistema de apuestas de un operador de apuestas específico", mientras que la autoexclusión centralizada es la "solicitud voluntaria del apostador realizada en la plataforma mantenida por la Secretaría de Premios y Apuestas para la exclusión y la prevención del registro en el sistema de apuestas de todos los operadores de apuestas".
El operador debe proporcionar herramientas de control del juego responsable, garantizar un enlace visible y destacado para la autoexclusión centralizada, no establecer asociaciones que faciliten el acceso al crédito y exigir límites prudenciales de apuestas. También existen nuevos requisitos de registro que solicitan más datos del apostador, como identificación de género, dirección completa, país de residencia, número de teléfono, correo electrónico, detalles de la cuenta de pago, límites prudenciales de apuestas y una copia escaneada de un documento de identidad con foto válido.
Si surgen dificultades para devolver los fondos, el operador deberá mantener registros contables y seguir intentando contactar al apostador. Cualquier importe no devuelto en un plazo de 180 días a partir de la fecha de notificación se destinará al Fondo de Financiamiento Estudiantil (FIES) y al Fondo Nacional de Calamidades Públicas (FUNCAP).
La implementación de las nuevas normas seguirá un cronograma específico. Las empresas dispondrán de 30 días para implementar todos los procedimientos previstos en la instrucción normativa. Se ha establecido un plazo de 45 días para que los operadores consulten el SIGAP y revisen todos los números de CPF ya registrados en sus plataformas.
Para adaptarse a los cambios establecidos en la Ordenanza, los operadores dispondrán de 90 días a partir de la fecha de publicación, especialmente en lo que respecta a la provisión de un enlace para la autoexclusión centralizada y el registro de usuarios, incluyendo límites prudenciales. Transcurrido este plazo, el apostador deberá completar sus datos de registro para continuar utilizando el servicio en la primera actualización de registro que realice por iniciativa propia tras la adaptación del sistema.
En el caso de las apuestas abiertas realizadas por usuarios identificados como autoexcluidos, los operadores deben cancelarlas y ofrecer un reembolso completo si el apostador no se ha retirado voluntariamente. La restricción de uso del sistema de apuestas se aplica exclusivamente mientras el CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño) del usuario esté registrado en la base de datos del SIGAP (Sistema Integrado de Apuestas y Control de Acceso).
La readmisión al sistema de apuestas solo será posible cuando el CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño) ya no figure en la base de datos, siempre que no existan otros impedimentos legales. Para los usuarios registrados en el sistema de autoexclusión por tiempo indefinido, la readmisión solo se producirá tras el pleno cumplimiento de las condiciones establecidas por el SPA.
El reglamento prohíbe a los operadores realizar cualquier comunicación activa, publicidad dirigida o notificación directa al usuario para informarle sobre la posibilidad de readmisión tras la exclusión de su CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño) de la base de datos. También prohíbe la consulta o el procesamiento de datos del Módulo de Usuarios Bloqueados para fines distintos a los estipulados en la Instrucción Normativa.
Los operadores deben reportar, a través del SIGAP, con el estado "Exclusión - Autoexclusión Centralizada", el CPF (Número de Identificación Fiscal Brasileño) de los usuarios a los que se les impide registrarse o usar los sistemas de apuestas. Mientras el usuario tenga fondos en su cuenta transaccional, el operador debe mantener este estado registrado en el sistema.
Las empresas que incumplan las normas estarán sujetas a las sanciones previstas en las Ordenanzas SPA/MF nº 1.225 y nº 1.233, ambas del 31 de julio de 2024, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023. La instrucción normativa entró en vigor en la fecha de su publicación.
La nueva instrucción normativa se basa en el artículo 2, inciso XXIII, de la Ordenanza SPA/MF nº 1.231, de 31 de julio de 2024, y en el artículo 5 de la Ordenanza SPA/MF nº 2.579, de 7 de noviembre de 2025. Las consultas al SIGAP deben seguir las reglas del Manual del Módulo de Jugadores No Elegibles, disponible en el sitio web oficial de la Secretaría de Premios y Apuestas.


