Gobierno aumenta cuotas para pago de canon de concesión de Lotex.

El Consejo del Programa de Alianzas de Inversión de la Presidencia de la República publicó este jueves (29) en el Diario Oficial de la Unión la Resolución nº 64, que modifica la Resolución nº 16, del 23 de agosto de 2017, que dispone sobre el proceso de privatización del servicio público de Lotería Instantánea Exclusiva – LOTEX.
De acuerdo con la nueva redacción definida por el reglamento de la Secretaría Especial del Programa de Alianzas de Inversión de la Casa Civil de la Presidencia de la República, las cuotas para el pago de la subvención se aumentaron de cuatro a ocho, y el período de prueba en la operación de servicios de lotería instantánea con ingresos por la venta de billetes físicos y/o apuestas virtuales debe ser igual o superior a R$ 560 millones, mientras que en el reglamento anterior era de R$ 1,2 mil millones.
De conformidad con lo dispuesto en el Aviso de Licitación n.º 3/2018-PPI/PND, el ganador de la subasta será el participante que presente la oferta más alta para el pago inicial del canon de concesión. Además, el concesionario efectuará siete pagos anuales a partir de la firma del contrato.
De acuerdo con el Edicto Público nº 3, la tasa de concesión de la Lotería Instantánea Exclusiva – LOTEX por un período de 15 años fue de R$ 642 millones, pero la Comisión de Concesión del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES deberá publicar próximamente un nuevo edicto con base en la nueva Resolución publicada en el Diario Oficial de la Unión este jueves.
Presidencia de la República
Consejo del Programa de Alianzas de Inversión de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN N.° 64, DE 21 DE AGOSTO DE 2019
Modifica la Resolución No. 16, de 23 de agosto de 2017, del Consejo del Programa de Alianzas de Inversión de la Presidencia de la República, que dispone el proceso de privatización del servicio público de Lotería Instantánea Exclusiva – LOTEX.
El CONSEJO DEL PROGRAMA DE ASOCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7, inciso V, inciso “c”, de la Ley 13.334, de 13 de septiembre de 2016, y considerando lo dispuesto en el artículo 6, inciso II, de la Ley nº 9.491, de 9 de septiembre de 1997, resuelve:
Artículo 1. La Resolución No. 16 de 23 de agosto de 2017, del Consejo del Programa de Alianzas de Inversión de la Presidencia de la República – CPPI, entrará en vigor con las siguientes modificaciones:
Artículo 4. El pago de la tasa fija de subvención podrá efectuarse en hasta 8 (ocho) cuotas, con sujeción a lo siguiente:
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Artículo 6 ……………………………………………………………………………………………..
I – experiencia en la operación de un servicio de lotería instantánea cuyo ingreso total, resultante de la venta de billetes físicos y/o apuestas virtuales, en un período no superior a 12 (doce) meses consecutivos, sea igual o superior a R$ 560.000.000,00 (quinientos sesenta millones de reales); y
…………………………………………………………………………………………..” (NR)
Arte. 2 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
ÓNYX DORNELLES LORENZONI
Ministro Jefe de Estado de la Casa Civil de la Presidencia de la República
Martha Seillier
Secretario Especial del Programa de Alianzas de Inversión de la Casa Civil de la Presidencia de la República
(Diario Oficial de la Unión – Publicado el: 29/08/2019 – Edición: 167 – Sección: 1 – Página: 4)


