La defensa cita la Medida Provisional sobre apuestas como un nuevo acontecimiento y pide al Tribunal Supremo que reanude urgentemente el juicio sobre el juego.

Los abogados Laerte Luis Gschwenter y Maria Carolina Peres Soares Gschwenter presentaron el viernes (2) un recurso ante el Tribunal Supremo Federal en el Recurso Extraordinario 966.177 (Tema de Repercusión General 924). Solicitan que la Medida Provisional 1.394/2026, que prohibía las apuestas de cuotas fijas, sea reconocida como un hecho sobrevenido y que la sentencia se reabra con carácter de prioridad absoluta.
La petición está dirigida al presidente del Tribunal Supremo Federal (TSF), el ministro Edson Fachin, al ponente, el ministro Luiz Fux, y al ministro Flávio Dino, quien solicitó una revisión el 6 de agosto, tras el voto favorable del ponente al artículo 50 del Decreto Ley 3.688/1941. Los abogados que defienden al demandado Guilherme Tarigo Heinz solicitan que el documento se distribuya a todos los ministros, argumentando que el análisis del impacto de la Medida Provisional «no puede limitarse al cargo del ministro revisor».
Nuevo hecho en el transcurso de la visión
Con base en el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, la defensa argumenta que la Medida Provisional se emitió mientras el proceso estaba estancado debido a la revisión judicial y alteró el marco regulatorio del asunto antes de que la Corte estableciera el precedente constitucional. Según la petición, resulta imposible juzgar la aceptación del artículo 50 de forma aislada.
Los abogados argumentan que la revisión pendiente, junto con la promulgación inmediata de la Medida Provisional, crea un vacío legal en el que "millones de ciudadanos y jugadores se ven empujados hacia actividades delictivas sin que la Corte Suprema haya dado su veredicto final".
La Fiscalía confirmaría el fallo de Rio Grande do Sul.
El argumento central es que la Medida Provisional no contradice, sino que confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones Penales de Rio Grande do Sul, de noviembre de 2015. Dicha sentencia desestimó el carácter delictivo del juego, pero reconoció que el Estado puede prohibir la actividad administrativamente, mediante sanciones administrativas.
Según la petición, la Medida Provisional adoptó este modelo. Prohibió las apuestas únicamente mediante instrumentos de poder policial, como la cancelación de autorizaciones, el bloqueo de sitios web y aplicaciones, y la prohibición de transacciones financieras, sin constituir un delito penal, lo cual estaría prohibido por el artículo 62, párrafo 1, inciso I, letra b), de la Constitución. Para la defensa, esto demuestra que la sanción contravencionista no cumple con el requisito de necesidad, componente del principio de proporcionalidad.
La petición también señala que la Medida Provisional establece una excepción para otras modalidades de lotería autorizadas por la ley, lo que reforzaría la incoherencia de considerar el juego privado como una afrenta a la moral mientras el Estado explota el juego oficial.
"Proteger castigando"
La defensa también analiza el Proyecto de Ley 5.477/2026, enviado al Congreso en la misma fecha que la Medida Provisional. El texto penaliza la explotación, difusión y captación de apostadores, así como la facilitación financiera, con penas de hasta ocho años de prisión, y excluye la aplicación del Artículo 50 respecto de estas acciones. El apostador queda exento de castigo.
Para los abogados, esta opción se vería frustrada si el Tribunal Supremo valida el artículo 50. El jugador seguiría sujeto al párrafo 2 de la disposición, que prevé una multa para quien participe en el juego, «incluso a través de internet». La petición califica el resultado de contradicción: «proteger castigando». El ciudadano vulnerable al que el Estado dice proteger se convertiría en un infractor de la ley.
El memorándum añade que el principio de legalidad en materia penal recomienda que la redefinición de la política penal sobre juegos de azar la realice el Congreso, y no mediante la convalidación de una infracción de 1941.
Paralelamente a la Medida Provisional del Bingo
La petición compara la situación actual con la de la Medida Provisional 168/2004, que prohibió el bingo y las máquinas tragamonedas y fue rechazada por el Senado. Señala que el impacto ahora afecta a las licencias pagadas por los operadores, los contratos de patrocinio y a millones de usuarios, con un potencial mucho mayor de litigios. El documento indica que actualmente hay 2.728 casos suspendidos a la espera de una resolución sobre el Tema 924.
Prescrição
La defensa alega que la responsabilidad penal del acusado se extinguió el 1 de marzo de 2018. En primera instancia, fue condenado a tres meses y quince días de prisión simple por hechos ocurridos en abril de 2013, en una sentencia publicada el 2 de marzo de 2015. Dado que solo la defensa interpuso recurso, el plazo de prescripción sería de tres años, contados a partir de dicha publicación. La demanda afirma que este reconocimiento no impide la aplicación de la doctrina de la repercusión general.
las solicitudes
Entre las peticiones presentadas al Pleno se encuentran:
⇒ conocimiento de la Medida Provisional 1.394/2026 como un hecho nuevo;
⇒ reanudación del juicio con prioridad y urgencia;
⇒ Desestimación del recurso por parte del Ministerio Público de Rio Grande do Sul, con base en el argumento de que el artículo 50 no fue adoptado por la Constitución de 1988, y confirmación de la absolución del acusado;
⇒ reconocimiento oficial de la prescripción;
Alternativamente, la no aceptación de al menos el párrafo 2, que se aplica al apostador, con modulación de efectos;
⇒ reexamen, por parte del ponente, de los fundamentos de su voto a la luz del cambio normativo;
⇒ evaluación coordinada con las ADI 7.721, 7.723, 7.749, 7.971 y 8.014, ADPF 1.212 y ACO 3.696, además de las ADI 8.024, 8.027 y 8.028, que cuestionan la Medida Provisional;
⇒ evaluación de la sentencia conjunta o consolidación de los procedimientos relacionados o, si no es factible, transferencia de los documentos pertinentes;
⇒ remisión a la Fiscalía General y convocatoria de una audiencia pública con la TCU (Tribunal Federal de Cuentas), la AGU (Fiscalía General), el Congreso, la Policía Federal, el Banco Central, el COAF (Consejo de Control de Actividades Financieras) y los Ministerios de Hacienda y Justicia.


