El Tribunal Supremo recibe peticiones contrapuestas en relación con las apuestas; escrito de amicus curiae y suspensión de la sentencia.

El Tribunal Supremo de Justicia de Brasil (STF) recibió el viernes 4 de septiembre dos recursos contrapuestos en los casos que cuestionan la constitucionalidad del marco regulatorio para las apuestas de cuotas fijas: una entidad especializada en la prevención de la ludopatía apeló la decisión que le impedía participar en el proceso, mientras que una asociación del sector de la radiodifusión solicitó la suspensión del fallo a la espera de la decisión del Congreso.
Los dos documentos fueron presentados en la Acción Directa de Inconstitucionalidad N° 7.749/DF, propuesta por el Fiscal General de la República, que cuestiona disposiciones de las Leyes N° 13.756/2018 y N° 14.790/2023 por supuesta protección insuficiente de la salud mental de los usuarios de plataformas de apuestas, especialmente en vista de los riesgos de adicción y ludopatía. El ponente es el Ministro Luiz Fux.
Recurso del Instituto de Moderación
El Instituto de Moderación interpuso un recurso interno contra la decisión del Ministro Fux del 27 de agosto de 2026, que denegó su solicitud de participar como amicus curiae. La decisión se publicó en el Boletín Oficial Electrónico el 31 de agosto; el plazo para interponer el recurso finalizó el 8 de septiembre, sin incluir el día festivo nacional del 7 de septiembre.
En la decisión apelada, el ponente admitió a PDT, ABRASF, IBJR, el Estado de Paraná, LOTTOPAR, CNS, AIGAMING, DPU, Instituto Alana, ICCON-BRASIL y ABERT, pero rechazó colectivamente a los demás solicitantes, incluido el Instituto Moderação. La razón era evitar la "repetición serial por parte de organismos con intereses y conocimientos idénticos sobre el tema", con el fin de preservar la eficiencia y la rapidez del procedimiento.
El Instituto sostiene que su contribución no se solapa con la de los amici curiae ya admitidos. La entidad argumenta que, a diferencia del Instituto Brasileño para el Juego Responsable (IBJR), que calificó como representante de las empresas del sector y centró su solicitud en datos operativos e iniciativas de autorregulación, su trabajo se concentra en la dimensión técnico-operativa de la prevención de la ludopatía: la identificación temprana de patrones de riesgo, el monitoreo del comportamiento y la intervención basada en la evidencia. Como prueba concreta, la solicitud de admisión menciona el Sistema IMod, su propia herramienta para detectar conductas de riesgo.
La entidad considera que esta experiencia es directamente relevante para el núcleo constitucional debatido en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI): la suficiencia, o la falta de ella, de los mecanismos regulatorios existentes para proteger a los apostadores. La Ley N° 14.790/2023 ya ha incorporado obligaciones de juego responsable y sistemas para monitorear la actividad de los apostadores; la cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo Federal (TSF) es precisamente si este diseño ofrece suficiente protección a los derechos fundamentales. El Instituto argumenta que puede proporcionar al Tribunal elementos técnicos sobre la viabilidad y el funcionamiento práctico de estos mecanismos.
Para fundamentar la admisibilidad del recurso, el Instituto invocó la sentencia del caso ADI 3.396 AgR/DF, dictada por el magistrado Celso de Mello, en la que el Pleno, por mayoría, reconoció la legitimidad de quienes habían sido rechazados para apelar la decisión del relator en una revisión abstracta de constitucionalidad. La sentencia se dictó el 6 de agosto de 2020, cuando el Tribunal admitió el recurso por mayoría y lo denegó unánimemente. El propio magistrado Fux, al redactar la sentencia del caso RE 602.584 AgR/DF, había afirmado que los fundamentos de dicho precedente, construidos mediante un proceso subjetivo, «no son necesariamente aplicables en el contexto de una revisión concentrada».
La apelación solicita principalmente que el Ministro Fux reconsidere la decisión y admita al Instituto como amicus curiae; subsidiariamente, que la apelación se remita al Pleno. En caso de ser admitida, el Instituto solicita que su función se limite a los asuntos de su ámbito de especialización: juego responsable, prevención e identificación precoz de la ludopatía, seguimiento del comportamiento, salud mental y mecanismos tecnológicos para la protección de los jugadores.
