Caixa reduce el porcentaje de las ventas de Lotex en los puntos de venta de lotería.
La Comisión Otorgadora de Subastas de Lotex anunció este lunes (22), a solicitud de la Secretaría de Evaluación de Políticas Públicas, Planificación, Energía y Lotería – SECAP (nuevo nombre de la Secretaría de Control Fiscal, Energía y Lotería) y en vista del Aviso de la Comisión Otorgadora del 22 de enero de 2019, que, el 05 de abril de 2019, Caixa Econômica Federal (CAIXA), en respuesta a la solicitud de SECAP, informó nuevos parámetros para el uso de su red de unidades de lotería en la comercialización de la Lotería Instantánea Exclusiva (LOTEX), a través de un acuerdo comercial con el futuro concesionario de LOTEX, bajo los siguientes términos:
"1.1 CAIXA evaluó nuevas instalaciones y nuevos modelos operativos con el fin de atender la solicitud de esta Secretaría y, al mismo tiempo, ofrecer una propuesta que contribuya a la expansión y modernización del mercado de lotería brasileño."
1.2 En este sentido, los siguientes son los nuevos parámetros mínimos que se discutirán con el futuro concesionario, dependiendo de las condiciones contractuales y otros negocios que se incluirán en el acuerdo, que corresponden acumulativamente a:
i. Comisión aplicada al valor nominal del boleto de lotería físico y/o electrónico vendido en la red de puntos de venta de lotería de CAIXA existente en la fecha de la subasta:
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Años |
1ro al 3mo |
4ro al 6mo |
7ro al 12mo |
13ro al 15mo |
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Tarifa (%) |
1,10 |
1,20 |
1,60 |
1,70 |
ii. Cargo aplicado al valor nominal del boleto físico y/o electrónico vendido en otros puntos de venta del concesionario, excepto en su propio sitio web y aplicación para teléfonos inteligentes:
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Años |
1ro al 3mo |
4ro al 6mo |
7ro al 12mo |
13ro al 15mo |
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Tarifa (%) |
0,10 |
0,15 |
0,24 |
0,30 |
1.3 Para los puntos de venta de lotería que comiencen a operar después de la fecha de la subasta, CAIXA y el consorcio vendedor deberán negociar nuevos parámetros, teniendo en cuenta los costos de implementación adicionales no incluidos en las tarifas del punto 1.2.
1.4 Como ya se recoge en la Carta Oficial 028/2019 CAIXA, la remuneración de la red de lotería no está incluida en la tasa CAIXA y debe ser como mínimo del 6%, aplicada al valor nominal del billete/apuesta, y no puede ser inferior al valor de los demás puntos de venta del futuro operador de LOTEX.
1.5 Además, destacamos que la definición de las condiciones financieras y contractuales dependerá del modelo de negocio de LOTEX que se implemente efectivamente después de la subasta, el cual puede contener supuestos diferentes a los presentados en el estudio de factibilidad técnica del BNDES, como el valor de la subvención, el porcentaje de ingresos recaudados a través del canal en línea, entre otros.
1.6 Finalmente, se reitera que es prerrogativa exclusiva de CAIXA establecer o no cualquier acuerdo comercial definitivo, el cual está condicionado a la aprobación de las autoridades competentes. En este sentido, los valores presentados anteriormente no pueden, bajo ninguna circunstancia, tener efecto vinculante.


