LEY N° 7.174, DE 13 DE ABRIL DE 2023 – Dispone sobre la creación del servicio público de Lotería en el Municipio de Pelotas, y toma otras medidas.

LEY N° 7.174, DEL 13 DE ABRIL DE 2023.
Esta ley establece un servicio público de lotería en el Municipio de Pelotas, y dispone otras medidas relacionadas.
El Alcalde de Pelotas, Estado de Rio Grande do Sul.
Por la presente anuncio que el Concejo Municipal ha aprobado, y yo por la presente sanciono y promulgo, esta Ley.
Artículo 1. Se autoriza la operación del servicio de lotería pública en el Municipio de Pelotas, en conjunto con el Poder Ejecutivo Estatal y Federal, bajo la denominación Lotería de Pelotas – LOTOPEL, en cualquiera de las modalidades de lotería previstas en la legislación federal vigente.
Artículo 2. La recaudación de fondos a través de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL – se realizará mediante el entretenimiento y la operación de juegos de lotería.
Párrafo único. A los efectos de esta Ley, se considera lotería cualquier operación, juego o apuesta, en forma de concurso de pronósticos, mediante la distribución de billetes, números, listas, cupones, vales, signos, símbolos o medios similares, para obtener un premio en dinero o bienes de otra naturaleza mediante un sorteo.
Artículo 3. El servicio público de lotería a que se refiere esta Ley será operado, directa o indirectamente, por el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Finanzas Municipales, o, alternativamente, por personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro.
§ 1 La explotación indirecta de los servicios públicos de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL por personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, podrá realizarse mediante concesión, permiso, autorización u otras formas de contratación o asociación previstas en la ley, observadas las normas y reglamentos vigentes.
§ 2 Sólo una persona jurídica debidamente constituida, de acuerdo con la legislación vigente, con sede y administración en el país, podrá ser acreditada para operar los servicios públicos de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL, siempre que presente la respectiva calificación jurídica, regularidad fiscal y laboral, calificación económica y demás requisitos previstos en la legislación de licitaciones.
§ 3 La operación del servicio público de Lotería a que se refiere el encabezamiento de este artículo se limitará al territorio del Municipio de Pelotas y observará las mismas modalidades de actividades de lotería definidas por la legislación federal, siendo prohibido al Poder Ejecutivo operar cualquier modalidad o productos de lotería no autorizados por la Unión.
§ 4. Queda prohibida la operación de otras modalidades de lotería, incluyendo juegos que involucren rifas y apuestas, en el Municipio de Pelotas sin autorización previa del Poder Público, excepto los servicios de Lotería operados o autorizados por el Gobierno Federal o la Lotería del Estado de Rio Grande do Sul.
§ 5 Las entidades administradoras de las modalidades de lotería de Pelotas – LOTOPEL establecerán los sistemas de garantía que consideren adecuados para la adecuada ejecución de las etapas y procedimientos relacionados con la prestación de dicho servicio público, así como para la seguridad y protección de sus usuarios.
Artículo 4. Los ingresos totales obtenidos por la recaudación de apuestas o la venta de billetes de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL, ya sea por medios físicos o virtuales, se destinarán a las siguientes partidas:
I – para el pago de los premios y la recaudación del impuesto sobre la renta que grava el dinero de los premios;
II – para la remuneración y pago de los gastos de gestión y mantenimiento del agente operador de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL;
III – para el financiamiento gratuito y no asignado de servicios, acciones, proyectos y programas en el área de salud, incluyendo los hospitales filantrópicos contratados con el Municipio.
Párrafo único. Una vez cumplidos los lineamientos establecidos en los incisos I y II del apartado principal de este artículo, el saldo restante del financiamiento a que se refiere el inciso III deberá asignarse de la siguiente manera:
I) El 60% (sesenta por ciento) se destinará al Fondo Municipal de Salud, para uso irrestricto del Municipio en acciones y servicios de salud; y
II) El 40% (cuarenta por ciento) se destinará directa e equitativamente a los hospitales filantrópicos contratados con el Municipio, para uso exclusivo en el ámbito del Sistema SUS, sujeto a la fiscalización y rendición de cuentas al Consejo Municipal de Salud, en la forma prevista en reglamentación específica.
Artículo 5. Los ganadores de los premios en los concursos de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL tendrán un plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha del sorteo, para reclamar el premio.
Párrafo único. Transcurrido el plazo establecido en el encabezado de este artículo, los premios no reclamados por los apostadores ganadores se reintegrarán al Fondo Municipal de Salud.
Artículo 6. La persona jurídica que opere las modalidades de lotería de la Lotería de Pelotas – LOTOPEL – deberá remitir al Consejo de Control de las Actividades Financieras del Banco Central de Brasil, en la forma establecida en la reglamentación emitida por el consejo o la Autoridad, información sobre los apostadores relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal nº 9.613, de 3 de marzo de 1998.
Artículo 7. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta Ley y dictará las normas complementarias que sean necesarias para ejecutar, acreditar, autorizar, supervisar, distribuir y controlar las actividades relacionadas con su ámbito de aplicación.
Art. 8 Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Alcaldía de Pelotas, 13 de abril de 2023.
PAULA SCHILD MASCARENHAS
alcalde
Regístrelo. Publíquelo.
FABIO SILVEIRA MACHADO
Secretario de Gobierno


