El Supremo Tribunal Federal concluye el juicio de ADI 7640.

Lotería I 15.09.25

Por: Magno José

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Siete estados y el Distrito Federal presentan Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) ante el Supremo Tribunal Federal (STF) contra disposiciones de la Ley de Apuestas Deportivas y Juegos Online.
La decisión permite la concesión de derechos de explotación de servicios de lotería a un mismo grupo económico en más de un estado y la posibilidad de que las loterías estatales anuncien estos servicios en cualquier lugar.

El Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó su juicio sobre el fondo de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7640 en el Plenario Virtual del proceso presentado por los gobernadores de São Paulo, Minas Gerais, Piauí, Paraná, Acre, Mato Grosso do Sul, Río de Janeiro y Distrito Federal.

“Decisión: El Tribunal, por unanimidad, falló a favor de la presente acción directa, declarando la inconstitucionalidad del § 2 del artículo 35-A de la Ley Federal n° 13.756/2018 (incluida por la Ley Federal n° 14.790/2023) y de la expresión “publicidad”, contenida en el § 4 del mismo artículo 35-A, según el voto del Relator, Ministro Los Ministros Luiz Fux, Gilmar Mendes, Flávio Dino, Dias Toffoli, Alexandre de Moraes, Cristiano Zanin, Edson Fachin, Cármen Lúcia, André Mendonça y Luís Roberto Barroso (Presidente) coincidieron con el Relator con reservas sobre el razonamiento del Pleno, Sesión Virtual del 5 de septiembre de 2025 al 12 de septiembre de 2025”.

Todos los ministros coincidieron con el relator, el ministro Luiz Fux, en invalidar dos normas de la Ley 14.790/23 debido a la inconstitucionalidad del §2 del artículo 35-A de la Ley Federal n.º 13.756/2018 (incluido en la Ley Federal n.º 14.790/2023) y de la expresión "publicidad", contenida en el §4 del mismo artículo 35-A. En otras palabras, se rechazó la prohibición de otorgar el derecho a operar servicios de lotería a un mismo grupo económico en más de un estado, así como la restricción a la publicidad de las loterías estatales dirigida a personas residentes en el estado.

De esta manera, una misma empresa podría operar loterías en distintos estados y publicitar estos servicios en cualquier lugar.

Los gobernadores argumentaron que las restricciones impuestas por la ley reducen la participación de las empresas en las licitaciones y favorecen un entorno de competencia entre estados, en el que algunos tienden a perder más que otros. Los estados con mayor población, o con mayor poder adquisitivo, serían más atractivos.

Fux votó para declarar inconstitucional la sección de la ley que permite la publicidad sólo en el estado donde el servicio tiene su domicilio.

Los dos puntos principales que limitarían esta exploración son la prohibición de que un mismo grupo económico participe en más de una concesión de lotería estatal y las limitaciones geográficas para la publicidad de los servicios.

Fux entendió que los Estados tienen la facultad de operar servicios públicos de lotería y que la Unión no puede establecer un trato diferenciado entre las entidades federativas, “privilegiando a unos Estados en detrimento de otros o privilegiándose a sí misma en detrimento de los Estados miembros”.

“No parece razonable que un servicio de lotería de un estado determinado no pueda patrocinar a un atleta o a un equipo de fútbol profesional que competirá en otro estado o incluso fuera del país”, afirmó el ministro, y agregó que tampoco es razonable que una lotería estatal no pueda, por ejemplo, “realizar una campaña de marketing en un partido de la selección brasileña de fútbol en el extranjero, simplemente porque el evento se lleva a cabo físicamente fuera de los límites territoriales del estado otorgante”.

***

Voto del ponente

Ministro Luiz Fux – Vote

Coincido con el relator: Ministro Nunes Marques

Estoy de acuerdo con el ponente, con reservas:

Ministro Gilmar Mendes – Opinión disidente

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Voto del ministro Gilmar Mendes

Con la reanudación del juicio este viernes (4), el ministro Gilmar Mendes presentó su voto y coincidió con el ponente, pero con reservas.

MINISTRO GILMAR MENDES: Coincido con el eminente Ministro Luiz Fux, Relator. Sin embargo, creo necesario hacer una pequeña salvedad, únicamente para aclarar un punto específico.

El propósito del apartado 2 del artículo 35-A de la Ley 13.756/2018 —prevenir la concentración del mercado, preservando la libre competencia— es legítimo y está sujeto a protección legislativa. Sin embargo, como bien señaló el Juez Relator, la prohibición impuesta por la disposición no cumple con el principio de proporcionalidad, ya que resulta inadecuada para lograr los fines previstos.

Sin embargo, esto no prohíbe por completo la acción legislativa. De hecho, el legislador puede actuar para proteger los valores constitucionales, salvaguardando, por ejemplo, el orden económico y creando un entorno competitivo sano.

Por tanto, no suscribo argumentos que, en último término, obstaculicen la acción legislativa del Congreso Nacional para impedir la concentración del mercado, que constituye un valor constitucionalmente relevante y, por tanto, susceptible de ser adecuadamente modelado mediante legislación proporcional.

Con estas consideraciones coincido con el Ministro Luiz Fux, Relator.

***

El ministro Gilmar Mendes estuvo acompañado por...

Ministro André Mendonça

Ministro Luis Roberto Barroso

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Magistrada Cármen Lúcia – Voto Disidente

Ministro Flávio Dino – Miembro con derecho a voto

Ministro Dias Toffoli – Miembro con derecho a voto

Ministro Alexandre de Moraes – Miembro con derecho a voto

Ministro Cristiano Zanin – Miembro con derecho a voto

Ministro Edson Fachin – Miembro con derecho a voto

 

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