Con la vista puesta en recaudar 4 millones de reales, el gobierno regulará los sitios web de apuestas.

El Ministerio de Economía está ultimando la reglamentación de la Ley 13.756/18, que legalizó las apuestas deportivas, con el fin de gravar a las empresas que operan en este segmento, informó a Valor el ponente de la propuesta de presupuesto 2020, el diputado Domingos Neto (PSD-CE) . Según el ponente, la reglamentación será importante, entre otras cosas, para brindar seguridad jurídica a las empresas que operan en el sector.
Según el relator, un estudio realizado por KPMG para el Ministerio de Economía indica la posibilidad de recaudar aproximadamente 4 millones de reales en impuestos. Esta tributación afectará a todas las transacciones realizadas en sitios web de apuestas.
Según él, además de estudiar formas de reducir los gastos obligatorios para permitir mayores inversiones, el gobierno está estudiando maneras de mejorar la recaudación de ingresos en 2020. Gravar con impuestos a los sitios de apuestas en línea es una de las alternativas.
La ley que creó el mercado de apuestas deportivas, conocido como "apuestas de cuotas fijas", otorga al gobierno un plazo de dos años, prorrogable por otros dos, para regularlo. Si bien es legal, este mercado opera actualmente sin regulación ni impuestos.
En julio de este año, el Ministerio de Economía abrió una consulta pública para regular el mercado de apuestas deportivas. Se recabaron sugerencias de casas de apuestas, clubes, entidades relacionadas con el deporte y aficionados. El periodo de consulta pública finalizó a finales de agosto.
La Ley 13.756, de diciembre de 2018, establece que el 89% de los ingresos procedentes de las apuestas de lotería de cuotas fijas, si se realizan de forma virtual (a través de Internet), se destinarán al pago de premios y a la recaudación del Impuesto sobre la Renta aplicable a los premios, de conformidad con las leyes 4.506/1964 y 11.941/2009.
La Seguridad Social recibirá el 0,25% de los ingresos, el 1% irá al Fondo Nacional de Seguridad Pública (FNSP), el 1% a las entidades deportivas de la modalidad de fútbol que cedan los derechos para usar sus nombres, marcas, emblemas, himnos, símbolos y elementos similares, y el 0,75% a las entidades ejecutoras y unidades propias de ejecución de las unidades de escuelas públicas de educación infantil, primaria y secundaria.
El operador de la lotería de apuestas de cuotas fijas retendrá un máximo del 8% de los ingresos para cubrir los gastos de operación y mantenimiento. La Ley 13.756 también establece una tasa de supervisión para la operación comercial de la lotería de apuestas de cuotas fijas, la cual se definirá en el reglamento.Valor Económico Ribamar Oliveira – De Brasilia)