Solicitud de suspensión de ABERT
La Asociación Brasileña de Radiodifusores y Televisivos (ABERT), que ya fue admitida como amicus curiae en los casos ADI n.° 7.749, 7.721 y 7.723, presentó una petición solicitando la suspensión de la sentencia de los tres casos. El fundamento de esta petición es que el Congreso Nacional se encuentra en una etapa avanzada de revisión del mismo marco regulatorio cuestionado en dichos casos.
La asociación señala dos proyectos de ley en una etapa relevante. El Proyecto de Ley N° 2.470/2026, presentado por la Senadora Damares Alves (Republicanos/DF) y otros seis senadores, propone enmiendas a la Ley N° 14.790/2023 para fortalecer la protección de la salud mental, los consumidores y la economía familiar en el ámbito de las apuestas, con énfasis en la prevención de daños, mecanismos de protección para personas vulnerables y la clasificación de las modalidades de juego según el riesgo para la salud. El proyecto de ley ha avanzado rápidamente; el 1 de septiembre fue objeto de una audiencia pública en la Comisión de Ciencia, Tecnología, Innovación e Informática (CCT) del Senado; al día siguiente, la Comisión aprobó el informe y también una solicitud de tramitación urgente. El asunto pasará a la Comisión de Asuntos Sociales y, si se aprueba la urgencia, podrá ser remitido directamente al Pleno del Senado sin pasar por otra comisión.
El segundo proyecto de ley, PL n.º 2.985/2023, del senador Styvenson Valentim (RN), trata sobre la publicidad de apuestas de cuotas fijas, centrándose en la responsabilidad social corporativa, la protección del consumidor y la prohibición de la publicidad dirigida a menores. Fue aprobado por el pleno del Senado el 28 de mayo de 2025, en forma del texto sustitutivo del ponente, el senador Carlos Portinho (PL/RJ), y remitido a la Cámara de Diputados el 11 de junio de 2025.
ABERT sostiene que, en áreas de alta complejidad regulatoria, la teoría de las capacidades institucionales recomienda respetar la autoridad del Poder Legislativo, especialmente cuando no existe inercia por parte del Congreso. Por el contrario, la entidad afirma que se está llevando a cabo una deliberación activa; se pasó de la ausencia de regulación a una disciplina incipiente en 2018 y, posteriormente, a la Ley N° 14.790/2023; ahora, el Poder Legislativo retoma el debate a la luz de la experiencia acumulada.
Para fundamentar la solicitud con un precedente de este Tribunal, la petición menciona la Sentencia ADI n.° 4.530, en la que el Tribunal consideró necesario tener en cuenta el marco normativo vigente y las funciones de los demás poderes del Estado para no imponer un "perfeccionismo inalcanzable" al poder legislativo. Asimismo, cita la Sentencia ADI n.° 7.633, en la que la Corte Suprema suspendió los efectos de una medida cautelar preliminar a la espera de una solución interinstitucional respecto a la exención del impuesto sobre la nómina.
La asociación también señala que las medidas cautelares otorgadas por el Ministro Fux y ratificadas por el Pleno en las ADI n.º 7.721 y 7.723 ya han producido efectos concretos, al activar la aplicación inmediata de la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024 relativa a la publicidad dirigida a niños y adolescentes y la prohibición del uso de recursos de programas sociales para apuestas. Para ABERT, esto demuestra que el Poder Judicial y el Poder Legislativo persiguen simultáneamente la protección de los mismos derechos legales, cada uno dentro del marco constitucional que le corresponde.
La solicitud consiste en la suspensión de las tres acciones hasta la conclusión de los debates legislativos o, al menos, durante un período de tres meses.
Lo que queda por definir es la postura del relator respecto a las dos peticiones; admitir al Instituto de Moderación como amicus curiae implicaría reconocer la especificidad técnica de su contribución en comparación con las entidades ya presentes en el proceso; conceder la suspensión solicitada por ABERT significaría esperar un resultado legislativo cuyo plazo y alcance aún son inciertos.


