PORTARIA Nº 422, DE 18 DE JULIO DE 2013 – Identifica los casos en que se compromete el carácter exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo de un concurso destinado a la distribución gratuita de premios, a que se refiere la Ley nº 5.768, de 20 de diciembre de 1971, y el Decreto nº 70.951, de 9 de agosto de 1972.
ORDENANZA N° 422, DE 18 DE JULIO DE 2013
Identifica hipótesis de compromiso del carácter exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo de un concurso destinado a la distribución gratuita de premios, a que se refiere la Ley nº 5.768, de 20 de diciembre de 1971, y el Decreto nº 70.951, de 9 de agosto de 1972.
El Ministro de Estado de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 87, párrafo único, inciso II, de la Constitución y en vista de lo dispuesto en el artículo 3, inciso II, de la Ley N.º 5.768, de 20 de diciembre de 1971, el artículo 27, inciso XII, inciso "i", inciso n.º 1, de la Ley N.º 10.683, de 28 de mayo de 2003, y el artículo 30 del Decreto N.º 70.951, de 9 de agosto de 1972, resuelve:
Artículo 1 – La solicitud de autorización para realizar la distribución gratuita de premios para fines publicitarios, cuando se realice mediante rifas, sorteos, concursos o métodos similares, a que se refiere la Ley nº 5.768, de 20 de diciembre de 1971, deberá presentarse a la Secretaría de Seguimiento Económico del Ministerio de Hacienda o a la Caixa Econômica Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza nº 41, del Ministerio de Hacienda, de 19 de febrero de 2008.
Párrafo único. La distribución gratuita de premios es independiente de la autorización previa cuando se realiza mediante un concurso exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo, de conformidad con el inciso II del artículo 3 de la Ley N.º 5.768 de 1971 y el artículo 30 del Decreto N.º 70.951 del 9 de agosto de 1972.
Artículo 2 – Un concurso ya no se considera exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo si al menos uno de los siguientes elementos está presente o se produce, además de otros, en la medida en que constituyan una intención de promoción comercial:
I – la publicidad del promotor o de cualquiera de sus productos o servicios, así como de terceros, en materiales promocionales en cualquier canal o medio, salvo la mera identificación del promotor del concurso;
II – queda prohibida también la marca, nombre, producto, servicio, actividad u otro elemento identificativo de la empresa promotora, o de terceros, en el material a ser producido por el participante o en la mecánica del concurso, así como la identificación en el nombre o eslogan de la promoción;
III – estar sujeto a cualquier forma de azar o pago por parte de los competidores, en cualquier etapa de la competición;
IV – vincular a los concursantes o premiados a la adquisición o utilización de cualquier bien, derecho o servicio;
V – Exposición del participante a productos, servicios o marcas del promotor o de terceros, en cualquier medio;
VI - adivinación;
VII – la publicidad del concurso en el embalaje de un producto perteneciente al promotor o a terceros;
VIII – obligación de llenar formulario de registro detallado, o responder encuestas, y aceptar recibir material publicitario de cualquier tipo;
IX – premios que involucren un producto o servicio del promotor;
X – realizar un concurso en una red social, con excepción de su promoción en dicha plataforma;
XI – la realización de un concurso por televisión, cuya participación requerirá el pago de una tarifa; y
XII – vinculaciones a eventos y fechas conmemorativas, tales como campeonatos deportivos, Día de la Madre, Navidad, Día de los Enamorados, Día del Padre, Día del Niño, aniversarios estatales, municipales o del Distrito Federal y otras ocasiones similares.
Párrafo único. Los siguientes casos también descalifican el concurso como exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo:
I – realizadas mediante llamadas telefónicas o servicio de mensajes cortos (en inglés, “Short Message Service – SMS”) ofrecido por un operador de telefonía móvil (“celular”);
II – condicionado al pago de acuerdo con un producto o servicio ofrecido por el promotor o terceros; o
III – exclusivamente para clientes del promotor o de terceros.
Artículo 3. Una vez que un concurso deje de tener el carácter exclusivamente artístico, cultural, deportivo o recreativo, la distribución gratuita de premios mediante concurso se regirá por la Ley Nº 5.768 de 1971 y sus reglamentos, y la empresa promotora estará sujeta a las sanciones previstas en el artículo 12 de dicha Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Arte. 4 Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.
MANTEQUILLA GUIDO


